REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 200º y 152º
ASUNTO: KP02-L-2010-002024
PARTE ACTORA: CARMEN ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.420.679
ABOGADOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE LUIS JIMENEZ BARRETO y MARIA ALEJANDRA RODRIGUEZ BUSTILLOS, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 90.207 y 90.205
PARTE DEMANDADA: FULLER MANTENIMIENTO C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: GUSTAVO RAFAEL NAVARRO SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 115.498
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 17 de Marzo de 2011 siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar, comparecen por la parte actora CARMEN ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.420.679, su apoderado judicial abogado JOSE LUIS JIMENEZ BARRETO y MARIA ALEJANDRA RODRIGUEZ BUSTILLOS, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 90.207 y 90.205 y por la parte demandada FULLER MANTENIMIENTO C.A., su apoderado judicial abogado GUSTAVO RAFAEL NAVARRO SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 115.498, quien consigna instrumento original a efecto videndi para certificar la copia que presenta a los fines de ser agregada a los autos, lo cual se acuerda dejándose constancia que el mismo no fue objeto de impugnación. Dándose así inicio a la Audiencia. Después de algunas deliberaciones de hecho y de derecho y revisado como fue el cúmulo probatorio aportado, las partes con la intermediación de la Jueza llegan a un acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:
PRIMERA: La parte accionada expone: reconocemos la relación, la fecha de ingreso y de egreso, el cargo así como el salario pero diferimos de las cantidades reclamadas por salarios caídos e indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, no obstante tomando en consideración que la diferencia alegada proviene de un punto de derecho y como el ánimo es resolver al controversia mediante el uso de los medios alternativos de solución de conflictos se recalcular los montos demandados y se ofrece pagar todos y cada uno de los conceptos reclamados la cantidad de Bs. 20.000,00 que se paga en dos partes la primera en este acto por Bs. 8.247,28 mediante cheque No. 15656391, de la cuenta cliente No. 0134-0332-58-3321012832, girado contra el Banco Banesco a favor de la actora y el saldo restante de Bs. 11.752, 72 para el día 7 de abril de 2011.
SEGUNDA: Los apoderados judiciales de la actora exponen: “Convenimos en el ofrecimiento de la demandada y manifestamos nuestra conformidad con los conceptos laborales que se pagaran los satisfacen completamente el reclamo y los cálculos realizados por mi representación. Así mismo convengo en el monto y la forma de pago ofrecida en este acto, así mismo declaro que esta cantidad de dinero descrita en el numeral primero de esta acta, incluye todos los conceptos reclamados prestaciones de antigüedad, intereses sobre antigüedad, utilidades fraccionadas, vacaciones no disfrutadas, vacaciones fraccionadas y bono vacacional no disfrutadas y fraccionadas, salarios caídos e indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo con lo cual la demandada nada me adeuda por estos conceptos derivados de la relación laboral que nos unió.
TERCERA: Las partes convienen que el incumplimiento de los pagos acordados dará derecho a la actora a exigir la ejecución forzosa de la presente acta.
Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden publico de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se acuerda la devolución de las pruebas presentadas.
La Jueza
Abg. Rosanna Blanco Lairet
El Secretario
Abg. Carlos Santeliz Casamayor
Parte Demandante Parte Demandada
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