REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara


ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR
(Mediación)



ASUNTO Nº KP02-L-2010-440

PARTE ACTORA: MIOSOTIS YRIANA HERNANDEZ RIERA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 10.849.030

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: CORISMAR ANAIS URANGA SANTELIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 127.490

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil PROYECTOS E INSTALACIONES ELECTROMECANICAS C.A (PIEMCA)

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: GEMMA MARTINEZ Y JOSE JAIME GONZALEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos: 138.621 Y 7.131

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES



Hoy 09 de marzo del 2011, siendo las 11:00 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Comparecen por la demandante la ciudadana MIOSOTIS YRIANA HERNANDEZ RIERA, asistida por la abogada CORISMAR ANAIS URANGA SANTELIZ. Por la demandada comparece su apoderado JOSE JAIME GONZALEZ. Todos identificados en autos.

Seguidamente y luego de diversas valoraciones realizadas por las partes, a sus escritos y documentos probatorios, así como de los ejercicios de recálculos de los conceptos demandados; la representación del empleador expone: "A los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco cancelarle por concepto de diferencia de Prestaciones Sociales, la suma de BOLIVARES CARTORCE MIL QUINIENTOS DIECISEIS CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 14.516,50), toda vez que luego de realizar el recalculo de los conceptos reclamados, es dicha cantidad la que le corresponde al accionante. En tal sentido se detallan a continuación los conceptos revisados y acordados cancelar en este acto; por Prestación de Antigüedad la cantidad de Bs. 7.739.06, por intereses la cantidad de Bs. 4.557.39, por Vacaciones vencidas Bs. 6.228.96, por Bono Vacacional vencido la cantidad de Bs. 3.606.24, por Vacaciones fraccionadas Bs. 819.60, por Bono vacacional fraccionado Bs. 580.28, por Utilidades vencidas la cantidad de Bs. 841,07, por la Indemnización prevista en el articulo 125 LOT la cantidad de Bs. 3.863.08 y por Bono Alimentación la cantidad de Bs. 216.38; lo cual arroja la cantidad Total de Bs. 29.452.05. Cabe señalar que de dicho total se deberá descontar las cantidades de Bs. 4.264,42, los cuales ya fueron recibidos por la trabajadora, como adelanto de Prestaciones Sociales, y la cantidad de Bs. 10.671.13, la cual fue consignada por el día 12 de diciembre del 2007, por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia Laboral en el asunto Nº KP02-S-2007-22704.

En consecuencia la cantidad restante a cancelar en el día de hoy a la trabajadora demandante, resulta en Bs. 14.516,50, los cuales se cancelan mediante dos cheques, el primero por la cantidad de Bs. 11.000,00 del Banco Occidental de descuento, Nº 03993543, cheque de gerencia de fecha 25 de enero del 2011, y el segundo por la cantidad de Bs. 3.516.50, del Banco Provincial con fecha de hoy, y signado con el Nº 00001302, ambos a nombres de la trabajadora demandada. Queda entendido de que con este pago, nada queda a debérsele a la demandante por los conceptos demandados en el presente juicio, ni por costas procesales, ni por ningún otro concepto laboral

La empresa demandada rechaza que le correspondan a la actora salarios caídos, dado que en ningún momento esta, interpuso procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos. Así mismo, rechaza que se hayan generados intereses de mora, por cuanto en el año 2007, procedió a realizar consignación de prestaciones sociales. De igual manera manifiesta que para la fecha en que la actora reclama la Ley programa de alimentación, la empresa no tenía el número de trabajadores que exige la ley, para dicho pago.

Por su parte la trabajadora demandante expone que acepta la propuesta formulada por el apoderado de la empresa demandada y reconoce en este acto los adelantos arriba señalados, así como la consignación de prestaciones sociales del año 2007. Por lo que recibe conforme los cheques descritos. Así mismo declara que con este pago la empresa demandada no queda nada a deberle por los conceptos demandados y que se encuentran descritos en el libelo, así como en la presente acta.

Ambas partes solicitan se declare terminado el procedimiento y se le imparta la homologación correspondiente al presente acuerdo.


La Juez oída la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por Mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se hace entrega de las pruebas aportadas por las partes, a solicitud de estas. Es todo. Término siendo las 11:50 a.m. Se elaboran cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Se leyó y conforme firman.


LA JUEZ,


Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO




EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,



EL SECRETARIO


ABOG MANUEL GARCIA ESCALONA