REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 03 de Marzo de 2011

ASUNTO: KP02-L-2010-001763

PARTE DEMANDANTE: YOLEIDA PASTORA FALCON, ARIANNA JOSEFINA PEREZ MORALES, SHEILA DEL CARMEN PEREZ MENDOZA, SUSANA ELOISA PEREZ MENDOZA, SUGEY FLOR PEREZ MENDOZA, SUGELY ALTAGRACIA PEREZ MENDOZA y SOBEIDA PASTORA PEREZ MENDOZA, todas de Nacionalidad Venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad Nº V- 13.266.643, Nº V- 20.927.878, Nº V- 15.425.238, Nº V- 14.482.205, Nº V- 13.034.978, Nº V- 11.596.928 y Nº V- 11.596.929

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: SILVIA DIKSON URDANETA, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.407.670 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 47.391.

PARTE DEMANDADA: Asociación Civil “UNIVERSIDAD FERMÍN TORO”, protocolizada ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 31 de Octubre de 1985, bajo el Nº 8, Folio: (01) al Folio: (06), Protocolo Primero, Tomo: Sexto, teniendo como segunda modificación el Acta de Asamblea debidamente protocolizada por ante el mismo Registro Publico en fecha; veintinueve (29) de Julio del año 1.986, quedando inscrita bajo el Nº 40, Folios del: 1 al 2, Tomo: 5, Protocolo Primero y cuya última modificación está protocolizada en fecha; 1º de Octubre del 1.992, bajo el N° 35, folio: (01) al folio: (08), Tomo: Decimo Séptimo, Protocolo Primero del Cuarto Trimestre, e identificada con el Numero de Registro de Información Fiscal RIF: J-30025515-8.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JEREMIAS ZAVALA LUGO, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.726.833, respectivamente, e Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 147.137.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy Tres (03) de Marzo del año 2011 siendo las Once de la Mañana (11:00 am.), oportunidad fijada para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar comparece por la parte demandante su apoderada judicial abogada SILVIA DIKSON URDANETA, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.407.670 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 47.391 y por la codemandada Asociación Civil “UNIVERSIDAD FERMÍN TORO”, protocolizada ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 31 de Octubre de 1985, bajo el Nº 8, Folio: (01) al Folio: (06), Protocolo Primero, Tomo: Sexto, su apoderado judicial abogado JEREMIAS ZAVALA LUGO, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.726.833, respectivamente, e Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 147.137. Se da inicio al acto. Luego de varias deliberaciones de hecho y de derecho y con la intermediación de la jueza las partes llegan a un acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:
PRIMERA: Una vez revisadas exhaustivamente las pruebas presentadas, ambas partes constataron los conceptos reclamados por la apoderada judicial de las ciudadanas: YOLEIDA PASTORA FALCON, ARIANNA JOSEFINA PEREZ MORALES, SHEILA DEL CARMEN PEREZ MENDOZA, SUSANA ELOISA PEREZ MENDOZA, SUGEY FLOR PEREZ MENDOZA, SUGELY ALTAGRACIA PEREZ MENDOZA, SOBEIDA PASTORA PEREZ MENDOZA, anteriormente identificadas, quienes son las Únicas Herederas Legítimas de quien respondiera en vida a nombre del Extrabajador: JOSE PASTOR PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.245.813, quien estando en vida se desempeñó como AYUDANTE DE MANTENIMIENTO de la Sociedad Mercantil Mantenimiento Cabudare C.A (MANCA) Inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 31 de agosto del año 2.000, bajo el Nº 60, Tomo: 34-A, desde la Fecha del Veintisiete (27) de Septiembre del año 2.000 hasta el Quince (15) de Marzo del Año 2.008 y después como AYUDANTE DE MANTENIMIENTO adscrito a la Dirección de Planta Física desde la fecha del Veintiocho (28) de Marzo del año 2.008 hasta la fecha de su desaparición física el Tres (03) de Febrero del año 2009, de Asociación Civil “UNIVERSIDAD FERMIN TORO”, siendo que éste devengó un salario mensual por la cantidad de Bolívares: NOVECIENTOS DIECINUEVE CON DOCE CÉNTIMOS (Bs. 919,12), equivalentes a TREINTA CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 30,64) diarios, y que por el tiempo que se mantuvo la relación generó un pasivo laboral con relación a sus PRESTACIONES SOCIALES a su favor por el siguiente monto expresado en Bolívares: CINCUENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 54.279,47), justificado de la siguiente manera; 1) Los calculados en base a los salarios devengados durante la existencia de la relación laboral en la Asociación Civil “UNIVERSIDAD FERMIN TORO”: Antigüedad contemplado en el Articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente: Por la cantidad de: Bolívares DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 2.258,49) por concepto de antigüedad, Intereses Sobre Prestaciones Sociales: por la cantidad de Bolívares: CIENTO TREINTA Y UNO CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 131,67). Bonificación de Fin de año contemplado en el Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente: Por la Cantidad de Bolívares: CIENTO TREINTA Y SEIS CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 136,43). Bono de Alimentación Pendiente: Por la cantidad de Bolívares: SESENTA CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 60,00) Por concepto de Bono Alimenticio correspondiente a Cuatro (04) días pendientes, Días Laborados No Cancelados: Por la Cantidad de Bolívares: NOVENTA Y UNO CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 91,92) correspondiente a tres (03) días laborados no cancelados calculados en base al Salario Diario de bolívares: TREINTA CON SESENTA Y CUATRO (Bs. 30,64), Sábado Laborado No Cancelado: Por la Cantidad de Bolívares: CUARENTA Y CINCO CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 45,96) correspondiente a un (01) día Sábado laborado no cancelado. 