REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 200º y 152º

ASUNTO: KP02-L-2010-001752

PARTE ACTORA: YHONATHAN ALEXANDER ARRIECHE ARANGUREN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 18.430.781
ABOGADA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: CARMEN ALICIA GUTIERREZ ESCALONA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 108.649
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE UNION VALENCIA C.A.
ABOGADAS APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ROSA RONDON JIMENEZ y CAROLINA AREVALO RODRIGUEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nro. 46.467 y 75.567
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 17 de Marzo de 2011 siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar, comparecen la parte actora YHONATHAN ALEXANDER ARRIECHE ARANGUREN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 18.430.781, su apoderada judicial abogada CARMEN ALICIA GUTIERREZ ESCALONA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 108.649 y por la parte demandada TRANSPORTE UNION VALENCIA C.A., sus apoderadas judiciales abogadas ROSA RONDON JIMENEZ y CAROLINA AREVALO RODRIGUEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nro. 46.467 y 75.567. Dándose así inicio a la Audiencia. Después de algunas deliberaciones de hecho y de derecho y revisado como fue el cúmulo probatorio aportado, las partes con la intermediación de la Jueza llegan a un acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:
PRIMERA: La parte accionada expone: reconocemos la relación laboral pero diferimos del salario tomado como base de cálculo ya que devengaba salario mínimo, así mismo negamos que no se le hayan pagado vacaciones y bono vacacional, en razón de lo expuesto se procedió a recalcular los conceptos demandados lo que arrojo una diferencia a favor del actor de Bs. 2.317,04 que se paga en este acto entregado libreta de Fideicomiso por Bs. 1083,00 y la cantidad restante de Bs. 1.234,00 en dinero en efectivo.

SEGUNDA: El actor con la asistencia antes dicha expone: “Convengo que devengaba salario mínimo y que recibí pagos de vacaciones y bono vacacional y manifiesto mi conformidad con los conceptos laborales que se pagaran los cuales satisfacen completamente mi reclamo y los cálculos realizados por mi representación. En tal sentido acepto el ofrecimiento de la parte accionada y convengo en el monto y la forma de pago ofrecida en este acto, así mismo declaro que esta cantidad de dinero, incluye todos los conceptos reclamados prestaciones de antigüedad, intereses sobre antigüedad, utilidades, vacaciones y bono vacacional, con lo cual la demandada nada me adeuda por estos conceptos derivados de la relación laboral que nos unió.

Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se acuerda la devolución de las pruebas presentadas.

La Jueza

Abg. Rosanna Blanco Lairet
El Secretario

Abg. Carlos Santeliz Casamayor


Parte Demandante Parte Demandada