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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
 Carora, 21 de marzo de dos mil once
 200º y 151º
 
 
 ASUNTO: KP12-J-2011-000090
 
 
 Motivo: DIVORCIO 185-A
 
 
 Solicitantes: Hudgobmar Antonio Rodríguez Pernalete y Orlimar Carolina Cuevas, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 15.673.075 y 15.263.419.
 
 El día  10 de marzo  de 2011, los ciudadanos Hugdobmar Antonio Rodríguez Pernalete y Orlimar Carolina Cuevas, ya identificados, asistidos por el abogado Jesús Alberto Castellanos Bastidas, inscrito ante el I.P.S.A, bajo el Nº 123.010,  presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil ante este juzgado, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal, solicitaron el divorcio conforme a la norma del artículo 185-A del Código Civil Venezolano. De dicha unión procrearon tres  (03) hijos de nombres (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) de catorce (14), once (11) y cuatro (04) de edad. Admitida la solicitud en fecha 14 de marzo de 2.011, se ordenó escuchar a la adolescente y a los niños; Asimismo, se dictaron las siguientes medidas provisionales, a las que contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
 
 a)	  En cuanto a la patria potestad  la ejercerán ambos padres.
 b)	  En cuanto a la custodia, la ejercerá la madre ciudadana Orlimar Carolina Cuevas.
 c)	   En cuanto al régimen de convivencia familiar, el padre ciudadano Hugdobmar Antonio Rodríguez, tendrá un régimen de visitas amplio.
 d)	  En cuanto a la obligación de manutención, el padre suministrará la cantidad de cuatrocientos bolívares (Bs. 400, oo) mensuales, asimismo, aportará  gastos de asistencia médica, medicinas, vestido, calzado, educación, útiles escolares y todo lo necesario para el desarrollo y formación cuando fuere menester.
 
 
 
 
 En fecha 17 de marzo de 2011, comparecieron la adolescente y los niños a expresar su opinión.
 
 
 Este Juzgado para decidir observa:
 
 Los cónyuges en su escrito manifestaron su intención de separarse por cuanto tenían mas de seis (06) años de separados, establecieron de mutuo acuerdo las medidas provisionales acordadas tal y como se desprende del referido escrito. En consecuencia, cumplidas con las exigencias  del artículo 185-A del Código Civil Venezolano y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.
 
 DECISIÒN
 
 Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y  Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos Hudgobmar Antonio Rodríguez Pernalete y Orlimar Carolina Cuevas, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante el Juzgado del Municipio Chiquinquirá (hoy Parroquia Chiquinquirá) del Municipio Torres del Estado Lara,  en fecha 21 de febrero de 1.996. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº  03. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos, asimismo, se confirman las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidas en el auto de admisión.
 
 Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.
 
 Regístrese y publíquese
 
 Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.  Carora, 21 de marzo de 2011.  Años 200º  y  152º.
 
 LA JUEZ TEMPORAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
 DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
 
 Abg. ELLYNETH MARIELA GOMEZ ALVARADO
 
 LA SECRETARIA ACCIDENTAL
 
 Abg. MARYHE ALVAREZ
 
 En esta misma fecha se registró bajo el Nº 109- 2.011 y se publicó siendo  las 03:30  p.m.
 
 LA SECRETARIA ACCIDENTAL
 
 Abg. MARYHE ALVAREZ
 
 
 EMGA/MGAA
 
 
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