REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara Carora, cuatro de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: KP12-J-2011-000047
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Solicitante: Rhaiza Maribel López de Crespo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.765.885.

En fecha 02 de febrero de 2.011, la ciudadana Rhaiza Maribel López de Crespo, ya identificada, actuando en nombre y representación de sus hijos (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) de dieciséis (16), catorce (14) y nueve (09) anos de edad, respectivamente, presentó escrito ante este Juzgado, en el cual solicitó que, sean declarados Únicos y Universales Herederos del causante Omar Felipe Crespo Corobo, quien falleció el día 30 de Diciembre de 2.010, quien era titular de la cédula de identidad Nº V-5.931.769, tal como consta en el acta de defunción consignada que riela al folio siete (07) de autos.
En fecha 03 de febrero de 2.011, se admitió la solicitud, se ordenó la publicación de un edicto, oír la opinión de los beneficiarios y consignar los datos de los testigos que presentaría la solicitante en su debida oportunidad.
En fecha 08 de febrero de 2011 fue consignada diligencia presentada por la ciudadana Rhaiza Maribel López de Crespo, en el cual recibió edicto, para su debida publicación.
En fecha 09 de febrero de 2011, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Rhaiza Maribel López de Crespo donde consignó el edicto debidamente publicado por el diario “El Caroreño”.
En fecha 10 de febrero comparecieron los beneficiarios a emitir opinión en la presente causa.
Mediante diligencia en fecha 17 de febrero de 2011 la solicitante consigno los datos de los testigos requeridos por el tribunal y anexo copia fotostática de sus cedulas de identidad.
En fecha 23 de febrero de 2011, se dejó expresa constancia que venció el edicto publicado, sin que compareciera ninguna persona a impugnar el mismo.
En fecha 24 de febrero de 2011, se fijo la oportunidad para oír a los testigos propuestos, ciudadanas Oralis de las Mercedes Figueroa Camacaro y Columba del Carmen Pernalete Camacaro, titulares de las cedulas de identidad Nros 9.851.611 y 3.007.406.
En fecha 01 de marzo de 2011 la juez temporal se avoco al conocimiento de la causa.
En fecha 02 de marzo de 2011, se dejó constancia que los testigos comparecieron a rendir sus declaraciones.

Este Juzgado observa:
De los recaudos acompañados y de las declaraciones de los testigos ciudadanas Oralis de las Mercedes Figueroa Camacaro y Columba del Carmen Pernalete Camacaro, ya identificadas, quienes dieron fe de conocer a la solicitante la ciudadana Rhaiza Maribel López de Crespo y sus hijos (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Únicos y Universales Herederos del causante a la cónyuge ciudadana Rhaiza Maribel López de Crespo y los adolescentes y al niño (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), quienes concurrirán a la herencia dejada por el de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse copias certificadas de todas las actuaciones que contiene esta solicitud, así como de la presente decisión y archívese. Devuélvanse los originales a la solicitante. Carora, 04 de marzo de 2011. Años 200º y 152º.
LA JUEZ TEMPORAL PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. ELLYNETH MARIELA GOMEZ ALVARADO

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Abg. MARYHE ALVAREZ

En esta misma fecha, se registró bajo el Nº 89-2011 y se publicó siendo las 12:48 p.m.
LA SECRETARIA

Abg. MARYHE ALVAREZ

KP12-J-2011-000047