REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil del Estado Lara
Carora, 21 de marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO : KP12-V-2011-000044
DEMANDANTE: Edwin Jose Parra Suarez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.941.115.
DEMANDADO: Carmen Mirelva Mendoza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.441.294.
MOTIVO: Régimen de Convivencia Familiar.
Mediante escrito presentado ante este juzgado el día 07 de Febrero de 2.011, por el ciudadano Edwin Jose Parra Suárez, ya identificado, asistido por la Abg. Isabel Cristina Rodriguez, en su carácter de Defensora Publico Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitó fuese fijado un régimen de convivencia familiar con relación a su hijo el niño (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) de dos (02) años y nueve (09) meses de edad y a su vez se hiciera comparecer a la ciudadana Carmen Mirelva Mendoza, en su condición de madre, ya identificada en autos, a los fines de poder compartir con el niño. Anexó copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo y copia fotostática de su cédula de identidad, así como copia certificada de la homologación del acuerdo de la Obligación de Manutención. Admitida la solicitud en fecha 09 de febrero de 2.011, se ordenó notificar a la ciudadana Carmen Mirelva Mendoza, ya identificada y oír la opinión del niño. En fecha 14-02-2011, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Carmen Mendoza, mediante la cual se da por notificada de la presente demanda, en fecha 15 de Febrero de 2.011 el alguacil coordinador consigna en dos (02) folios boleta de notificación librada a la ciudadana Carmen Mirelva Mendoza por cuanto la misma se dio por notificada en fecha 14-02-2011; en esa misma fecha la secretaria accidental hace constar conforme al Articulo 462 de la Ley orgánica paral a Protección del Niño Niña y Adolescente la notificación de la demandada. En fecha 17 de febrero de 2011 se dejó constancia que el niño no compareció a expresar su opinión. En fecha 23 de Febrero de 2.011 se fijó el día y la hora para llevarse a cabo la audiencia preliminar de mediación. En fecha 01 de Marzo de 2.011 esta juzgadora de avoca al conocimiento de la causa de conformidad con el Articulo 90 del Código de Procedimiento Civil, en fecha 04 de marzo de 2011 la secretaria accidental dejo constancia del vencimiento del lapso establecido en la referida norma. Mediante auto de fecha 10 de marzo de 2011 se reprogramo la audiencia preliminar en fase de mediación fijándose el día y la hora día para llevarse a cabo la audiencia. En fecha 18 de marzo de 2011 día y hora fijada para la celebración de la audiencia de mediación se dejó constancia de la comparecencia de las partes las cuales llegaron al siguiente acuerdo: Los padres han acordado de manera voluntaria que el régimen de convivencia familiar se establezca de la siguiente manera: “El niño (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), compartirá con su padre desde el día viernes a las 5:00 de la tarde hasta los días Domingo hasta las cinco (5:00 pm) de la tarde, permaneciendo en el hogar de su padre en ese tiempo; Asimismo, cabe señalar que una vez transcurrido dicho tiempo deberá retornar el niño al hogar de la madre del padre; ciudadana Doris Maribel Suárez titular de la cedula de identidad 5.937.044 a la hora establecida, es decir a las cinco de la tarde (05:00 p.m). El niño permanecerá bajo el cuidado de la ciudadana Doris Maribel Suárez de lunes a viernes, por cuanto la madre manifiesta que no tiene quien se lo cuide en razón que trabaja como cajera en la restaurant de la Grande teniendo un horario muy cambiante y no esta fija, ambas partes están en total acuerdo de los antes mencionado ” . (Copiado textualmente).
Este Juzgado observa:
La norma del artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece lo siguiente:
“El régimen de convivencia familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el Régimen de Convivencia Familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas…
A los folios veintidós (22) y veintitrés (23) de autos, consta el acuerdo establecido por los ciudadanos Edwin Jose Parra Suárez y Carmen Mirelva Mendoza, en la audiencia de mediación, el cual debe ser debidamente homologado, puesto que de conformidad con la norma del artículo 387 y 388 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el régimen puede ser convenido por las partes, como es el caso en cuestión. Ahora bien, una vez estudiado lo anteriormente expuesto y debido a que dicho acuerdo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda el régimen propuesto por las partes y le imparte su homologación. En consecuencia, el régimen de convivencia familiar con relación a el niño, queda fijado de la siguiente manera: El niño (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), compartirá con su padre desde el día viernes a las 5:00 de la tarde hasta los días Domingo hasta las cinco (5:00 pm) de la tarde, permaneciendo en el hogar de su padre en ese tiempo; Asimismo, cabe señalar que una vez transcurrido dicho tiempo deberá retornar el niño al hogar de la madre del padre; ciudadana Doris Maribel Suárez, titular de la cedula de identidad 5.937.044 a la hora establecida, es decir a las cinco de la tarde (05:00 p.m). El niño permanecerá bajo el cuidado de la ciudadana Doris Maribel Suárez de lunes a viernes, por cuanto la madre manifiesta que no tiene quien se lo cuide en razón que trabaja como cajera en la restaurant de la Grande teniendo un horario muy cambiante y no esta fija, ambas partes quedaron en total acuerdo de los antes mencionado. Regístrese y publíquese.
Dada Firmada y Sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora 21 de Marzo de 2011. Años 200º y 151º.
LA JUEZ TEMPORAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. ELLYNETH MARIELA GOMEZ ALVARADO
LA SECRETARIA
Abg. SAILIN RODRIGUEZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 107 -2011, y se publicó siendo las 02:55 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. SAILIN RODRIGUEZ.
KP12-V-2011-000044
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