REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 3 de marzo de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2011-000004
ASUNTO : KP01-S-2011-000004
AUTO DE REVISIÓN DE MEDIDA.
Vistas las actuaciones que constan en el presente asunto, específicamente escrito presentado por la defensa privada del ciudadano JEAN FERNANDO PÉREZ ESCALONA, venezolano, con cédula de identidad número V.-23.903.364, en el cual solicita se revise la medida de privación judicial preventiva de la libertad, este tribunal pasa a examinar la misma, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
En este sentido, en el presente asunto se presenta la comisión hechos punibles que merecen pena privativa de libertad, en agravio de la ciudadana MARISABEL RODRIGUEZ OROPEZA, venezolana, con cédula de identidad número V.-7.363.736, los cuales acarrean pena de prisión, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, tomando en consideración que los hechos denunciado ocurrieron en fecha 4 de enero de 2011.
No obstante, consta en autos que el Ministerio Público, específicamente la Fiscalía Primera del estado Lara, en su escrito acusatorio acusó por hechos presuntamente perpetrados en contra de la víctima antes mencionada y no, en perjuicio de la niña, cuya identidad se omite de conformidad con el artículo 65, Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tal y como fuera señalado en audiencia de presentación para determinar las circunstancias en las que fue aprehendido el imputado, celebrada en fecha seis (6) de enero de 2011, en donde se plasmó como víctima de los hechos presuntamente cometidos a la referida niña, por lo que considera este juzgador, que aún cuando se puedan encontrar llenos los extremos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, sería razonable revocar la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre el imputado, por cuanto cambiaron las circunstancias por las que fue inicialmente privado preventivamente de su libertad, especialmente la exaltación del principio del interés superior del Niño, Niña y Adolescente, previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sustituyendo tal privación preventiva de la libertad por la medida cautelar sustitutiva, prevista en el artículo 256, numeral 3, esto es, la presentación periódica ante la taquillas de presentación del Circuito Judicial Penal del estado Lara, cada quince (15) días. Así se decide.
DISPOSITIVA.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal con competencia en Violencia contra la Mujer, en funciones de Control, Audiencia y Medidas número 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: Se revoca la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre el imputado y se sustituye por la medida cautelar sustitutiva, prevista en el artículo 256, numeral 3, esto es, la presentación periódica ante la taquillas de presentación del Circuito Judicial Penal del estado Lara, cada quince (15) días. Regístrese y Publíquese. Notifíquese. Cúmplase.

El Juez
Secretaria

Abogado Marco Antonio Medina Salas