2) Los calculados en base a los salarios devengados durante la existencia de la relación laboral en la Sociedad Mercantil Mantenimiento Cabudare, C.A (MANCA): Antigüedad contemplado en el Articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente: Por la cantidad de: Bolívares: SEIS MIL CIEN CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 6.100,73) por concepto de antigüedad calculado en base a Cuatrocientos Sesenta y Siete (467) días, Intereses Sobre Prestaciones Sociales: por la cantidad de Bolívares: DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 2.367,95). Bonificación de Fin de año contemplado en el Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente: Por la Cantidad de Bolívares: DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 2.457,51) calculados en base a Ciento Once (111) Días. Vacaciones Fraccionadas contemplado en el Artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente: Por la cantidad de Bolívares: DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON VEINTIUN CÉNTIMOS (Bs. 2.894,21) Que corresponde a Ciento Cuarenta y Un (141) días de Vacaciones Fraccionadas. Bono Vacacional Contemplado en el Artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente: Por la Cantidad de Bolívares: MIL SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 1.678,47). Bono de Alimentación Pendiente: Por la cantidad de Bolívares: TREINTA Y SEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 36.157,00) Por concepto de Bono Alimenticio calculado en base a Mil Novecientos Tres (1903) Días de días no cancelados, “LA EXPATRONO ASOCIACION CIVIL UNIVERSIDAD FERMIN TORO” se subroga en el pago de los pasivos laborales generados por la prestación de servicio a la Sociedad Mercantil Mantenimiento Cabudare C.A (MANCA) y ofrece pagarle, a “EL EXTRABAJADOR” un monto total por la relación laboral sostenida por la cantidad de Bolívares: CINCUENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. 53.442,21), anexo marcado “A” Tabla de LIQUIDACION DE PRESTACIONES SOCIALES. SEGUNDA: Las partes acuerdan en pagar y recibir, respectivamente, la cantidad de Bolívares: CINCUENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. 53.442,21), bajo la entrega de un Cheque, identificado con el N° 38443742 de fecha de emisión: Primero (01) de Marzo del año 2.011, a nombre de la ciudadana: SILVIA DIKSON URDANETA, antes identificada, en su carácter de apoderada judicial de los herederos legítimos del Extrabajador JOSÉ PASTOR PÉREZ, titular de la cedula de identidad Nº 5.245.813, legitimada para este acto; tal como consta en instrumento poder autenticado por ante la notaria pública quinta de Barquisimeto, Estado Lara, en fecha: Veinticinco (25) de octubre del año 2.010, bajo el nº 83, tomo:123 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria librado contra la Cuenta Corriente N° 0134-0864-52-8641003523, del Banco: Banesco Banco Universal, cuyas copias se anexan y forman parte del presente acuerdo y que cubren todos los pagos requeridos en la demanda cuyo expediente está identificado con el número: KP02-L-2010-001763, el presente acuerdo satisface todas las obligaciones de naturaleza laboral, derivadas y conexas con la relación de trabajo que unió a las partes; previstas en la Ley Orgánica del Trabajo; en consecuencia, quedan cubiertas todas las acreencias que la apoderada judicial de “LA DEMANDANTE” pudiera tener hacia “LA DEMANDADA” por el vínculo laboral que los unió y por lo tanto, nada le adeuda ésta a “LA DEMANDANTE”. TERCERA: “LA DEMANDANTE” declara expresamente libre de apremio y constreñimiento que con las cantidades recibidas, nada queda a deberle “LA DEMANDADA” por concepto de pago de las prestaciones de antigüedad y sus intereses, vacaciones y bono vacacional, utilidades y beneficio de alimentación, en el entendido que el monto a pagar han sido determinado con ánimo convencional de manera que "LA DEMANDADA" nada quedaría debiéndole a "LA DEMANDANTE" por ningún concepto de naturaleza laboral, ni de ninguna otra naturaleza. CUARTA: “LA DEMANDANTE” en razón del pago que “LA DEMANDADA” conviene en este acto, y declara: a) Su total conformidad con el presente acuerdo; b) Que "LA DEMANDADA" nada queda a deberle por ningún concepto derivado de la relación de trabajo ni de la terminación de la misma, ya que todos los derechos que le hubieran podido corresponder ha quedado incluido dentro del objeto del presente acuerdo y por lo tanto pagado con el precio de la misma; c) Que la suma convenida en este acto constituye un finiquito total y definitivo de las obligaciones que pudiera tener “LA DEMANDADA” y que cualquier cantidad de más o de menos queda cancelada por la vía convencional aquí escogida; d) Que desiste de todas las acciones que le pudieran corresponder contra “LA DEMANDADA”, derivadas o relacionadas con la relación de trabajo, su ejecución y su terminación, ya que todas las diferencias y reclamaciones que éste tenía con “LA DEMANDADA” han quedado aquí satisfechas.
Acto seguido, la Jueza, en vista que la Mediación ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho ACUERDO tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el ACUERDO alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada. En este acto la ciudadano Juez ordena agregar a los autos copia fotostática del cheque, antes identificado. Devuélvanse las pruebas presentadas en la instalación de la audiencia preliminar.

La Jueza. El Secretario.
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Abog. Rosanna Blanco Lairet. Abog. Carlos Santeliz .C.

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La Parte Demandante. La Parte Demandada.