REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintiocho de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: KP12-V-2011-000067
Demandante: Vilmary Del Carmen Rivero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.019.757.
Demandado: Alberto José Navas Meléndez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.262.301.
MOTIVO: Obligación de Manutención.
El día 21 de febrero de 2.011, la ciudadana Vilmary Del carmen Rivero, ya identificada, asistida por la abogada Isabel Cristina Rodríguez, en su carácter de Defensora Publica Primera, solicitó se citara al padre de sus hijos, ciudadano Alberto José Navas Meléndez, ya identificado, a fin de que el mismo cumpliera con la Obligación de Manutención para sus hijos los niños (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de ocho (8), tres (3) y un (1) año y medio de edad respectivamente, en la cantidad de UN MIL BOLIVARES (1.000,00 Bs.), mensuales. Así mismo solicito una bonificación especial en el mes de diciembre de cada año, por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (3.000, oo BS). En ese mismo acto consignó como medios probatorios, copia fotostática de su cédula de identidad, copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos. En fecha 22 de febrero de 2011, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado y se ordenó oír la opinión de los niños. En fecha 01 de marzo de 2011, esta juzgadora se avocó al conocimiento de la presente causa en virtud de la falta temporal de la juez titular. En esa misma fecha se oyó la opinión de los niños (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), y se dejó constancia que el niño (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) no emitió opinión por su corta edad. En fecha 11 de marzo de 2011, se agregó a los autos boleta de notificación del demandado debidamente firmada y recibida. En fecha 14 de marzo de 2011 la Secretaria del Tribunal certifica el cumplimiento de la notificación, conforme lo establece la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En fecha 15 de marzo de 2011, fue fijada la Audiencia de Mediación para el 28 de marzo de 2.011 a las 11:00 a.m. En fecha 28 de marzo de 2011, día y hora para llevarse a cabo la audiencia entre los ciudadanos Vilmary Del Carmen Rivero y Alberto José Navas Meléndez, se dejó expresa constancia de la sola comparecencia del demandado ciudadano Alberto José Navas Meléndez, ya identificado anteriormente, no así la demandante ciudadana Vilmary Del Carmen Rivero, y es por ello que de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declara desistido el procedimiento, debido a la no comparecencia de la parte demandante, antes identificada, tal como consta expresamente mediante acta levantada en la misma fecha, así se decide.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Desistida la demanda de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana Vilmary Del Carmen Rivero, ya identificada contra el ciudadano Alberto José Navas Meléndez, ya identificado y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 28 de marzo de 2011. Años. 200º y 152º.
LA JUEZ TEMPORAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. ELLYNETH MARIELA GOMEZ ALVARADO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Abg. MARYHE G ALVAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 121- 2.011 y se publicó siendo las 02:53 P.m.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Abg. MARYHE G ALVAREZ
KP12-V-2011-000067
EMGA/MGAA
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