REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 03 -03-2011
200° y 152º

ACTA AUDIENCIA EXTRAORDINARIA (mediación)


ASUNTO Nº KP02-L-2008-268

PARTE ACTORA: MELQUIADES ASUAJE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.617.508.

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: CESAR AUGUSTO GUERRERO, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad Numero: V-10.760.588, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Número: 119.695.

PARTE DEMANDADA: Cooperativa Zoom, con documento constitutivo y estatutos anotados en el Registro Inmobiliario del Municipio Palaveciono del Estado Lara, bajo el numero 34, folios 1 al 6, protocolo primero, tomo décimo sexto, segundo trimestre del 2006, representada por el ciudadano LUIS BRAVO, mayor de edad, cedula de identidad Nº 12.027.554

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: ANA SONSIRE MARIN, inscrita en el IPSA bajo el Nº 136.122

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Hoy 03 de Marzo de 2011, siendo las 09:00 A.M., comparecen por ante este despacho voluntariamente por la parte actora el apoderado judicial abogado CESAR AUGUSTO GUERRERO, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad Numero: V-10.760.588, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Número: 119.695. Asimismo, comparece la parte demandada su representante legal ciudadano LUIS BRAVO, mayor de edad, cedula de identidad Nº 12.027.554, asistido por la abogado ANA S. MARIN F., mayor de edad, venezolano, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Número: 136.122, quienes manifiestan a la juez, su voluntad de celebrar una audiencia de conciliación con el propósito de buscar acuerdos con el que se ponga fin a lo ordenado en sentencia firme. Seguidamente, el tribunal, verificada la cualidad de las partes, acuerda la celebración de la audiencia extraordinaria, y una vez instalada, se deja constancia que la Juez insta a los comparecientes a llegar a acuerdo satisfactorio, ante lo cual, las mismas exponen que han llegado a acuerdo con el objetivo de dar fin al presente proceso, por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:

PRIMERA: La parte demandada ofrece a la actora como pago único por todo lo que pudiera corresponderle por la relación laboral que los unió, la suma global de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), el cual será pagado de la siguiente en cheque del Banco Mercantil N.- 47685942 de la cuenta N.- 01050728661728051002, a nombre del trabajador. Dicha suma incluye todos los conceptos derivados de la relación laboral y los condenados en el presente juicio. Así mismo quedan incluidos, para el supuesto negado que hubiese lugar a ello, los daños y perjuicios, daño emergente, lucro cesante, daño moral, salarios caídos, prestación de antigüedad derivada del articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, intereses sobre prestaciones de antigüedad, indemnización por despido injustificado, preaviso, bonificación de fin de año o participación en utilidades vencidas y fraccionadas, pago días de descanso y feriados y la incidencia de estos en utilidades, vacaciones, bonos vacacionales, prestaciones de antigüedad, corte de cuenta derivado de la aplicación del articulo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo, indemnizaciones por despido y preaviso, bonos de desempeño o producción, horas extraordinarias, vacaciones, bono vacacional, bono de transporte o alimentación, incidencia de la asignación del vehículo o arrendamiento de vehículo en el salario para todos los fines legales, diferencias e incidencias por todos estos conceptos, salarios, daños materiales o morales.

SEGUNDA: En consecuencia, la parte actora declara expresamente que acepta el ofrecimiento que le hace la demandada y en consecuencia declara que una vez hecho el pago, nada más tiene que reclamar a la demandada, por los conceptos condenados y por los conceptos de daños y perjuicios, prestaciones sociales, indemnizaciones y cualquier otra reclamación, es decir: daños y perjuicios, daño emergente, lucro cesante, daño moral derivados de la supuesta y negada por la parte demandada enfermedad profesional Salarios Caídos, Prestaciones de Antigüedad derivadas del articulo 108, intereses sobre prestaciones de antigüedad, indemnización por despido injustificado y Preaviso, incidencia de las utilidades y el bono vacacional en el salario, intereses sobre prestaciones, salarios, incidencia de la asignación del vehículo o arrendamiento de vehículo en el salario para todos los fines legales, utilidades o bonificación de fin de año vencidas, utilidades fraccionadas, bonos de desempeño o producción, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, días de descanso (sábados y domingos) y feriados y la incidencia de estos en utilidades, vacaciones, bonos vacacionales, prestaciones de antigüedad, indemnizaciones por despido y preaviso, horas extraordinarias diurnas o nocturnas, Bono Vacacional vencido, Bono Vacacional fraccionado, y diferencias por todos y cada uno de estos conceptos, daños y perjuicios, daños materiales y morales ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que mantuvo con la demandada y que con el recibo de la cantidad antes mencionada que la demandada le ha pagado por esta vía transaccional, se da por saldado y satisfecho de cualquier reclamo que pudieran tener con dicha empresa y en consecuencia desiste de la presente acción y del procedimiento y de cualquier otra reclamación presente o futura contra la demandada y declara recibir en este acto la cantidad antes mencionada.

TERCERA: Las partes, declaran que pagaran cada una de ellas los honorarios profesionales de cada uno de los apoderados que las representaron en este juicio y en cualquier acción o reclamo extrajudicial planteado entre ellas.

CUARTA: Ambas partes solicitan del Tribunal, que una vez verificado el pago del ofrecimiento aquí hecho, le imparta su homologación a este acuerdo dando por terminado el presente juicio, siendo convenido que cualquier cantidad que quedase a deber Cooperativa Zoom, al actor y a sus apoderados está incluida en la suma que aquí se paga por vía de transacción.

La Juez oídas la exposición de las partes, y habida cuenta que en la presente audiencia las partes han logrado un acuerdo de mediación con el que ponen fin a la presente causa, dándose así cumplimiento total a la sentencia recaída, declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por Mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, se leyó, se termino y conformes firman.


LA JUEZ


ABG. EUGENIA MARÍA ESPINOZA PIÑANGO



DEMANDANTE DEMANDADO



EL SECRETARIO

ABOG. MANUEL GARCIA