REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR
Mediación
ASUNTO Nº KP02-L-2010-670
PARTE ACTORA: ALBERTO ANTONIO CARBALLO ROJAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 11.599.832
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: JUAN CARLOS DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 102.049, en su carácter de Procurador del Trabajo
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil HIELO EL OSO C.A
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: JULIO DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.202, HUMBERTO DEL NOGAL, inscrito en el IPSA bajo el Nº 108.604 y MARISOL PITA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 104.201
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 01 de marzo del 2011, siendo las 09:00 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Comparecen por el demandante el ciudadano ALBERTO ANTONIO CARBALLO ROJAS, su apoderado abogado JUAN CARLOS DIAZ, en su carácter de Procurador del Trabajo. Por la demandada comparece su apoderado MARISOL PITA. Todos identificados en autos.
Seguidamente y luego de diversas valoraciones realizadas por las partes, a sus escritos y documentos probatorios; la representación del empleador expone: "A los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco cancelarle por concepto BONO TRANSACCIONAL, la suma de BOLIVARES QUINIENTOS EXACTOS (Bs. 500.00), toda vez que luego de diversas conversaciones sostenidas a lo largo de las prolongaciones de la audiencia preliminar, mantengo la posición de que el demandante no fue mi trabajador. Ahora no obstante a ello, y solo con el propósito de evitar gastos mayores que pudiesen generarse por la tramitación de la presente causa, así como una posible condenatoria; es por lo que en nombre de mi representada se propone el pago de la cantidad arriba referida. Queda entendido de que con este pago, nada queda a debérsele al demandante por los conceptos demandados en el presente juicio, ni por costas procesales, ni por ningún otro concepto laboral. Dicho pago se efectúa en el día de hoy en dinero efectivo.
Así mismo, el trabajador demandante debidamente asistido manifiesta estar de acuerdo con lo expuesto la representación de la empresa demandada. En tal sentido acepta la propuesta formulada y recibe conforme el dinero entregado. Así mismo acuerda que con este pago la empresa demandada no quedara nada a deberle por los conceptos demandados y que se encuentran descritos en el libelo.
Ambas partes solicitan se declare terminado el procedimiento y se le imparta la homologación correspondiente al presente acuerdo.
La Juez oída la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por Mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se hace entrega a la parte demandada de su escrito de pruebas. Es todo. Término siendo las 9:25 a.m. Se leyó y conforme firman.
LA JUEZ
Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO
EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,
EL SECRETARIO
ABOG MANUEL GARCIA
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