REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ACTA INSTALACION AUDIENCIA PRELIMINAR


ASUNTO Nº KP02-L-2010-1859

PARTE ACTORA: LISBETH DEL CARMEN DURAN DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 15.752.908

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: JUAN CARLOS DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 102.049, en su carácter de Procurador del Trabajo

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil SIMPA C. A.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARILE VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49861

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Hoy 29 de MARZO del 2011, siendo las 9:30 AM, se da inicio a la celebración de la audiencia preliminar. Comparecen por la demandante la ciudadana LISBETH DEL CARMEN DURAN DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 15.752.908, su apoderado abogado JUAN CARLOS DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 102.049, en su carácter de Procurador del Trabajo quien consigna poder y por la demandada su apoderado MARILE VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49861.

Seguidamente y luego de diversas valoraciones realizadas por las partes, a sus escritos y documentos probatorios, así como de los ejercicios de recálculos de los conceptos demandados; la representación del empleador expone: "A los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco cancelarle por concepto de antigüedad, intereses y fracción de vacaciones y bono vacacional, la suma de BOLIVARES OCHO MIL (Bs. 8.000), toda vez que luego de realizar el recalculo de los conceptos reclamados, es dicha cantidad la que le corresponde al accionante. Queda entendido de que con este pago, nada queda a debérsele a la extrabajadora reclamante por los conceptos demandados en el presente juicio, ni por costas procesales, ni por ningún otro concepto laboral. Dicho pago se efectúa en el día de hoy mediante cheque de gerencia Nº 34583102, del Banco Mercantil, a nombre de la demandante.

Así mismo, la trabajadora demandante debidamente asistida manifiesta que acepto la propuesta formulada por la demandada y recibiendo conforme el cheque descrito. Así mismo declaro que con el pago efectuado, la empresa demandada no queda nada a deberme por los conceptos demandados y que se encuentran descritos en el libelo.

Ambas partes convienen que en caso de que el cheque entregado no posea fondos para hacer efectivo su cobro, la accionante tendrá derecho a solicitar la ejecución forzosa, por la cantidad total demandada de Bs. 9.405.87.

Ambas partes solicitan se declare terminado el procedimiento y se le imparta la homologación correspondiente al presente acuerdo.

La Juez oída la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por Mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo. Término siendo las 10:30 a.m. Se leyó y conforme firman.

LA JUEZ


Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO


EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,


EL SECRETARIO

ABOG MANUEL GARCIA