REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, dieciocho de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: KP12-V-2011-000114

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, Revisada la presente solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento y los recaudos que la acompañan, presentado por los ciudadanos Nick Santiago Juárez Rodríguez y Ceini Yruni López Dudamel, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros:12.021.172 y 10.769.957, respectivamente, domiciliados en esta ciudad, debidamente asistidos por al abogada Milagro Riera, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 69.145, este Juzgado por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley: Declara dicha separación de cuerpos por mutuo consentimiento por estar fundamentada en una causa legal. Este Tribunal dada la naturaleza del asunto suprime la fase de mediación de la audiencia preliminar por resultar inoficiosa. En virtud de que en el matrimonio Juárez López fueron procreados tres (03) hijos de nombres: (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), este Juzgado acuerda oír la opinión de los niños y del adolescente para el tercer (3er) día de despacho siguiente al de hoy a las nueve (9:00 a.m.), de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y las orientaciones sobre la garantía del derecho humano de los niños, niñas y adolescentes a opinar y a ser oídos en los procedimientos judiciales ante los Tribunales de Protección, dictada por la Sala Plena, en fecha 25 de abril del 2.007. Asimismo de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgado, dicta las siguientes medidas provisionales:

“Primero: En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
Segundo: En cuanto a la custodia de los niños y del adolescente la ejercerá su madre la ciudadana Ceini Yruni López Dudamel
Tercero: En cuanto al régimen de convivencia familiar, los padres lo establecerán de mutuo acuerdo tomando en consideración lo más conveniente para el bienestar de los niños y del adolescente.
Cuarto: En cuanto a al Obligación de Manutención, se establece la cantidad de seiscientos (600, oo. Bs), bolívares mensuales.


LA JUEZ TEMPORAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


Abg. ELLYNETH MARIELA GOMEZ ALVARADO


LA SECRETARIA ACCIDENTAL


Abg. MARYHE ALVAREZ


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 106– 2011 y se publicó siendo las 03:30 p.m.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL


Abg. Abg. MARYHE ALVAREZ





KP12-J-2011-000114
EMGA/MGAA