REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 200º y 152º

ASUNTO: KP02-L-2010-001081

PARTE ACTORA: JOSE LUIS TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.628.618
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA GABRIELA BARRIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 127.460
PARTE DEMANDADA: VENTANA BARQUISIMETO C.A
ABOGADO APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: WILMER PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.787
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 24 de Marzo de 2011 siendo las diez y media de la mañana (10:30 a.m.), comparecen la parte actora el ciudadano JOSE LUIS TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.628.618 y su apoderada judicial abogada MARIA GABRIELA BARRIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 127.460, y por la parte demandada VENTANA BARQUISIMETO C.A., su apoderado judicial WILMER PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.787 quien presenta poder que lo acredita y deja copia del mismo, el cual no fue objeto de impugnación, a los fines de renunciar al lapso de comparecencia a la audiencia preliminar y solicitar de conformidad con lo principios de celeridad e inmediatez que se celebre audiencia en esta fecha. Oída la solicitud así se acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Dándose así inicio a la Audiencia. Después de algunas deliberaciones de hecho y de derecho y revisado como fue el cúmulo probatorio aportado, las partes con la intermediación de la Jueza llegan a un acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:

PRIMERA: La parte accionada expone: reconocemos la relación laboral pero alegamos la prescripción de la acción por cuanto la relación laboral culmino 15 de diciembre de 2009, no obstante a los efectos de dar por concluido este procedimiento ofrecemos pagar en este acto al actor la suma de Bs. 6.710,76 mediante cheque No. 00000716, de la cuenta cliente No. 0108-2416-81-0100123671 a nombre del actor.

SEGUNDA: El actor con la asistencia antes dicha expone: “Convengo en que la causa se encuentra prescrita y acepto el ofrecimiento realizado y manifiesto mi conformidad con el monto a pagar, con lo cual la demandada nada me adeuda por estos conceptos derivados de la relación laboral que nos unió.

Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se acuerda la devolución de las pruebas presentadas.

La Jueza

Abg. Rosanna Blanco Lairet
El Secretario

Abg. Carlos Santeliz Casamayor


Parte Demandante Parte Demandada