REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintidós de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: KP12-V-2010-0000336
Demandante: Jacinto Antonio Quintero Ocanto, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.673.206.
Demandado: Yanira Yasmin Lucena Olivera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.299.298.
MOTIVO: Ofrecimiento de Obligación de Manutención.
El día 10 de diciembre de 2.010, el ciudadano: Jacinto Antonio Quintero Ocanto ya identificado, asistido por el abogado Alexander Riera, inscrito en el I.P.S.A bajo el numero 104.107, solicitó se citara a la madre de su hijo el niño (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de tres (03) años de edad, ciudadana Yanira Yasmin Lucena Olivera ya identificada, a los fines de que se revisara la Obligación de manutención para su hijo, según la sentencia Nº 43-2.010 dictada por el Tribunal Primero de Juicio en fecha 15 de julio del 2.010, en el cual se acordó el monto de Cuatrocientos (400,oo Bs) mensuales, en razón de doscientos (200,oobs) quincenales, en virtud de que el alegó ser una persona enferma y asimismo cubre con las enfermedades de su padre ciudadano jacinto Quintero, titular de la cedula de identidad Nº 2.378.933 y que se le hacia imposible cubrir casi en su totalidad con la Obligación de manutención. En ese mismo acto consignó como medios probatorios, copia simple de la sentencia 43.2010, Resumen de Pago correspondiente a la quincena 20 del año 2010, Ecosonograma Abdominal de fecha 09 de agosto de 2.010, Informe Medico de su persona y de su padre ciudadano Jacinto Quintero, Constancia del Consejo Comunal José Félix Ribas, Los Arangues, copia fotostática de la cedula de identidad del ciudadano Jacinto Quintero. En fecha 14 de diciembre de 2.010, se admitió la demanda, ordenándose la notificación de la demandada y se ordenó oír la opinión del niño. En fecha 20 de diciembre de 2.010, se dejó constancia que el niño no compareció a dar su opinión. En fecha 10 de enero de 2.011, se agregó a los autos boleta de notificación de la demandada firmada por la ciudadana María Oliveros, titular de la cedula de identidad Nº 5.765.501. En fecha 11 de enero de 2.011 se fijó audiencia de mediación para el 24 de enero de 2.010 a las 10:00 a.m.
En fecha 24 de enero de 2.011, día y hora fijada para llevarse a cabo la audiencia de mediación entre los ciudadanos Jacinto Antonio Quintero Ocanto y Yanira Yasmin Lucena Olivera de conformidad con el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dejó expresa constancia que solo compareció la parte demandante a la audiencia, el cual solicitó se notificara nuevamente a la demandada y se fijara nueva oportunidad a los fines de agotar la fase de mediación, es por ello que de conformidad con el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se fijó nueva oportunidad para el día 04 de febrero de 2.011. En fecha 28 de Enero de 2011, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Yanira Yasmin Lucena Olivera, anteriormente identificada quine solicitó se le designara un Defensor Publico de Protección, que garantizara los derechos de su hijo. En fecha 01 de febrero se oficio a la defensa Pública a los fines de que se le designará un Defensor Público de Protección al niño. En fecha 03 de febrero de 2011, se recibió oficio Nº 005-2011, de fecha 02 de febrero de 2011, en la cual se designó como Defensora Publica a la Abg Isabel Cristina Rodríguez Burgos, en su carácter de Defensora Publica Primera en materia de Protección. En fecha 04 de febrero de 2.011, día y hora fijada para llevarse la oportunidad de la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación, se dejó constancia de la sola comparecencia del demandante, quien solicitó se fijara nueva oportunidad, a los fines de agotarse la fase de mediación. En fecha 22 de febrero día y hora fijada para llevarse la oportunidad de la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación ambas partes comparecieron y solicitaron se diera por concluida la fase de mediación de la audiencia preliminar por cuanto resulto imposible lograr la misma, En fecha 23 de febrero de 2011, se fijó Audiencia de Sustanciación, para el día 21 de marzo de 2.011, a las 10.00 a.m. En fecha 10 de marzo de 2011, se recibió mediante diligencia, presentada por la Defensora Publica Primera de Protección, abogada Isabel cristina Rodriguez Burgos, donde consignó escrito de pruebas. En fecha 11 de marzo de 2011, se recibió escrito de pruebas, consignado por el ciudadano Jacinto Antonio Quintero Ocanto, debidamente asistido por el abogado Alexander Riera, inscrito en el I.PS.A, bajo el Nº 104.107. En fecha 14 de marzo de 2011, esta juzgadora se avocó al conocimiento de la presente causa. En fecha 17 de marzo de 2011, se