REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince (15) de Marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: KP02-L-2007-392
PARTE DEMANDANTE: JOSE ANTONIO FIGUEROA ANGULO, ORANGEL ENRIQUE RAMOS PARADA, ALEXANDER REA, JOSE DURAN, HECTOR EREU, HECTOR CAMACARO, JUAN MENDOZA, NOE PORTELES, JOSE SOTO, KENNY ROBERTIS, GABRIEL PIÑA, ALIX PEROZO, DOUGLAS ALMAO, HONORIO RODRIGUEZ, ARGENIS SILVA, CARLOS ANGULO, RUBN PINTO, ISAAC GOMEZ, ROBERT ALVARADO, JOSE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 18.431.105, 13.775.888, 7.413.548, 13.567.431, 13.566.443, 9.613.723, 10.778.061, 12.245.446, 6.983.007, 7.484.806, 18.517.962, 13.990.145, 9.846.131, 7.983.235, 4.721.452, 9.618.847, 9.960.948, 7.328.092, 12.245.183, 4.731.336
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ATAMAICE SUHEEI PUENTE RINCONES, JHOEN JESUS BARCO MEZA, SARA MARISOL MORLES VIZCAYA, inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 117.672, 113.884 Y 59.611
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES PERMECA C.A. Y TRANSBARCA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

El 16 de febrero de 2007 los abogados ATAMAICE SUHEEI PUENTE RINCONES, JHOEN JESUS BARCO MEZA, SARA MARISOL MORLES VIZCAYA, inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 117.672, 113.884 y 59.611, actuando como apoderados judiciales de los actores, presentaron demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos por ante la URDD Civil de este Circunscripción Judicial que por distribución le correspondió conocer a este Juzgado.

Por auto del 9 de Marzo del 2007, se dio por recibida la presente demanda, absteniéndose este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo del conocimiento de la misma por cuanto no cumplía con los requisitos exigidos en los numerales 1º del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se ordenó especificar el nombre y carácter de la persona a citar en la empresa Inversiones Permeca C.A, bajo apercibimiento de perención.

En fecha 5 de junio de 2007 las apoderadas judiciales de los actores se dan por notificadas y proceden a subsanar la demanda, la cual fue admitida de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el 7 de junio de ese año. Librándose las respectivas notificaciones.

El 24 de abril de 2008 la abogada ATAMAICE PUENTE, solicita se notifique a la Procuraduría General de la República por cuanto TRANSBARCA paso al Ministerio de Infraestructura, lo cual fue acordado el 28 de abril de ese año.

El 10 de junio de 2008 la Secretaria del Tribunal abogada JENNYS NIETO SANCHEZ, certifica la actuación realizada por el Alguacil HECTOR LUCENA quien practicó la notificación del SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO IRIBARREN.

El 12 de marzo de 2009 comparece la abogada SARA MARISOL MORLES y solicita sea practicada la notificación a fin de realizar la audiencia preliminar, a los fines de proveer lo solicitado el 17 de marzo de 2009 se ofició a la Unidad de Alguacilazgo.

El 10 de febrero de 2011 la suscrita se abocó al conocimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil aplicado por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En fecha 10 de marzo de 2011 comparece la abogada SARA MARISOL MORLES y solicita al tribunal proceda a notificar a la demandada para que se realice la audiencia preliminar.

De lo expuesto se concluye que desde el 12 de Marzo del 2009 hasta el 10 de marzo de 2011 no hubo impulso por parte de la actora y la última actuación procesal tuvo lugar el 17 de marzo de 2009, sin que a la fecha se haya notificado a la demandada.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

La institución de la perención de la instancia se encuentra regulada en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que se transcriben a continuación.

Artículo 201: Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el juez, este último deberá declarar la perención.

Artículo 202: La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.

Del contenido normativo que antecede, se infiere que tal disposición persigue sancionar la inactividad del accionante, por tanto, de orden público, verificable de derecho y no renunciable por convenio entre las partes, y puede declararse aun de oficio por el tribunal, todo lo cual resalta su carácter imperativo.

Con fundamento en tales postulados, se debe a priori constatar la verificación de los supuestos normativos antes de decretar la extinción del proceso a fin de evitar incurrir en la disminución en la esfera de derechos de las partes.

En el caso de marras desde la actuación realizada por la parte actora el 12 Marzo del 2009 hasta la fecha se verificó el lapso de un año a que se contrae el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, computado de acuerdo a lo establecido en los artículos 65 y 66 ejusdem, lo que evidencia un total y absoluto decaimiento del interés. Así se declara.

DECISIÓN

Este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley y el derecho declara:

PRIMERO: PERENCIÓN DE LA INSTANCIA por inactividad de la parte de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.


Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 15 días del mes de marzo de 2011. Años 200° y 152°.
LA JUEZA

Abg. ROSANNA BLANCO LAIRET
EL SECRETARIO

Abg. CARLOS SANTELIZ

Seguidamente se cumplió lo ordenado, siendo las 3:45 p.m.


EL SECRETARIO

Abg. CARLOS SANTELIZ