REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veinticuatro de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: KP12-J-2011-000072

Solicitante: Daysi Del Carmen Salas De Verde, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.697.500.

Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.

Por escrito presentado ante este juzgado en fecha veintidós (22) de febrero de 2011, la ciudadana Daysi Del Carmen Salas De Verde, ya identificada, actuando en su carácter de madre y representante legal de sus hijos, los adolescentes y el niño (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), asistida por la Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes extensión Carora, abg. Carmen Isabel Rojas Aponte, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de sus hijos, por cuanto quedo reconocida como hija del de cujus Bernabé Salas, por lo que se insertó como primer apellido Salas. En dicho acto consignó copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos, copia fotostática de su partida de nacimiento y copia fotostática de su cédula de identidad. Admitida la solicitud en fecha veinticuatro (24) de febrero de 2011, se acordó resolver por el procedimiento de jurisdicción voluntaria, se ordenó la publicación de un cartel y oír la opinión de los referidos adolescentes y del niño.
En fecha 01 de marzo de 2011, se agrego diligencia presentada por la ciudadana Daysi Del Carmen Salas De Verde, anteriormente identificada, quien recibió cartel, para su debida publicación en un diario de la localidad. En fecha 03 de marzo de 2011, se agregó diligencia presentada por la ciudadana Daysi Del Carmen Salas De Verde, anteriormente identificada, quien consignó cartel debidamente publicado tal como se ordeno en el auto de admisión. En fecha 04 de marzo de 2011, esta juzgadora se avocó al conocimiento de la causa en el estado que se encuentra, en esa misma fecha se dejó expresa constancia de la no comparecencia de los adolescentes y del niño (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), para oír su opinión.
En fecha 18 de marzo de 2011, se escuchó la opinión del adolescente y del niño (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).
En fecha 22 de marzo de 2011, se dejó constancia del vencimiento del edicto publicado en el diario de la localidad.
Este Juzgado para decidir observa:
Se evidencia de las partidas de nacimiento de los adolescentes y del niño (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de la copia fotostática de la cédula de identidad y de la copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana Daysi Del Carmen Salas De Verde, ya identificada, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio por tratarse de documentos públicos, conforme con la normas de los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, que corren insertas a los folios cuatro (04), cinco (05), seis (06), siete (07) ocho (08) y nueve (09) de autos del presente expediente, que efectivamente la referida ciudadana quedó reconocida como hija del de cujus Bernabé Salas, según oficio Nº 75-2005 de fecha veintidós (22) de marzo de 2005, expediente Nº 3970-99, nota marginal que se encuentra asentada en los libros de nacimientos llevados por el Registro Civil de la Parroquia Montes de Oca del Municipio Torres y tomando en consideración lo expuesto por el adolescente y el niño (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), esta solicitud debe prosperar. Así se declara.
DECISIÓN
Por las razones expuestas y por cuanto no hubo objeción contra esta solicitud, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Daysi Del Carmen Salas De Verde, en representación de de sus hijos, los adolescentes y el niño (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Se ordena asentar en las partidas de nacimiento de los referidos adolescentes y niño, el primer apellido de la madre el cual es: Salas

Dichas partidas de nacimiento se encuentran insertas en los libros de Registro Civil de Nacimiento del Registro Civil de la Parroquia Montes de Oca del Municipio Torres y del Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel del Municipio Torres, bajos los Nros 18, folio Nº 11 frente, de fecha 03 de marzo de 1994 del adolescente (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), 65, folio 36 fte, de fecha 17 de junio de 1996 del adolescente (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y 4589, de fecha 06 de enero 2004 del niño (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Se ordena oficiar al Registro Civil de la Parroquia Montes de Oca del Municipio Torres del Estado Lara, al Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.


Regístrese y publíquese.


Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 24 de marzo de 2011. Años: 200º y 152º.


LA JUEZ TEMPORAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. ELLYNETH MARIELA GOMEZ ALVARADO



LA SECRETARIA ACCIDENTAL


Abg. MARYHE ALVAREZ



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 119-2.011 y se publicó siendo las 03:25 p.m.


LA SECRETARIA ACCIDENTAL


Abg. MARYHE ALVAREZ