REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, 15 de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: KP12-J-2011-000081

Solicitantes: Ismael Antonio Alvarez Mosquera y Ana Ninoska Rojas de Alvarez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 5.938.478 y 9.632.121.

MOTIVO: Divorcio 185-A.
El día 01 de marzo de 2011, los ciudadanos Ismael Antonio Alvarez Mosquera y Ana Ninoska Rojas de Alvarez, ya identificados, asistidos por el abogado Miguel Eduardo Vásquez, inscrito ante el I.P.S.A, bajo el Nº 42.769, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil ante este juzgado, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon dos (02) hijos de nombres Gabriel José Alvarez Rojas, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.941.103 y el adolescente (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), titular de la cedula de identidad Nº 22.320.701. Admitida la solicitud, en fecha 02 de marzo de 2011, se ordenó escuchar al adolescente, asimismo, se dictaron las siguientes medidas provisionales, a las que contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

a) En cuanto a la custodia, del adolescente, (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), le corresponderá a la madre.
b) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
c) En cuanto a la obligación de manutención, el padre suministrará la cantidad de cien bolívares fuertes (Bs. 100,00) mensuales. Asimismo, cubrirá el 50% en lo que respecta a los gastos correspondientes a vestido, pago de médicos, medicinas, educación, recreación y cualquier otro gasto que se genere en pro y beneficio del adolescente.
d) En cuanto al régimen de convivencia familiar. Se someterán a un régimen de visitas amplio, el cual podrá el padre visitarlo cuando el lo crea conveniente, lo establecen de mutuo acuerdo, tomando en consideración el bienestar de su hijo.

En fecha 14 de marzo de 2011, se dejo expresa constancia de la no comparecencia del adolescente a manifestar su opinión.

Este Juzgado para decidir observa:

Los cónyuges en su escrito manifestaron su intención de separarse por cuanto tenían mas de cinco (05) años de separados, establecieron de mutuo acuerdo las medidas provisionales acordadas tal y como se desprende del referido escrito. En consecuencia, cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de ley declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos Ismael Antonio Alvarez Mosquera y Ana Ninoska Rojas de Alvarez, ya identificados con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Torres del estado Lara, en fecha 31 de julio de 1.987. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 34, folio 40 vto. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos, asimismo, se confirman las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidas en el auto de admisión.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 15 de marzo de 2011. Años 200º y 152º.

LA JUEZ TEMPORAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. ELLYNETH MARIELA GOMEZ ALVARADO

LA SECRETARIA

Abg. SAILIN RODRIGUEZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 95- 2.011 y se publicó siendo las 12:50 p.m.
LA SECRETARIA

Abg. SAILIN RODRIGUEZ
EMGA/MGAA
KP12-J-2011-000081