En nombre de


P O D E R J U D I C I A L

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

ASUNTO: KP02-L-2010-001242 / MOTIVO: BENEFICIOS SOCIALES


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: (1) OSMAN JOSÉ MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-15.171.960; (2) DANNY DANIEL MOLLEJAS MORENO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-14.825.579, (3) ENYER CRISBETH MENDOZA CASTAÑEDA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-16.414.431; (4) EDIXON JOSÉ GONZÁLEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-21.140.547; (5) REINALDO RAFAEL RIERA CARRASCO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-14.979.513; (6) JOSÉ ALEXIS RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.188.829; (7) LUÍS EDUARDO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-1.597.034; (8) HANDRICSON PASTOR QUIROS MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.033.842; (9) RICHARD ARMANDO PADILLA LÓPEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-14.270.620; (10) JAIRO ANTONIO YAGUA MENDOZA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-15.884.352; (11) ELIGIO ANTONIO MARTÍNEZ GUEDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.842.796; (12) JOSÉ GREGORIO YUSTIZ ÁLVAREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-16.796.078; (13) ORLANDO JOSÉ MENDOZA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.702.675; (14) JOSÉ RAFAEL SARAVIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.787.441; (15) NAUDY ERASMO PATIÑO CASTILLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.435.317; (16) JOSÉ FELIPE QUIROZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-7.431.491; (17) PEDRO JOSÉ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.342.505; y (18) CESAR AUGUSTO HERNÁNDEZ OLIVAREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.842.345.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MARISOL REVILLA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 104.194.

PARTE DEMANDADA: MATADERO INDUSTRIAL CENTRO OCCIDENTAL, C.A. (MINCO), inscrita en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nº 10, folios 64 al 70, del Libro de Registro de Comercio adicional Nº 1, de fecha 18 de marzo de 1966.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: HEIMOLD SUÁREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.126.

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M O T I V A

La parte demandada alega en el presente juicio la existencia de un litis consorcio activo mal conformado, ya que las pretensiones de cada uno de los actores devienen de distintos títulos y objetos, no siendo conexas entre sí, por lo que existe una inepta acumulación de pretensiones (sic) que así debe ser declarado por este Tribunal.

Igualmente, alega el accionado la falta de cualidad respecto al trabajador DANNY DANIEL MOLLEJA MORENO, ya que de las actas procesales que conforman el presente asunto, se observa que dicho ciudadano no suscribió el poder que fuere otorgado a la abogada, por lo que solicita sea decretada la ilegitimidad del actor con referencia al mencionado.

Por último, señala el demandado que los ciudadanos RICHARD PADILLA y ORLANDO MENDOZA, desistieron del procedimiento, por lo que debe decretarse la falta de interés en el presente juicio.

Vistos los alegatos esgrimidos por la accionada y cumpliendo con el lapso establecido en la audiencia de juicio, sin que las partes hayan presentado escrito alguno de observaciones o subsanación, quien juzga procederá a resolver las incidencias planteadas de la siguiente manera:

1.- Respecto a la ilegal configuración del litisconsorcio activo, establece el Artículo 49 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo siguiente:

Artículo 49. Dos o mas personas pueden litigar en un mismo proceso judicial del trabajo en forma conjunta, sea activa o pasivamente, siempre que sus pretensiones sean conexas por su causa u objeto, o cuando la sentencia a dictar con respecto a una de ellas pudiera afectar a la otra.

Los actos de cada uno de los litigantes no favorecerán ni perjudicarán la situación procesal de los restantes, sin que por ello se afecte la unidad del proceso; en consecuencia varios trabajadores podrán demandar sus derechos y prestaciones sociales, en un mismo libelo y a un mismo patrono.

Es importante señalar que el asunto principal discutido versa sobre la reclamación de derechos laborales derivados de la relación de trabajo de varios trabajadores, que no ha cumplido el mismo empleador durante la prestación del servicio, lo quiere decir, que la pretensión de cada uno de ellos está centrada en el reclamo de diferencias salariales adeudadas y sus incidencias dentro del vínculo laboral que los une con la misma persona, lo cual se enmarca en el Artículo 49 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que se activa el factor de conexión subjetivo, es decir, que se demande al mismo patrono. En consecuencia se declara sin lugar la inepta configuración del litis consorcio activo.

2.- En cuanto al demandante DANNY DANIEL MOLLEJA consta en autos del folio 110 al 112 de la segunda pieza, copias del poder otorgado por los trabajadores a sus apoderados judiciales autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de Barquisimeto, bajo el Nº 38, tomo 146, de fecha 23 de octubre de 2009, en el que se evidencia la inclusión del ciudadano mencionado, pero de la nota realizada por el Notario se dejó constancia que el documento no quedó otorgado respecto a varias personas, entre las cuales está DANNY DANIEL MOLLEJA MORENO.

Igualmente, no se verificó que durante el curso de la presente causa en la fase de audiencia preliminar y en el transcurrir de la fase de juicio se hubiese subsanado tal situación respecto a dicho demandante.

En consecuencia, este Juzgador constata que los apoderados judiciales de los actores carecen de legitimidad para representar en el presente juicio al ciudadano DANNY DANIEL MOLLEJA MORENO, al no otorgar el poder consignado en autos, ni haber sido subsanado dicho defecto en el lapso correspondiente, por lo que de conformidad con el Artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declara extinguido el procedimiento respecto al demandante ya mencionado.

3.- Sobre los desistimientos de los demandantes RICHARD PADILLA y ORLANDO MENDOZA, consta en autos al folio 141 de la segunda pieza, escrito presentado por su apoderada judicial, que manifestó desistir del procedimiento respecto a los ciudadanos mencionados, homologado por el Juzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 02 de marzo de 2011 (folios 142 al 144 de la segunda pieza), sentencia con carácter de firmeza que decidió tal incidencia en su oportunidad, por lo que este Juzgador declara improcedente lo alegado por el accionado y declara la cosa juzgada.

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: Sin lugar la inepta acumulación alegada por el demandado por incompatibilidad de objetos y título, conforme al Artículo 49 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

SEGUNDO: Con lugar la defensa opuesta por el accionado, respecto a la ilegitimidad de los apoderados judiciales para representar al ciudadano DANNY MOLLEJA y extinguido el procedimiento respecto a dicho demandante.

TERCERO: Improcedente lo alegado respecto al desistimiento de los ciudadanos RICHARD PADILLA y ORLANDO MENDOZA, porque el mismo ya fue decidido por el Juzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

CUARTO: La continuación del presente juicio con el resto de los demandantes, para lo cual se fijará día y hora por auto separado para la celebración de la audiencia.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 10 de agosto de 2011.-

ABG. JOSÉ MANUEL ARRÁIZ CABRICES
JUEZ
LA SECRETARIA


En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 03:17 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-

LA SECRETARIA

JMAC/eap