REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 17 -03-2011
200° y 152°

ASUNTO Nº KP02-L-2008-266

PARTE ACTORA: HERNAN MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.177.187.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: CESAR AUGUSTO GUERRERO, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad Numero: V-10.760.588, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Número: 119.695.
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA ZOOM, con documento constitutivo y estatutos anotados en el Registro Inmobiliario del Municipio Palavecino del Estado Lara, bajo el numero 34, folios 1 al 6, protocolo primero, tomo décimo sexto, segundo trimestre del 2006
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: LUIS BRAVO, mayor de edad, cedula de identidad N.- 12.027.554, asistido por la abogado ANA S. MARIN F., mayor de edad, venezolano, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Número: 136.122

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 17 de Marzo de 2011, siendo las 03:00 P.M., comparecen por ante este despacho voluntariamente el ciudadano CESAR AUGUSTO GUERRERO, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad Numero: V-10.760.588, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Número: 119.695, parte actora en la presente causa. Asimismo, comparece la parte demandada COOPERATIVA ZOOM, su representante legal ciudadano LUIS BRAVO, mayor de edad, cedula de identidad N.- 12.027.554, asistido por la abogado ANA S. MARIN F., mayor de edad, venezolana, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Número: 136.122, quienes manifiestan que vista la sentencia definitiva y el mandamiento de ejecución forzosa tienen la voluntad de resolver la causa haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos. Seguidamente, el tribunal, verificada la cualidad de las partes, acuerda la celebración de la audiencia extraordinaria, y una vez instalada, se deja constancia que la Juez insta a los comparecientes a llegar a acuerdo satisfactorio tomando en consideración que el procedimiento se encuentra en fase de ejecución forzosa, ante lo cual, las mismas exponen que han llegado a acuerdo con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:

PRIMERA: La parte demandada ofrece a la actora como pago único por todo lo que pudiera corresponderle por la relación laboral que los unió, la suma global de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), el cual será pagado de la siguiente en cheque del banco mercantil N.- 66685944 de la cuenta N.- 01050728661728051002, a nombre del trabajador. Dicha suma incluye todos los conceptos derivados de la relación laboral y los demandados en el presente juicio y para el supuesto negado que hubiese lugar a ello: daños y perjuicios, daño emergente, lucro cesante, daño moral, salarios caídos, prestación de antigüedad derivada del articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, intereses sobre prestaciones de antigüedad, indemnización por despido injustificado, preaviso, bonificación de fin de año o participación en utilidades vencidas y fraccionadas, pago días de descanso y feriados y la incidencia de estos en utilidades, vacaciones, bonos vacacionales, prestaciones de antigüedad, corte de cuenta derivado de la aplicación del articulo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo, indemnizaciones por despido y preaviso, bonos de desempeño o producción, horas extraordinarias, vacaciones, bono vacacional, bono de transporte o alimentación, incidencia de la asignación del vehículo o arrendamiento de vehículo en el salario para todos los fines legales, diferencias e incidencias por todos estos conceptos, salarios, daños materiales o morales.
SEGUNDA: En consecuencia, la parte actora declara expresamente que acepta el ofrecimiento que le hace la demandada y en consecuencia una vez hecho el pago nada más tiene que reclamar a la demandada, por los conceptos demandados y por concepto de daños y perjuicios, prestaciones sociales, indemnizaciones y cualquier otra reclamación, es decir: daños y perjuicios, daño emergente, lucro cesante, daño moral derivados de la supuesta y negada por la parte demandada enfermedad profesional Salarios Caídos, Prestaciones de Antigüedad derivadas del articulo 108, intereses sobre prestaciones de antigüedad, indemnización por despido injustificado y Preaviso, incidencia de las utilidades y el bono vacacional en el salario, intereses sobre prestaciones, salarios, incidencia de la asignación del vehículo o arrendamiento de vehículo en el salario para todos los fines legales, utilidades o bonificación de fin de año vencidas, utilidades fraccionadas, bonos de desempeño o producción, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, días de descanso (sábados y domingos) y feriados y la incidencia de estos en utilidades, vacaciones, bonos vacacionales, prestaciones de antigüedad, indemnizaciones por despido y preaviso, horas extraordinarias diurnas o nocturnas, Bono Vacacional vencido, Bono Vacacional fraccionado, y diferencias por todos y cada uno de estos conceptos, daños y perjuicios, daños materiales y morales ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que mantuvo con la demandada y que con el recibo de la cantidad antes mencionada que la demandada le ha pagado por esta vía transaccional, se da por saldado y satisfecho de cualquier reclamo que pudieran tener con dicha empresa y en consecuencia desiste de la presente acción y del procedimiento y de cualquier otra reclamación presente o futura contra la demandada y declara recibir en este acto la cantidad antes mencionada.
TERCERA: Las partes, declaran que pagaran cada una de ellas los honorarios profesionales de cada uno de los abogados que las representaron en este juicio y en cualquier acción o reclamo extrajudicial planteado entre ellas.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.
La Jueza


Abg. Rosanna Blanco Lairet





La parte demandante La parte demandada



El Secretario,


Abg. Carlos Santeliz Casamayor