REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, veintiuno de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2010-001185
ASUNTO : FP11-L-2010-001185
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
MEDIACIÒN POSITIVA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: Ciudadana RITA MORAO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titulares de las Cédula de Identidad N° y 14.987.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abogados GIANLENYS CHACÒN GIANCANA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 84.168.
PARTE DEMANDADA: Empresa Mercantil “PAVERÌAS BAY SHOP.”
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado VIOLET ISMAEL MOUSSA, ANTONIA WALLZ FERNANDEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 107.464 y 107.666. respectivamente
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÒN LABORAL.
En el día hábil hoy, lunes VEINTIUNO (21) de marzo de 2011, siendo las 11:00 a.m., (horas de la mañana), día y hora para que tenga lugar la apertura de la audiencia preliminar, comparecieron a la misma la Ciudadana RITA MORAO, acompañada de su apoderada judicial y del Abg. LUIS ALBERTO BLANCA, IPSA. 86.348, parte actora en la presente causa; y por la parte demandada: “PAVERÌAS BABY SHOP”, representada por su apoderadas judiciales la ciudadana VIOLET ISMAEL MOUSSA y ANTONIA WALLS FERNANDEZ; dándose así inicio a la audiencia. Acto seguido la parte Demandada ofrece a la actora RITA MORAO, la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 6.000,00), como pago total y único por todos los conceptos demandados, que son objeto de la presente controversia, los cuales ofrece cancelar para el día LUNES 28 DE MARZO DEL 2011, por ante las oficinas de la URDD; oferta que fue aceptada por la parte actora. Así mismo se deja constancia que la empresa asume el compromiso de cotizar las cantidades correspondiente a Seguro Social a favor de la trabajadora.
Ahora bien vista la oferta realizada que lleva implícita la aceptación del trabajador; ambas partes (actora y demandada) reconocen el carácter de cosa juzgada que tiene la presente transacción para todos los efectos legales, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.718 del Código Civil y en razón de ello, declaran que la presente transacción constituye el más amplio y formal finiquito de todos los derechos y acciones que puedan o hayan podido originarse en favor de cualquiera de las partes como consecuencia directa o indirecta de la relación de trabajo que los vinculó, por lo que expresamente declaran que nada más tienen que reclamarse por ningún concepto, sin que puedan ejercerse reclamaciones posteriores para su pago o para su repetición y expresamente solicitan al ciudadano Juez del Trabajo ante el cual celebran esta transacción se sirva impartirle su homologación. Ahora bien vista la consignación presentada que lleva implícita la aceptación de la Actora, este JUZGADO DECIMO DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, en consideración de que los acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre ellos; por cuanto estos acuerdos no son contrarios a derecho ni a normas de estricto orden público y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia; por cuantos estos acuerdos no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo, y en virtud de que la presente causa se ha finiquitado por intermedio de los medios de resoluciòn alternativa de conflictos, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento; no obstante se abstiene de ordenar el Archivo Judicial de la presente causa hasta tanto no conste en autos el cumplimiento del presente acuerdo.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veintiún (21) días del mes de marzo de 2011 (21/03/2011), Año 200° de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA,
ABOG. HORTENCIA SANCHEZ MEDINA
LOS COMPARECIENTES,
LA SECRETARIA DE SALA
En la presente fecha se dio cumplimiento a la presente sentencia.
LA SECRETARIA DE SALA
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