REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, dos de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: KP12-S-2008-000029

SOLICITANTE: Elena Mercedes Arias Maestre, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.320.278.

MOTIVO: AUTORIZACION DE VIAJE

En fecha 01 de marzo de 2.011, la ciudadana Elena Mercedes Arias Maestre, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.320.278, actuando en nombre y representación de su nieta la adolescente (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), titular de la cedula de identidad Nº 25.461.956.

En fecha 01 de marzo de 2011 la juez se avoca al conocimiento de la causa y se insta a la solicitante a consignar copia de los pasajes y manifestar el motivo del viaje.

En fecha 02 de marzo de 2011 la solicitante comparece y manifiesta que tiene que realizar el viaje por cuanto va a vender un inmueble de su propiedad y no tiene con quien dejar a su nieta, por lo que solicita autorización para viajar con su nieta a la ciudad de Valledupar en el país de Colombia.

Este Tribunal después de revisar y analizar las actas contenidas en el presente expediente y en atención a la medida temporal de colocación familiar de la adolescente beneficiaria de autos, mediante sentencia de fecha 20 de mayo de 2009, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Carora y vista la diligencia que riela al folio 169, este Tribunal acuerda lo siguiente:

Se autoriza a la adolescente (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), para viajar con su abuela la ciudadana Elena Mercedes Arias Maestre, titular de la cédula de identidad Nº V-22.320.278, a la ciudad de Valledupar en Colombia desde el viernes 04 de marzo de 2011 hasta el día viernes 11 de marzo de 2011, en el entendido que la adolescente debe regresar el día 11 de marzo del presente año.
Autorización valida solo para esta oportunidad.


La Juez Temporal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara,


Abg. Ellyneth Mariela Gómez Alvarado


La Secretaria


Abg. Sailín Rodríguez

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 84-2.011 y se publicó siendo las 03:30 p.m.
La Secretaria,

Abg. Sailín Rodríguez