PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 200º y 151º

PARTE ACTORA: HENRY EDUARDO BARRAGAN PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.435.774
PARTE DEMANDADA: SERVI-STAR C.A. y solidariamente INDUSTRIA VENEZOLANA DE COLCHIONES (INVECOL) C.A.
ABOGADO APODERADO JUDICIAL DE SERVI-STAR C.A.: JAVIER SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.51.039
ABOGADO APODERADO JUDICIAL DE INDUSTRIA VENEZOLANA DE COLCHIONES (INVECOL) C.A.: ROSBELD ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 92.463
MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESIONAL

Hoy, 09 de Marzo de 2011 siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar, anunciado como fue el acto por el alguacil CESAR ALVARADO compareció por la parte por la parte demandada SERVI-STAR C.A. y solidariamente INDUSTRIA VENEZOLANA DE COLCHIONES (INVECOL) C.A., sus apoderados judiciales abogados JAVIER SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.51.039 y ROSBELD ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 92.463 . Se deja constancia que el actor, ciudadano HENRY EDUARDO BARRAGAN PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.435.774, no compareció ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley y el derecho, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión.


La Jueza

Abg. Rosanna Blanco Lairet El Secretario

Abg. Carlos Santeliz Casamayor
La demandada

El Alguacil