REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 200º y 152º

ASUNTO: KP02-L-2010-001340

PARTE ACTORA: ANULFO ANTONIO PEREZ FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.732.986.
ABOGADA DE LA PARTE DEMANDANTE: RAIZA MERINO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 92.454, Procuradora de Trabajadores
PARTE DEMANDADA: CHOCOLATE CARBONERO C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ARMANDO GOYO MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.110
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 24 de Marzo de 2011 siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano ANULFO ANTONIO PEREZ FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.732.986, su apoderada judicial abogada RAIZA MERINO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 92.454, Procuradora de Trabajadores y por la parte demandada CHOCOLATE CARBONERO C.A., su apoderado judicial abogado ARMANDO GOYO MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.110. Dándose así inicio a la Audiencia. Después de algunas deliberaciones de hecho y de derecho y revisado como fue el cúmulo probatorio aportado, las partes con la intermediación de la Jueza llegan a un acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:
PRIMERA: La parte accionada expone: reconocemos la relación labora, la fecha de egreso, el cargo así como el salario pero diferimos de la fecha de ingreso porque ciertamente el actor trabajo en dos periodos distintos para mi representada y existió una interrupción entre uno y otro por lo que a los efectos de este proceso reconozco la relación laboral a partir del año 2002. En cuanto a los conceptos demandados manifiesto que durante la relación de trabajo se pagó vacaciones, bono vacacional y utilidades y al término de la misma se hizo una liquidación de prestaciones sociales lo cual fue aportado con el cúmulo probatorio. No obstante de la revisión de las pruebas se evidencia que se encuentra pendiente una diferencia de Bs. 8.654,06 la cual se acuerda pagar para el día 14 de abril de 2011 por ante la URDD Civil de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDA: El actor con la asistencia antes dicha expone: “Convengo en que hubo una interrupción de la relación labora, que recibí durante el tiempo de servicio pago de vacaciones, bono vacacional y utilidades y al término de la relación laboral liquidación de prestaciones sociales y lo que existe a mi favor es una diferencia de Bs. 8.654,06 la cual satisface completamente mi reclamo, en tal sentido acepto el ofrecimiento realizado y manifiesto mi conformidad con los conceptos laborales que se pagaran los cuales satisfacen completamente mi pretensión y los cálculos realizados por mi representación. Así mismo convengo en el monto y la forma de pago ofrecida en este acto y declaro que esta cantidad de dinero descrita en el numeral primero de esta acta, incluye todos los conceptos reclamados prestaciones de antigüedad, intereses sobre antigüedad, utilidades, vacaciones y bono vacacional, con lo cual la demandada nada me adeuda por estos conceptos derivados de la relación laboral que nos unió.

TERCERA: Las partes convienen que el incumplimiento de los pagos acordados dará derecho a la actora a exigir la ejecución forzosa de la presente acta.

Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se acuerda la devolución de las pruebas presentadas.

La Jueza

Abg. Rosanna Blanco Lairet
El Secretario

Abg. Carlos Santeliz Casamayor


Parte Demandante Parte Demandada