REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintitrés de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: KP12-V-2011-000062

Demandante: Greisy Marbella Díaz Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.973.103.
Demandado: Gaudy José Mosquera Quero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.673.196.

Motivo: Obligación de Manutención.

En fecha 17 de febrero de 2.011, la ciudadana Greisy Marbella Díaz Pérez, ya identificada, en representación de sus hijos los niños (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), asistida por la abg. Carmen Isabel Rojas Aponte, Defensora Pública Primera del Sistema De Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, extensión Carora, solicitó se citara al padre de sus hijos el ciudadano Gaudy José Mosquera Quero, a los fines de que el mismo fijará el monto de la Obligación de Manutención para sus hijos los niños (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (400,oo Bs), mensuales, a razón de DOSCIENTOS BOLIVARES (200,oo Bs) quincenales. Así mismo solicito que el padre cubra con un aporte de bonificación especial en el mes de diciembre de cada año, por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (800,oo Bs), para cubrir los gastos que incluye vestuario, zapatos, regalos. Y el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicina, médico, útiles y uniformes escolares, así mismo el treinta por ciento (30%) de lo que respecta a la liquidación de prestaciones sociales en caso de finalización de la relación laboral y que se aumentara anualmente la obligación de conformidad con el Articulo 369 de la ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente. En ese mismo acto consignó como medios probatorios, copia fotostática de su cédula de identidad, partidas de nacimiento de sus hijos. En fecha 18 de febrero de 2011, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado y oír la opinión de los niños. En fecha 23 de febrero de 2.011, se oyó la opinión de los niños. En fecha 11 de marzo de 2.011, se consigno boleta de notificación, debidamente firmada por el ciudadano Gaudy José Mosquera Quero, la cual fue debidamente certificada por la secretaria del Despacho el día 14 de marzo de 2.011, conforme a la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En fecha 15 de marzo de 2.011, la Abg. Ellyneth Mariela Gómez Alvarado, en su condición de Jueza Temporal del Juzgado de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se avocó al conocimiento de la causa en el estado que se encontraba; y esa misma fecha se fijó audiencia preliminar en su fase de mediación, entre los ciudadanos Greisy Marbella Díaz Pérez y Gaudy José Mosquera Quero, para el 23 de marzo de 2.011, a las 10:00 a.m.
En fecha 23 de marzo de 2.011, día y hora fijado para llevarse a cabo la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de las partes, es por ello que de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento, debido a la no comparecencia tanto de la parte demandante como demandada, antes identificados, tal como consta expresamente mediante acta levantada en la misma fecha, así se decide.

DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Desistida la demanda de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana Greisy Marbella Díaz Pérez, ya identificada contra el ciudadano Gaudy José Mosquera Quero, ya identificado y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 23 de marzo de 2011. Años. 200º y 152º.

LA JUEZ TEMPORAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. ELLYNETH MARIELA GOMEZ ALVARADO

LA SECRETARIA

Abg. SAILIN J RDORIGUEZ


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 116- 2.011 y se publicó siendo las 02:35 p.m.
LA SECRETARIA

Abg. SAILIN J RDORIGUEZ

EMGA/mgaa
KP12-V-2011-000062