REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil del Estado Lara
Carora, 16 de marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO : KP12-J-2011-000079
Motivo: Curatela
Solicitante: YOHENNYS DE JESUS PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.342.692.
Por escrito presentado en fecha 01 de Marzo de 2.011, el ciudadano Yohennys de Jesús Pérez, antes identificado, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hija (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) de cuatro (04) años de edad, en virtud de que en un futuro inmediato contraería nupcias, con la ciudadana Julimar del Carmen Meléndez Barrios, titular de la cedula de identidad Nº V-16.770.288. Señaló que el nombramiento recaería sobre su madre la ciudadana Georgina Antonia Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.925.191. En ese mismo acto consignó copia fotostática de su cédula de identidad, la de su madre (curadora propuesto), copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana Yulimar del Carmen Meléndez copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, copias fotostáticas de las cedulas de identidad de los testigos propuestos Jose Luis Suárez Crespo y Aracelis del Carmen Guillen de Sánchez y constancia de soltería.
Admitida la solicitud en fecha 02 de Marzo de 2.011, se ordenó oír la opinión de las niñas, de los testigos que la parte solicitante presentaría en su debida oportunidad y se ordenó escuchar a la curadora propuesta.
En fecha 15 de Marzo de 2.011, se escucharon las declaraciones de los testigos Jose Luis Suárez Crespo y Aracelis del Carmen Guillen de Sánchez, titulares de las cedulas de identidad Nº V-14.843.271 y V-10.766.105, respectivamente.
En fecha 11 de Marzo de 2.011, se dejo expresa constancia de la no comparecencia de la niña y en esa misma fecha se escucho la opinión de la ciudadana Georgina Antonia Pérez, ya identificada curadora propuesta quien aceptó el cargo y juro cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al mismo.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de las testigos ciudadanos Jose Luis Suárez Crespo y Aracelis del Carmen Guillen de Sánchez antes identificados y vista la aceptación por parte de la ciudadana Georgina Antonia Pérez, plenamente identificada en autos, de ser Curadora de la niña (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADORA AD-HOC de la niña (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a la ciudadana Georgina Antonia Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.925.191, anteriormente señalada.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 16 de marzo de 2011. Años: 200° y 152°.
LA JUEZ TEMPORAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. ELLYNETH MARIELA GOMEZ ALVARADO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Abg. MARYHE ALVAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 101-2.011 y se publicó siendo las 4:20 a.m.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Abg. MARYHE ALVAREZ
KP12-J-2011-000075
|