REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil del Estado Lara
Carora, 22 de marzo de 2011
200º y 152º


ASUNTO: KP12-J-2011-000015

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Solicitante: JOSE GREGORIO COLOMBO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.018.200.-

En fecha 19 de enero de 2.011, el ciudadano JOSE GREGORIO COLOMBO ALVAREZ ya identificado, actuando en nombre y representación de la Adolescente (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de trece (13) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 26.304.062, presento escrito ante este Juzgado, en el cual solicita sea declarado conjuntamente con la adolescente (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y el ciudadano LEXILI ANTONIO COLOMBO ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 18.951.429 como Únicos y Universales Herederos de la causante EVILA ROSA ALVAREZ DE COLOMBO, quien falleció el día 31 de diciembre de 2.010, y era titular de la cédula de identidad Nº V-5.321.182, tal como consta en el acta de defunción consignada que riela al folio doce (12) de autos.
En fecha 20 de enero de 2.011, se admitió la solicitud, se ordenó la publicación de un edicto, oír la opinión de la adolescente y consignar los datos de los testigos que presentaría el solicitante en su debida oportunidad.
En fecha 07 de febrero de 2011, se oyó la opinión de la adolescente (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).
En fecha 17 de febrero de 2011 fue consignada diligencia presentada por el ciudadano JOSE GREGORIO COLOMBO ALVAREZ, anteriormente identificado en el cual recibió edicto, para su debida publicación.
En fecha 21 de febrero de 2011, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Defensora Pública del Area de Protección abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, donde consignó el edicto debidamente publicado por el diario “El Caroreño”.
Mediante diligencia en fecha 10 de marzo de 2011, la ciudadana Defensora Pública del Area de Protección abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, consignó los datos de los testigos requeridos por el tribunal.
En fecha 11 de marzo de 2011, esta juzgadora se avoco al conocimiento de la presente causa, en esa misma fecha se dejó expresa constancia que venció el edicto publicado, sin que compareciera ninguna persona a impugnar el mismo.
En fecha 15 de marzo de 2011, se fijó la oportunidad para oír a los testigos propuestos, ciudadanas Lina Gardenia Margar Cordero Ocanto y Betilde Del Carmen Chávez de Bastidas, titulares de las cedulas de identidad Nros 4.191.376 y 4.191.402 respectivamente.
En fecha 18 de marzo de 2011, se dejó constancia que los testigos comparecieron a rendir sus declaraciones.

Este Juzgado observa:

De los recaudos acompañados y de las declaraciones de los testigos ciudadanas Lina Gardenia Margar Cordero Ocanto y Betilde Del Carmen Chávez de Bastidas, ya identificadas, quienes dieron fe de conocer al solicitante ciudadano JOSE GREGORIO COLOMBO ALVAREZ, y a sus hermanos la adolescente (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y a el ciudadano LEXILI ANTONIO COLOMBO ALVAREZ, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Únicos y Universales Herederos de la causante EVILA ROSA ALVAREZ DE COLOMBO, a sus hijos los ciudadanos JOSE GREGORIO COLOMBO ALVAREZ, LEXILI ANTONIO COLOMBO ALVAREZ y a la adolescente (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), quienes como tales concurrirán a la herencia dejada por la de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse copias certificadas de todas las actuaciones que contiene esta solicitud, así como de la presente decisión y archívese. Devuélvanse los originales a la solicitante. Carora, 22 de marzo de 2011. Años 200º y 152º.


LA JUEZ TEMPORAL PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. ELLYNETH MARIELA GOMEZ ALVARADO

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Abg. MARYHE ALVAREZ

En esta misma fecha, se registró bajo el Nº 114-2011 y se publicó siendo las 02:40 p.m.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Abg. MARYHE ALVAREZ

KP12-J-2011-000015