REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara


ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR
(Mediación)


ASUNTO Nº KP02-L-2010-1695

PARTE ACTORA: YELITZA VARGAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 11.429.823

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: MARCIA TORREALBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 102.006, en su carácter de Procurador del Trabajo

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil COMERCIAL DON BARATON

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: REMBERT OSORIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.017

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES



Hoy 30 de marzo del 2011, siendo las 10:00 AM, se da inicio a la celebración de la audiencia preliminar. Comparecen por la demandante el ciudadano YELITZA VARGAS, su apoderada abogada MARCIA TORREALBA y por la demandada su apoderado REMBERT OSORIO. Seguidamente y luego de diversas valoraciones realizadas por las partes, a sus escritos y documentos probatorios, así como de los ejercicios de recálculos de los conceptos demandados; la representación del empleador expone: "A los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco cancelarle por concepto de Prestaciones Sociales, la suma de BOLIVARES DIEZ MIL TRESCIENTOS TERINTA Y CUATRO CON NOVENTA Y OCHO (Bs. 10.334,98), toda vez que luego de realizar el recalculo de los conceptos reclamados, es dicha cantidad la que le corresponde al accionante, debido a que la misma ingreso a la empresa en el año 2005 y no en el año 2005, así mismo la referida trabajadora recibió adelantos de prestación de antigüedad. Queda entendido de que con este pago, nada queda a debérsele a la extrabajadora reclamante por los conceptos demandados en el presente juicio, ni por costas procesales, ni por ningún otro concepto laboral. Dicho pago se efectúa en el día de hoy mediante cheque Nº 39547543, del Banco Banesco, a nombre de la demandante.

Así mismo, la demandante manifiesta que acepta la propuesta formulada por el apoderado de la demandada y recibe conforme el cheque descrito. Así mismo declaro que con este pago la empresa demandada no queda nada a deberle por los conceptos demandados y que se encuentran descritos en el libelo, los cuales se dan acá por reproducidos.

Ambas partes solicitan se declare terminado el procedimiento y se le imparta la homologación correspondiente al presente acuerdo.

La Juez oída la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por Mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se hace entrega de las pruebas aportadas por las partes. Es todo. Término siendo las 10:55 a.m. Se elaboran cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Se leyó y conforme firman.


LA JUEZ,

Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO



EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,


EL SECRETARIO


ABOG MANUEL GARCIA