REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, dos de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: KP12-J-2011-000080
Solicitantes: Yenitza Rafaela Chavier Rojas y Cirilo José Rodriguez, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros: V-13.527.388 y V-10.769.622, respectivamente.
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Yenitza Rafaela Chavier Rojas y Cirilo José Rodriguez, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros: V-13.527.388 y V-10.769.622, respectivamente, debidamente asistidos por la Defensora publica de Protección abg. Isabel Cristina Rodriguez Burgos, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar de sus hijos los niños (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) de diez (10), siete (07) y cinco (05) años de edad, respectivamente para que se encuentren en un ambiente sano, de cordialidad y satisfacciones, el cual queda establecido en los siguientes términos:
“El ciudadano Cirilo José Rodriguez, Ofrece en este acto la cantidad de QUINIENTOS bolívares MENSUALES (BF. 500,00) los cuales serán entregados directamente a la madre de los niños antes mencionados por concepto de gastos de manutención. En relación con los gastos de salud, vestido, educación, recreación, útiles escolares y uniformes serán compartidos por ambos padres, cada vez que se requiera, en relación con los gastos decembrinos, que comprende vestido, calzado y regalo de navidad, serán compartidos por ambos padres en partes iguales. Así como el aumento automático del monto fijado anualmente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes. Asimismo esta defensa deja constancia de que el padre podrá encontrarse con los niños cuantas veces lo desee, siempre y cuando los niños se encuentren saludables, previo consentimiento de la madre”.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses de los niños (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y ordena que el mismo se tome como Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los mismos.
Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese. Ejecútese y Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada. Firmada y sellada, a los dos (02) días del mes de marzo del año 2011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
ABG. ELLYNETH MARIELA GOMEZ ALVARADO
LA SECRETARIA
ABG. SAILIN RODRIGUEZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 82- 2.011 y se publicó siendo las 10:35 a.m.
LA SECRETARIA
ABG. SAILIN RODRIGUEZ
EMGA/SJR/Djmp.-
ASUNTO: KP12-J-2011-000080
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