REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil del Estado Lara
Carora, 31 de marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO : KP12-J-2010-000050
Mediante escrito presentado ante este tribunal en fecha dieciocho (18) de febrero de 2.010, los ciudadanos Baudilio Antonio Angulo Lucena y Juana Isabel Chirinos Suárez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-17.101.345 y V-17.342.714 respectivamente, asistidos por el abogado Francisco Enrique Oropeza, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 108.951, solicitaron la separación de cuerpos por mutuo consentimiento. Consignaron en ese mismo acto, copia certificada del acta de matrimonio expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Camacaro, Municipio Torres del Estado Lara, copia certificada de la partida de nacimiento Nº 223 de su hija expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Camacaro, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara. Admitida la solicitud en fecha 23 de febrero de 2.010, se declaró la separación de cuerpos por mutuo consentimiento. Igualmente se dictaron las siguientes medidas provisionales a que contrae el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“Primero: En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
Segundo: En cuanto a la custodia, la ejercerá la madre ciudadana Juana Isabel Chirinos Suárez.
Tercero: En cuanto al régimen de convivencia familiar, será amplio para el padre, quien podrá visitar a su hija en cualquier oportunidad, siempre y cuando no interrumpa su horario descanso y estudio, De igual forma la madre tiene la obligación de facilitar y permitir esas visitas .
Cuarto: En cuanto a la obligación de manutención, se fija la cantidad de trescientos bolívares (Bs. 300, oo) mensuales y al mismo tiempo sufragara el cincuenta por ciento (50%) de los gastos referidos a vestidos, colegio, útiles escolares, consultas medicas y demás gastos extraordinarios.”
En fecha 01 de Marzo de 2011, fue presentado escrito del ciudadano Baudilio Antonio Angulo asistido por el Abogado Francisco Oropeza mediante el cual solicito la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.
En fecha 03 de marzo de 2011 esta juzgadora se avocó al conocimiento de la presente causa de conformidad con el Articulo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 11 de marzo de 2.011 la secretaria dejo expresa constancia del vencimiento del lapso del artículo mencionado.
Mediante auto de fecha 15 de marzo de 2011 este juzgado ordeno notificar a la ciudadana Juana Isabel Chirinos Suárez visto el escrito presentado por el ciudadano Baudilio Angulo.
En fecha 23 de marzo de 2011 se dejo constancia de la consignación de la boleta de notificación de la ciudadana Juana Chirinos, igualmente en esa fecha la ciudadana antes nombrada compareció a este despacho y previa entrevista con esta juzgadora manifestó “en virtud que hasta la presente fecha no me he reconciliado con mi cónyuge ciudadano Baudilio Antonio Angulo Lucena solicito la conversión de separación de cuerpos en divorcio”.
Mediante auto de fecha 24 de Marzo de 2011 este juzgado ordeno oír a la niña (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.) por cuanto no había sido oída en su oportunidad.
En fecha 30 de marzo de 2011 se dejo constancia que la niña (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.) no compareció al acto fijado.
Este Juzgado para decidir observa:
En vista de que ha transcurrido más de un (1) año desde que se declaró la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges de conformidad con la norma del artículo 185 del Código Civil, además las partes no objetaron nada que desvirtuara la solicitud, esta acción debe prosperar, como así se decide.
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la conversión de la separación de cuerpos por mutuo consentimiento presentada por los ciudadanos Baudilio Antonio Angulo Lucena y Juana Isabel Chirinos Suárez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-17.101.345 y V-17.342.714 en divorcio. En consecuencia, declara disuelto el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron ante la Jefatura Civil de la Parroquia Camacaro Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, en fecha 29 de noviembre de 2005, extendida bajo el Nº 25, encontrándose registrada en unos de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados ante ese despacho durante el año de 2005.
Se confirman las medidas provisionales relacionadas a la patria potestad, custodia, obligación de manutención y régimen de convivencia familiar.
La disolución del vínculo conyugal no libera a los padres de velar por el bienestar y educación de su hijo, procreado durante el matrimonio.
Expídanse por la Secretaria copias certificadas de esta sentencia, a los interesados y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 31 de marzo de 2011.- Años. 200º Y 152º
LA JUEZ TEMPORAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. ELLYNETH MARIELA GOMEZ ALVARADO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Abg. MARYHE ALVAREZ
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 130- 2.011, siendo las 02:25 p.m.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Abg. MARYHE ALVAREZ
KP12-J-2010-000050
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