REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintiuno de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: KP12-V-2011-000121

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, Revisada la presente solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento y los recaudos que la acompañan, presentado por los ciudadanos David Joel Carrasco Vásquez y Isbelia del Valle Morillo Pacheco, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 5.933.263 y 13.345.864, respectivamente, domiciliados en esta ciudad, debidamente asistidos por al abogado Luís Suárez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 156.826, este Juzgado por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley: Declara dicha separación de cuerpos por mutuo consentimiento por estar fundamentada en una causa legal. Este Tribunal dada la naturaleza del asunto suprime la fase de mediación de la audiencia preliminar por resultar inoficiosa. En virtud de que en el matrimonio Carrasco Morillo fueron procreados (02) hijos de nombres: (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), este Juzgado acuerda oír la opinión del niño y de la adolescente para el cuarto (4to) día de despacho siguiente al de hoy a las nueve (9:00 a.m.), de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y las orientaciones sobre la garantía del derecho humano de los niños, niñas y adolescentes a opinar y a ser oídos en los procedimientos judiciales ante los Tribunales de Protección, dictada por la Sala Plena, en fecha 25 de abril del 2.007. Asimismo de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgado, dicta las siguientes medidas provisionales:

“Primero: En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
Segundo: En cuanto a la custodia de los niños la ejercerá su madre la ciudadana Isbelia del Valle Morillo Pacheco,
Tercero: En cuanto al régimen de convivencia familiar, ambas partes fijan que el padre, podrá compartir con sus hijos, pero respetando primordialmente sus horas de descanso, alimentación y estudio. Igualmente el padre podrá compartir con sus hijos las vacaciones de carnaval, semana santa, vacaciones escolares y fines de años, sin que ello implique que no pueda de común acuerdo y sin que afecte el desenvolvimiento y desarrollo integral de los menores, también se acuerda que el padre podrá los fines de semana llevarlos de paseo por todo el Territorio Nacional y /o Exterior, previo acuerdo con la madre.
Cuarto: En cuanto a al Obligación de Manutención, se establece la cantidad de ochocientos (800, oo. Bs), bolívares mensuales, así como a sufragar en un cincuenta por ciento (50%), todos los gastos de hospitalización, cirugía, honorarios profesionales de médicos, medicinas y útiles escolares. De igual manera el padre se compromete a comprarles a los niños los estrenos de diciembre todos los años.


LA JUEZ TEMPORAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


Abg. ELLYNETH MARIELA GOMEZ ALVARADO


LA SECRETARIA ACCIDENTAL


Abg. MARYHE ALVAREZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 108 – 2011 y se publicó siendo las 02:47 p.m.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Abg. Abg. MARYHE ALVAREZ


KP12-J-2011-000114
EMGA/MGAA