REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintiocho (28) de marzo de dos mil once (2011)
200° y 152
EXPEDIENTE N° AP21-L-2009-004126

PARTE ACTORA: JUAN CARLOS BENAVIDES, venezolano, mayor de edad de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.994.977

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA SUAZO SUAREZ, abogada en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 63.410, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: LA SABANA 2003 C.A., y SIN BANDERAS C.A., Y sociedades mercantiles domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, 05 de agosto de 2003, bajo el N° 72, tomo 795-la primera y la segunda por ante el mismo Registro, en fecha 03 de septiembre de 2003, bajo el numero 93, tomo 806, empresas que se encargan de la explotación del fondo de comercio (RESTAURANTE LA ROMANISSIMA) -

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: SILVIO JOSE FERNANDEZ GUERRA, HECTR ZAVALA MUÑOZ y HEBERTO ROLDAN LOPEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.16.068, 19.697 y 7.589, respectivamente.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINTIIVA (HOMOLOGACION DE TRANSACCIÓN)
ANTECEDENTES
En el juicio que por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales intentara el ciudadano JUAN CARLOS BENAVIDES, venezolano, mayor de edad de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.994.977, en contra de la Sociedad Mercantil, LA SABANA 2003, C.A., y SIN BANDERAS C.A., sociedades mercantiles domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, 05 de agosto de 2003, bajo el N° 72, tomo 795-la primera y la segunda por ante el mismo Registro, en fecha 03 de septiembre de 2003, bajo el numero 93, tomo 806, empresas que se encargan de la explotación del fondo de comercio (RESTAURANTE LA ROMANISSIMA), este Tribunal dio por recibido el presente asunto en fecha 19 de julio de 2010, siendo admitidas las pruebas promovidas por las partes por auto de fecha 22 de julio de 2010, y por auto de fecha 26 de julio del mismo año, se fija la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, ambas partes de común acuerdo solicitan la suspensión de la causa, a los fines de llegar a un acuerdo amistoso, concluido el lapso de suspensión este juzgado procedió a fijar la oportunidad de la celebración de la audiencia de juicio, en dicha oportunidad se procedió apertura dicha audiencia el cual ambas partes de común acuerdo solicitan la suspensión de la causa, por cuanto la parte demandada compareció a dicho auto sin asistido de abogado, Así las cosas, en fecha 24 de marzo de 2011, ambas partes presentaron por ante la unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral, escrito transaccional el cual se agrega a los autos el referido escrito, observando que las partes de común y mutuo acuerdo libres de coacción apremio en plena clarividencia en el querer presentaron escrito Transaccional del cual pasa este Tribunal a Pronunciarse de seguidas:
DE LA TRANSACCIÓN
Vista la transacción presentada por los ciudadanos JUAN CARLOS BENAVIDES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° V- 8.994.977, parte actora, debidamente asistido en este acto por su apoderada judicial ciudadana MARIA SUAZO SUAREZ, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 63.410, por una parte y por la otra parte el ciudadano HECTOR ZABALA, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 19.697, apoderado judicial de las empresas LA SABANA 2003, C.A., y SIN BANDERAS C.A., sociedades mercantiles domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, 05 de agosto de 2003, bajo el N° 72, tomo 795-la primera y la segunda por ante el mismo Registro, en fecha 03 de septiembre de 2003, bajo el numero 93, tomo 806, empresas que se encargan de la explotación del fondo de comercio (RESTAURANTE LA ROMANISSIMA). El Tribunal a los fines de proveer con lo solicitado pasa a realizar un estudio del escrito Transaccional presentado, el Tribunal se ha impuesto de las mutuas concesiones que las partes han arribado, en sus cláusulas segunda tercera, quinta y sexta la demandada ofrece al demandante la cantidad CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.F 130.000,00), por conceptos laborales, los cuales han sido especificados en su cláusula Sexta del presente escrito transaccional los cuales pagara de la siguiente manera: La cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) para el día 14 de abril de 2011, y el saldo restante es decir de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,00) pagadera en ocho cuotas iguales y consecutivas por un monto de ONCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs, 11.250,00), cada una la primera cuota el día viernes 13 de mayo de 2011, la segunda cuota para el día 14 de junio de 20111, la tercera cuota para el día 14 de julio de 2011, la cuarta cuota para el día 10 de agosto de 2011, la quinta cuota para el día 16 de septiembre de 2011, la sexta cuota para el día 14 de octubre de 2011, la séptima cuota para el día 14 de noviembre de 2011 y la octava cuota y ultima para el día 12 de diciembre de 2011, los cuales se encuentra debidamente discriminados en su cláusula Segunda del presente escrito transaccional, y vista la aceptación de esta Transacción por parte del demandante de forma voluntaria, conciente y libre de toda coacción establecida y visto que no se esta violentando ningún derecho al trabajador de autos, considerando que el vinculo laboral entre las partes ha finalizado y visto que el escrito transaccional cumple con detalle pormenorizado de todos y cada uno de los acuerdos por las partes. En consecuencia este JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255, 256, 261 del Código de Procedimiento Civil, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia y por aplicación extensiva del Artículo 133 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo; declara HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes, y otorgándole el carácter de COSA JUZGADA. Asimismo se deja constancia que una vez conste en los autos el ultimo pago realizado al ciudadano JUAN CARLOS BENAVIDES, por parte de las empresas codemandadas, este Juzgado dará por terminada la presente causa y el procedimiento ordenando su archivo definitivo así como el cierre físico e informático del expediente de la presente causa asimismo una vez conste en los autos dicho pago se ordenara de conformidad con lo solicitado un juego de copias a cada una de la partes. CÚMPLASE.
Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia.

CÚMPLASE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE TRANSACCIÓN.

Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En ésta ciudad, a los veintiocho (28) días del mes de febrero de dos mil once (2011). Año 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
Abog. MARIELA MORGADO RANGEL
LA JUEZ


Abog. ISRAEL ORTIZ QUEVEDO
EL SECRETARIO