REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, dieciséis de marzo de dos mil once
200º y 151º


ASUNTO: KP12-J-2011-000094

Solicitantes: Yudelma Olivera de Pérez y Manuel José Pérez Pórteles, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros: 10.768.859 y 5.919.805.


Motivo: Homologación de Obligación de Manutención

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Yudelma Olivera de Pérez y Manuel José Pérez Pórteles, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros: 10.768.859 y 5.919.805 respectivamente, debidamente asistidos por la Defensora Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogada Isabel Cristina Rodriguez Burgos, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar de su hija la niña (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), para que se encuentre en un ambiente sano, de cordialidad y satisfacciones, el cual queda establecido en los siguientes términos:

El ciudadano Manuel José Pérez Pórteles ya identificado, se compromete a entregarle a la ciudadana Yudelma Olivera de Pérez por concepto de obligación de manutención para su hija la niña (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), la cantidad mensual de quinientos bolívares (500,00 B.s), los cuales serán depositados en una cuenta bancaria a nombre de la ciudadana Yudelma Olivera de Pérez, ya identificada. Asimismo en lo que respecta a los gastos de salud, vestido, educación, recreación, gastos decembrinos que comprenden vestido, calzado y regalo de navidad serán compartidos por ambos padres, cada vez que la niña (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), lo requiera. En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses de la niña (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la misma.

Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese. Ejecútese y Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada. Firmada y sellada, a los dieciséis (16) días del mes de marzo del año 2011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.


LA JUEZ TEMPORAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


ABG. ELLYNETH MARIELA GOMEZ ALVARADO

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. MARYHE G ALVAREZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 98- 2.011 y se publicó siendo las 12:40 p.m.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. MARYHE G ALVAREZ



KP12-J-2011-000094
EMGA/MGAA