dejó expresa constancia del vencimiento del Art. 90 del código de procedimiento civil. En fecha 18 de marzo de 2.011, se dejó constancia que venció el lapso para la consignación de las pruebas. En fecha 21 de marzo de 2.011, día y hora para llevarse a cabo la Audiencia de Sustanciación, de conformidad con el artículo 473 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dejó expresa constancia que las partes comparecieron, en ese estado la juez instó a las partes a llegar un acuerdo según los principios generales que consagra el articulo 450 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual se fundamenta en los medios alternativos de solución de conflictos, seguidamente las partes llegaron a un acuerdo tal como consta expresamente mediante acta levantada según folios cincuenta y tres (53), cincuenta y cuatro (54) y cincuenta y cinco (55) los comparecientes expusieron: “Deseamos llegar al siguiente acuerdo: (se le concedió la palabra al ciudadano Jacinto Antonio Quintero ocanto) quien expuso: “Me comprometo a cumplir con lo que establecido la cantidad de cuatrocientos (400,°°) bolívares mensuales, así como el veinte 20% por ciento de las utilidades de fin de año y de las prestaciones sociales el veinte 20% por ciento. Igualmente me comprometo a cubrir el cincuenta 50% de los gastos extraordinarios, en la sentencia de fecha quince (15) de julio de 2010”. Es todo. Igualmente la ciudadana Yanira Lucena Olivera quien expuso: “estoy de acuerdo con lo propuesto en la obligación de manutención por el ciudadano Jacinto Quintero y lo acepto”.
Con respecto al régimen de convivencia familiar las partes exponen lo siguiente:
El ciudadano Jacinto Quintero: “Solicito que el régimen de visitas se han dos (02) días a la semana y dos (02) fines de semana los días domingo, de forma alterna, previa acuerdo entre la partes, siempre y cuando no perturbe las horas de descanso y actividades educativas del niño. Se le concede la palabra a la ciudadana Yanira Lucena Olivera quien expuso: “estoy de acuerdo con lo propuesto por el ciudadano Jacinto Quintero al régimen de convivencia familiar y lo acepto”. Es todo. (Copiado textualmente)
Este Tribunal observa:
Del acuerdo efectuado ante este Juzgado por los ciudadanos Jacinto Antonio Quintero Ocanto y Yanira Yasmin Lucena Olivera, ya identificados debidamente fundamentado en la norma del articulo 450 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se desprende que las partes están de acuerdo, asimismo solicitan se oficie al organismo empleador para que se realicen las retenciones del monto mensual por concepto de obligación de manutención por la cantidad de cuatrocientos (400,°°) bolívares mensual, a razón de doscientos (200,°°) quincenales, al igual 20% por ciento de las utilidades de fin de año y de las prestaciones sociales el veinte 20% por ciento. Asimismo solicitaron el régimen de convivencia familiar el cual se acordó dos (02) días a la semana y dos (02) fines de semana los días domingo, de forma alterna, siempre y cuando no perturbe las horas de descanso y actividades educativas del niño. Por lo tanto el presente asunto debe darse por terminado. Así se decide.
DECISION
Con fundamento en el precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Homologa el acuerdo de Obligación de Manutención y el acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, acorde al compromiso suscrito por los ciudadanos Jacinto Antonio Quintero Ocanto y Yanira Yasmin Lucena Olivera todo de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, se acordó el monto de la Obligación de Manutención, en la cantidad mensual de cuatrocientos bolívares (Bsf 400,oo.), mensuales en razón de doscientos bolívares (Bsf 200,oo ) quincenales. Asimismo se establece el cincuenta por ciento (50%) de todos los gastos, los cuales serán cubiertos por ambos padres en partes iguales. En cuanto al régimen de convivencia familiar el cual se acordó dos (02) días a la semana y dos (02) fines de semana los días domingo, de forma alterna, siempre y cuando no perturbe las horas de descanso y actividades educativas del niño. Por lo tanto el presente asunto debe darse por terminado. Así se decide. Librese oficio al ente empleador.
Asimismo, se declara Terminada la presente causa y se ordena su remisión al archivo judicial. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 22 de marzo de 2011. Año 200º y 152º.
LA JUEZ TEMPORAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. ELLYNETH MARIELA GOMEZ ALVARADO
LA SECRETARIA
Abg. SAILIN RODRIGUEZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 113- 2.011 y se publicó siendo las 12:50 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. SAILIN RODRIGUEZ
EMGA.-
KP12-V-2010-000336
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