REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

EXPEDIENTE Nº AP21-L-2010 - 002472

DEMANDANTE: ELIZABETH ZAMBRANO CONTRERAS, ALETHEA DE JESUS MARIN, GUSTAVO GOMEZ, MILAY GONZALEZ y JOSLU CAROLINA ARNAL, venezolanos, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nº 15.314.994, 12.334.806, 15.805.205, 15.343.201 y 9.693.640 respectivamente.-. -

APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: ALEXANDER PEREZ, abogado, en ejercicio e inscrito en el Inpre-abogado bajo el N° 63.145. -

DEMANDADA: JANTENSA S.A. Inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 22 de enero de 1973, bajo el Nº 18. Tomo 3 –A Sgdo.-

APODERADOS JUDICIALES: YROHANICK AMALOA ARANGUREN, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 112.176.-.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.-

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:

Alega los accionantes en su libelo de demanda lo siguiente:

“…que los actores, ELIZABETH ZAMBRANO CONTRERAS, ALETHEA DE JESUS MARIN, GUSTAVO GOMEZ, MILAY GONZALEZ y JOSLU CAROLINA ARNAL, iniciaron individualmente sus relaciones laborales con la demandada JANTESA S.A, en las siguientes fechas:

1) ELIZABETH ZAMBRANO CONTRERAS, desde el 18 /06/2001 hasta 29/04/2009; (…), devengando como ultimo salario, Novecientos Noventa y Ocho con cero céntimos, (Bs. 998,00). En fecha 24 de abril del 2009, termine de laborar mi preaviso por renuncia. El cargo que desarrollé era de CAJERA, y entre otras tenía las siguientes funciones: Atención a Proveedores, entrega de cheques tanto a proveedores así como a trabajadores, elaboración de cartas a proveedores de bancos, y en fin, realizaba labores inherentes a una Cajera; en lo referente al Bono Vacacional, la empresa me pagaba 15 días y en lo relativo a las utilidades me pagaban 60 días, y las vacaciones eran las legales; La empresa accionada me adeuda los siguientes conceptos: Vacaciones Fraccionadas, 18,33 días, Bono Vacacional Fraccionado, 12,5 días, Utilidades Fraccionadas: 11dias, Antigüedad mas los intereses; para un total demandado de Bs. 19.471,01; 2) ALETHEA DE JESUS MARIN, inicio desde el 01/06/1999, hasta el 04/06/2009, fecha en la cual termine de laborar mi preaviso desempeñando, con el cargo de ANALISTA DE RECURSOS HUMANOS, devengando como ultimo salario, Dos Mil doscientos once con cero céntimo (Bs.2.211,00). La empresa accionada me adeuda los siguientes conceptos: Vacaciones Pendientes 2008-2009: 29 días; Bono Vacacional Vencidos 16 días; Utilidades Fraccionadas: 25 días, Antigüedad mas los intereses; para un total demandado de Bs. 55.257,90

3) GUSTAVO GOMEZ, inicio el 01/11/2007 hasta 09/02/ 2009, fecha en la cual fui despedido injustificadamente. El cargo que desarrolle era de ASISTENTE DE SEGURIDAD, SALUD, AMBIENTE Y PREOTECCIÒN, devengando como ultimo salario mensual Dos Mil Seiscientos con cero céntimos, (Bs. 2.600,00). La empresa accionada me adeuda: Vacaciones pendientes 07 días (ya que disfrute 8 días), Vacaciones Fraccionadas: 4 días, Bono Vacacional Fraccionadas: 3,75 días, Utilidades fraccionadas: 5 días; antigüedad mas los intereses; Indemnización por Despido Injustificado 30 días X Salario Integral; Indemnización Sustitutiva de Preaviso 45 días X Salario Integral, para un total demandado de Bs. 16.071,51.-

