REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 2 de Marzo de 2011
Años 200º y 152º

ACTA DE MEDIACIÓN

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2011-000070

PARTE ACTORA: RAFAEL ANTONIO TERAN SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.436.735, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: DEUDELIS PASTORA BENITE RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 90.455.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES AGROMOVIL C.A.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: JAVIER SUAREZ ARROYO y DESIREE ALVAREZ, inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 77.551 y 143.809.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 2 de Marzo de 2011 siendo las 10:30 am, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora RAFAEL ANTONIO TERAN SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.436.735, de este domicilio, su abogada asistente DEUDELIS PASTORA BENITE RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 90.455 y por la parte demandada INVERSIONES AGROMOVIL C.A., su representante legal HOWARD ANTONIO JIMENEZ MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.701.059 y sus abogados asistentes JAVIER SUAREZ ARROYO y DESIREE ALVAREZ, inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 77.551 y 143.809. Iniciada la Audiencia las partes presentas sus escritos de pruebas con sus anexos respectivos. Después de algunas deliberaciones de hecho y de derecho y revisado como fue el cúmulo probatorio aportado, las partes con la intermediación de la Jueza llegan a un acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:
PRIMERA: La parte accionada expone: reconocemos la relación laboral y el cargo pero diferimos del salario y a su vez alegamos que existen conceptos que fueron pagados en su oportunidad, por lo que se procede a revisar los cálculos y una vez recalculados los conceptos demandados se ofrece pagar por todos y cada uno de ellos la cantidad de Bs. 16.000,00 en dos cuotas consecutivas mensuales de Bs. 8.000,00 cada una, pagaderas los días 4 de Marzo de 2011 y 4 de Abril de 2011 por ante la URDD Civil de esta Circunscripción Judicial.

SEGUNDA: El actor con la asistencia antes dicha expone: “Convengo y acepto en el ofrecimiento de la demandada y manifiesto mi conformidad con los conceptos laborales que se pagaran los cuales satisfacen completamente mi reclamo y los cálculos realizados por mi representación. Igualmente convengo en el monto y la forma de pago ofrecida en este acto y declaro que esa cantidad de dinero descrita en el numeral primero de esta acta, incluye todos los conceptos reclamados prestaciones de antigüedad, intereses sobre antigüedad, utilidades, vacaciones y bono vacacional, con lo cual la demandada nada me adeuda por estos conceptos derivados de la relación laboral que nos unió.

TERCERA: Las partes convienen que el incumplimiento de los pagos acordados dará derecho a la actora a exigir la ejecución forzosa de la presente acta.

Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se acuerda la devolución de las pruebas presentadas.

La Jueza


Abg. Rosanna Blanco Lairet



La parte actora, La parte demandada,





El Secretario


Abg. Carlos Santeliz Casamayor