REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil del Estado Lara
Carora, 24 de marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO : KP12-J-2011-000109

Solicitantes: Iliana Josefina Díaz Pereira y Gregorio Ramón Rojas Pereira, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros: 14.842.109 y 13.345.273.

Motivo: Homologación de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Iliana Josefina Díaz Pereira y Gregorio Ramón Rojas Pereira, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros: 14.842.109 y 13.345.273.respectivamente, debidamente asistidos por la Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar de sus hijos los niños (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) de once (11) y cuatro (04) años de edad respectivamente, para que se encuentren en un ambiente sano, de cordialidad y satisfacciones, el cual queda establecido en los siguientes términos:
El ciudadano Gregorio Ramón Rojas Pereira, ya identificado, se compromete a entregarle a la ciudadana Lisbeth Díaz (tía materna de los niños hermana de la ciudadana Iliana Díaz) en su domicilio ubicado en la calle Zulia detrás de los silos casa Nº 05 Carora Municipio Torres del Estado Lara por concepto de obligación de manutención para sus hijos (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.); la cantidad mensual de cuatrocientos Bolívares (400,oo. Bs.), en razón de cien (100,oo Bsf) bolívares semanales. Asimismo, en lo que respecta a los gastos de salud, vestido, educación, recreación, serán compartidos por ambos padres cada vez que los niños lo requieran; asimismo, en lo que respecta a los gastos decembrinos que comprenden vestido, calzado y regalo de navidad el padre se compromete a entregar la cantidad de ochocientos (800,ooBsf). Ambos padres están de acuerdo y conformes con el convenio de la obligación de manutención.
De igual forma, se acuerda el régimen de convivencia familiar concertado por las partes en el cual el padre, podrá estar con los niños los días miércoles lo recogerá en la escuela en horas de mediodía y los entregara en casa de la madre a las 6:00pm, con relación a los fines de semana compartirán con el padre cada quince (15) días, los niños podrán pernotar en la casa del padre quien los recogerá en la casa materna desde el día viernes y serán entregados a la madre el día domingo en el domicilio de ella, con lo que respecta a las vacaciones escolares los niños pasarán quince (15) días del mes de Agosto con el padre, de igual manera en lo que respecta a las fechas decembrina, los feriados de carnaval y semana santa se compartirán de manera alterna, tomando en cuenta siempre la opinión de los niños con sus progenitores quienes se comprometen a que sea de total armonía la estadía de los niños con sus padres. En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses del niño y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del mismo.
Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese. Ejecútese y Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada. Firmada y sellada, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo del año 2011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


ABG. ELLYNETH MARIELA GOMEZ ALVARADO

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. MARYHE G ALVAREZ A

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 117- 2.011 y se publicó siendo las 10:05 a.m.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. MARYHE G ALVAREZ A

KP12-J-2011-000109