REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil del Estado Lara
Carora, 17 de marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO Nº KP12-J-2011-000086
Motivo: Curatela
Solicitante: Leonardo Antonio Torres Betancourt, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.769.623.
Por escrito presentado en fecha 02 de Marzo de 2.011, el ciudadano Leonardo Antonio Torres Betancourt, antes identificado, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hijo (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de catorce (14) años de edad, en virtud de que en un futuro inmediato contraería nupcias, con la ciudadana Maira Yolanda Fernández Cuevas, titular de la cedula de identidad Nº V-14.245.825. Señaló que el nombramiento recaería sobre su padre el ciudadano Andrés Iginio Torres Crespo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.381.538. En ese mismo acto consignó copia fotostática de su cédula de identidad, la de su padre (curador propuesto), copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana Maira Yolanda Fernández Cuevas, copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, copias fotostáticas de las cedulas de identidad de los testigos propuestos ciudadanos Maria Emilia Arispe Hernández y Zully Carolina Fernández Cuevas así como constancia de soltería.
Admitida la solicitud en fecha 04 de Marzo de 2.011, se ordenó oír la opinión de las niñas, de los testigos que la parte solicitante presentaría en su debida oportunidad y se ordenó escuchar al curador propuesto.
En fecha 14 de marzo de 2.011, se escucharon las declaraciones de los testigos Maria Emilia Arispe Hernández y Zully Carolina Fernández Cuevas, titulares de las cedulas de identidad Nº V-7.360.027 y V-17.942.099, respectivamente.
En fecha 15 de Marzo de 2.011, se escucho la opinión del adolescente y en esa misma fecha se escucho la opinión del ciudadano Andrés Iginio Torres Crespo, ya identificado curador propuesto quien aceptó el cargo y juro cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al mismo.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de los testigos ciudadanos Maria Emilia Arispe Hernández y Zully Carolina Fernández Cuevas, antes identificados y vista la aceptación por parte del ciudadano Andrés Iginio Torres Crespo, plenamente identificada en autos, de ser Curadora del Adolescente (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC del adolescente (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) al ciudadano Andrés Iginio Torres Crespo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.381.538, anteriormente señalado.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 17 de marzo de 2011. Años: 200° y 152°.
LA JUEZ TEMPORAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. ELLYNETH MARIELA GOMEZ ALVARADO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Abg. MARYHE ALVAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 103-2.011 y se publicó siendo las 03:25 p.m.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Abg. MARYHE ALVAREZ
KP12-J-2011-000086
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