REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 02/03/2011
200º y 152º
AUDIENCIA DE MEDIACION

ASUNTO Nº KP02-L-2011-265
PARTE ACTORA: RICHARD ERNESTO VEGAS PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.247.457.
ABOGADA DE LA PARTE DEMANDANTE: GILBERTO CARDIER ANGEL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 36.810.
PARTE DEMANDADA: PROMOCIONES Y DESARROLLOS M.G. 2005, C.A.
ABOGADA DE LA DEMANDADA: ALIX VANESSA HERNANDEZ MADRID, inscrita en el Inpreabogado Nº 138.754.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.

Hoy, 02 de marzo del 2011, siendo las 12:30 PM, comparecen de manera voluntaria, por ante este despacho, por el demandante RICHARD ERNESTO VEGAS PEREZ, asistido por su apoderado judicial GILBERTO CARDIER ANGEL, abogado en ejercicio debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 36.810 y por la parte demandada ALIX VANESSA HERNANDEZ MADRID, abogada en ejercicio, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 138.754, representación que consta en Poder Autenticado por ante la Notaria Pública Cuarta de Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 03 de Febrero de 2011, quedando inserto bajo el Nº 03, Tomo 20 de los libros de autenticaciones llevados en esta Notaria, copia que acompaño con su original para su certificación; manifestando que por cuanto han llegado a un acuerdo satisfactorio, es que solicitan se proceda a celebrar una audiencia de conciliación.
Seguidamente y vista la solicitud hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto no se violentan normas de orden público, pasa a celebrar la Audiencia solicitada en el presente proceso.
Luego de diversas conversaciones sostenidas entre las partes; ambas deciden llegar a un acuerdo de mediación, con el cual se pondrá fin a la presente demanda el cual se digerirá bajo las siguientes estipulaciones:
PRIMERO: La parte demandada ofrece pagar todos y cada uno de los conceptos reclamados por el demandante, en la cantidad demandada de: CINCUENTA Y UN MIL BOLIVARES EXCATOS (Bs. 51.000,00); determinados de la siguiente manera: por concepto de PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES la cantidad de: CATORCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 14.250,85), por concepto de DIFERENCIA EN EL PAGO DE LOS SALARARIOS CAIDOS DESDE 30/01/2009 HASTA EL 28/02/2011 la cantidad de: TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 36.749,15); los cuales, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar en este acto y de la siguiente manera: mediante UN (1) cheque distinguido con el Nº 25498358, del banco BANESCO de fecha 28 de Febrero de 2011, a nombre del extrabajador RICHARD ERNESTO VEGAS PEREZ, por la cantidad TOTAL de: CINCUENTA Y UN MIL BOLIVARES EXCATOS (Bs. 51.000,00).
SEGUNDO: El extrabajador, parte actora, conjuntamente con su representación judicial, exponen que con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptan el planteamiento de la parte demandada, por lo que reciben el monto y la forma de pago ofrecida en este acto, que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.
TERCERO: La parte demandada, solicita, muy respetuosamente, el Cierre y Archivo del expediente; ya que en el día de hoy se da cumplimiento total de la obligación. Así mismo ambas partes solicitan se HOMOLOGE el presente acuerdo aceptado íntegramente por ambos; y se le otorgue en éste acto, TRES (3) COPIAS CERTIFICADAS de la presente Transacción Judicial, con el objeto de realizar las respectivas consignaciones por los Procedimientos Administrativos - Judiciales actualmente activos, y evitar nuevas multas por una obligación ya cumplida. JURA LA URGENCIA del caso en este último punto.

La Juez oídas la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia de forma oral declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por Mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se elaboran cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Se termino siendo las 1:00 PM. Es todo se leyó y firman

LA JUEZ

ABG. EUGENIA MARÍA ESPINOZA PIÑANGO

DEMANDANTE DEMANDADO


EL SECRETARIO
ABOG MANUEL GARCIA

ASUNTO Nº KP02-L-2011-265