REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veinticinco de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: KP12-J-2011-000088

Solicitantes: Franklin Alexander Cuicas Rodríguez y Marilexi Yanelys Pérez Oropeza, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 12.943.967 y 15.413.940 respectivamente.

MOTIVO: Divorcio 185-A.
El día 03 de marzo de 2011, los ciudadanos Franklin Alexander Cuicas Rodríguez y Marilexi Yanelys Pérez Oropeza, ya identificados, asistidos por el abogado Francisco Enrique Oropeza Di María, inscrito ante el I.P.S.A, bajo el Nº 108.951, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil ante este juzgado, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon dos (02) hijos de nombres (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de 09 años y 05 años respectivamente. Admitida la solicitud, en fecha 04 de marzo de 2011, se ordenó escuchar a los referidos niños, asimismo, se dictaron las siguientes medidas provisionales, a las que contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

a) En cuanto al régimen de convivencia familiar será amplio y suficiente, siempre y cuando no afecte el horario escolar y horas de descanso de los referidos niños.
b) En cuanto a la patria potestad será ejercido en forma conjunta.
c) En cuanto a la Responsabilidad de Crianza, será ejercido por la madre.
d) En cuanto a la obligación de manutención, el padre suministrará la cantidad de quinientos bolívares (Bs. 500, oo) mensuales.
En esa misma fecha se insto a los solicitantes a que consignaran copia de las cedulas de identidad.

En fecha 14 de marzo de 2011, se oyó la opinión de los niños (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).
En fecha 15 de marzo de 2011 mediante auto se insto a la solicitante Marilexi Pérez a consignar su partida de nacimiento, datos filiatorios y copia fotostática de su cedula de identidad por cuanto se observo que en diversas actas el nombre de la solicitante presente discordancia.
En fecha 21 de marzo de 2011 mediante escrito presentado por la ciudadana Marilexi Perez consigno copias de las cedulas de identidad de ambos solicitantes.
En fecha 22 de marzo de 2011 se insto a la ciudadana Marilexi Pérez a comparecer ante este juzgado con el propósito presentara su cedula de identidad laminada para cotejarla con la copia consignada por cuanto se evidenciaba que los datos de la cedula de identidad no estaban claros.
En fecha 25 de marzo de 2011 la ciudadana Marilexi Yanelys Pérez Oropeza cedula de identidad 15.413.940 compareció ante este juzgado quien presento la cedula de identidad laminada la cual se cotejo con la copia consignada en autos y se evidencio que el nombre correcto de la solicitante es Marilexi Yanelys Pérez Oropeza.

Este Juzgado para decidir observa:

Los cónyuges en su escrito manifestaron su intención de separarse por cuanto tenían mas de cinco (05) años de separados, establecieron de mutuo acuerdo las medidas provisionales acordadas tal y como se desprende del referido escrito. En consecuencia, cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de ley declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos Franklin Alexander Cuicas Rodríguez y Marilexi Yanelys Pérez Oropeza, ya identificados con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante la Jefatura Civil de la Parroquia Camacaro, Municipio Torres del estado Lara, en fecha 21 de diciembre del 2.000. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 31, folio 031 vto. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos, asimismo, se confirman las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidas en el auto de admisión.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 25 de marzo de 2011. Años 200º y 152º.
LA JUEZ TEMPORAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. ELLYNETH MARIELA GOMEZ ALVARADO


LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. MARYHE G ALVAREZ A

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 120- 2.011 y se publicó siendo las 02:38 p.m.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. MARYHE G ALVAREZ A


EMGA/MGAA
KP12-J-2011-000088