REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, dos de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: KP12-V-2011-000037
Demandante: Ana Ruth García Avila, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.802.673.
Demandado: Daniel Virgilio Chuello, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.370.001.
MOTIVO: Homologación de acuerdo de Aumento de Obligación de Manutención, logrado en Mediación.

En fecha 07 de febrero de 2011, el Tribunal admite la demanda por Aumento de obligación de manutención, por no ser contraria al orden público o a las buenas costumbres, se ordeno notificar al demandado y oír la opinión de los adolescentes. En fecha 14 de febrero de 2011 comparecen los adolescentes beneficiarios de autos a emitir opinión.

En fecha 15 de febrero de 2011 se consigan boleta de notificación debidamente firmada por el demandado.

En fecha 17 de febrero de 2011 la secretaria del tribunal dejo constancia de la notificación del demandado y en fecha 18 de febrero se fijo oportunidad para que tenga lugar la audiencia preliminar en fase de mediación para el día 02 de marzo de 2011.

En fecha 02 de marzo de 2011, siendo el día y hora fijada para que tuviera lugar la Audiencia preliminar en fase de mediación en el presente procedimiento, este tribunal deja constancia que tuvo lugar la referida audiencia, compareciendo las partes Ana Ruth García Avila y Daniel Virgilio Chuello, ya identificados, se deja expresa constancia que se realizaron las reflexiones conducentes con respecto a los beneficios de la mediación y a la finalidad de la audiencia, planteados los puntos referidos a la demanda y lo explanado por la parte demandada y parte demandante, se llegó al siguiente acuerdo de mediación, donde las partes expusieron:

“Deseamos llegar al siguiente acuerdo: Yo, Daniel Virgilio Chuello, ofrezco como monto de la obligación de manutención, para mis hijos (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), la cantidad mensual de quinientos bolívares fuertes (bsf 500,oo) y en este mismo acto yo Ana Ruth Garcia declaro que acepto lo propuesto por el ciudadano Daniel Virgilio Chuello y asimismo, en este acto solicitamos que dicha cantidad mensual sea descontada por el organismo empleador la cual es SAMAC, con la cantidad ofrecida por el ciudadano Daniel Virgilio Chuello yo Ana Ruth Garcia me comprometo a sufragar los gastos médicos, medicinas, estudio, recreación, etc., todo lo demás que requiera nuestros hijos, lo cubriremos ambos padres en partes iguales.”

DECISION:

Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Carora, en atención a lo estipulado en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Aumento de Obligación de Manutención, efectuado en fecha 02 de marzo de 2011, por los ciudadanos Ana Ruth Garcia Avila y Daniel Virgilio Chuello en beneficio de los adolescentes (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios, se ordena que el mismo se tome como Sentencia Firme haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los mismos.

Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese. Ejecútese y Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada. Firmada y sellada, a los dos (02) días del mes de marzo del año 2011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.


LA JUEZ TEMPORAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. ELLYNETH MARIELA GOMEZ ALVARADO





LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Abg. MARYHE ALVAREZ

En esta misma fecha se registro bajo el Nº 83- 2.011, siendo las 01:13 p.m.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Abg. MARYHE ALVAREZ



KP12-V-2011-000037