REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil del Estado Lara
Carora, 22 de marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO : KP12-J-2011-000092
Solicitantes: Orlando Ramón Guara Arenas y Loida Josefina Lameda, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 7.413.446 y 12.449.433.
MOTIVO: Divorcio 185-A.
El día 11 de marzo de 2011, los ciudadanos Orlando Ramón Guara Arenas y Loida Josefina Lameda, ya identificados, asistidos por la abogada Rosanna Indave Nieves, inscrito ante el I.P.S.A, bajo el Nº 126.120, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil ante este juzgado, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon dos (02) hijos de nombres Eduin Daniel Guara Lameda de 18 años de edad y el adolescente (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), titular de la cedula de identidad Nº 24.160.980. Admitida la solicitud, en fecha 15 de marzo de 2011, se ordenó escuchar al adolescente, asimismo, se dictaron las siguientes medidas provisionales, a las que contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la custodia, la ejercerá la madre ciudadana Loida Josefina Lameda Serrano.
c) En cuanto al régimen de convivencia familiar, el padre ciudadano Orlando Ramón Guara Arenas, tendrá un régimen de visitas amplio, siempre y cuando no interrumpa el horario escolar del adolescente.
d) En cuanto a la obligación de manutención, el padre suministrará la cantidad de cuatrocientos bolívares (Bs. 400, oo), mensuales, lo cual tendrá un incremento del veinte por ciento (20%) anual, asimismo aportará para los gastos de medicinas, asistencia médica, ropa, calzado, educación y útiles escolares, igualmente suministrará el veinte por ciento (20%) de lo percibido por concepto de bonificación de fin de año, utilidades vacaciones, u otros conceptos laborales.
En fecha 18 de marzo de 2011, se oyó la opinión del adolescente (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).
Este Juzgado para decidir observa:
Los cónyuges en su escrito manifestaron su intención de separarse por cuanto tenían mas de cinco (05) años de separados, establecieron de mutuo acuerdo las medidas provisionales acordadas tal y como se desprende del referido escrito. En consecuencia, cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de ley declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los Orlando Ramón Guara Arenas y Loida Josefina Lameda Serrano, ya identificados con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante el registro civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Bolivariano G/D “Pedro León Torres” del estado Lara, en fecha 29 de junio de 1990. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 141, folio 283 frente. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos, asimismo, se confirman las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidas en el auto de admisión.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 22 de marzo de 2011. Años 200º y 152º.
LA JUEZ TEMPORAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. ELLYNETH MARIELA GOMEZ ALVARADO
LA SECRETARIA
Abg. SAILIN RODRIGUEZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 111- 2.011 y se publicó siendo las 11:00 A.m.
LA SECRETARIA
Abg. SAILIN RODRIGUEZ
EMGA
KP12-J-2011-000092
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