4) MILAY GONZALEZ: Inicio en fecha 01/02/2007, hasta 10/07/02009, fecha en la cual termine de trabajar mi preaviso por renuncia, el cargo que desarrolle en la empresa ASISTENTE DE GESTION HUMANA, la empresa acciona me adeuda los siguientes conceptos: Vacaciones pendientes: 8 días (ya que disfrute 7 días), Vacaciones Fraccionadas: 7,5 días, Bono Vacacional Fraccionado. 6.25 días. Utilidades Fraccionadas: 30 días. Antigüedad más los intereses. Devengando como ultimo salario mensual Bolívares Mil Trescientos Treinta y Tres Con cero céntimos, (Bs. 1.336,00). Para un total demandado de Bs. 9.611,81.-

5) JOSLU CAROLINA ARNAL: inicio en fecha 09/09/2004 hasta 11/01/2010, fecha en la cual termine de laborar mi preaviso, desarrolle un cargo de ASISTENTE DE GESTION HUMANA, la empresa accionada me adeuda los siguientes conceptos: Vacaciones Fraccionadas: 8,3 días, Bono Vacacional Fraccionadas: 6,25 días, Utilidades me adeudan 30 días, Antigüedad mas los intereses. Devengando como último un salario mensual de Bolívares Dos Mil Trecientos con Cero Céntimos, (Bs. 2.300,00). Para un total general demandado de Bs. 16.731,54.-
Estimamos la presente demanda en la cantidad de CIENTO DIECISIETE MIL CUARENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bf. 117.143,77)

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA:

Por cuanto se observa que la demandada no compareció a dar contestación a la demanda, se tiene como confesa como lo prevé el artículo 151 del Código Orgánica Procesal Laboral, materializándose de esta forma el primer supuesto de la confesión ficta, por lo que esta Juzgadora analizará en primer lugar las pruebas promovida por la demandada para determinar si aportó un elemento de convicción capaz de desvirtuar las pretensiones del actor, por lo que esta Juzgadora pasa analizar en primer lugar sus medios probatorios.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-


PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

Promovió marcado desde la “A1” hasta la “A8”, desde el folio 02 hasta el 77, del cuaderno de recaudos N° 1, comprobante de pago, y estos por no estar debidamente suscritos por la parte a quien se le opone, en consecuencia, no se le otorga valor probatorio.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Promovido marcado “A9” hasta la “A15”, Solicitud de Anticipo de Fideicomiso, debidamente suscrito por la demandante Elizabeth Zambrano, y estos por no haber sido atacado en su oportunidad legal correspondiente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, se le otorga valor probatorio.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Promovió marcada desde la “B1” hasta la “B8”, desde el folio 85 hasta la 165, del cuaderno de recaudos N° 1, Comprobantes de pago, y estos por no estar debidamente suscritos por la parte a quien se le opone, en consecuencia, no se le otorga valor probatorio.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Promovido marcado “B9” hasta la “B29”, Solicitud de Anticipo de Fideicomiso y Solicitud de Anticipó de Prestaciones Sociales Y Recibo de Finiquito Prestaciones Sociales, debidamente suscrito por la demandante ALETHEA MARIN, y estos por no haber sido atacado en su oportunidad legal correspondiente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, se le otorga valor probatorio.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Promovió marcada desde la “C1” hasta la “D7”, desde el folio 02 hasta la 116, del cuaderno de recaudos N° 2, Comprobantes de pago, y estos por no estar debidamente suscritos por la parte a quien se le opone, en consecuencia, no se le otorga valor probatorio.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Promovido marcado “D8” hasta la “D20”, Solicitud de Anticipo de Fideicomiso y Solicitud de Anticipó de Prestaciones Sociales Y Recibo de Finiquito Prestaciones Sociales, debidamente suscrito por el demandante JOSLU ARNAL AGUILERA, y estos por no haber sido atacado en su oportunidad legal correspondiente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, se le otorga valor probatorio.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Promovió la prueba de para la Junta Interventora del Banco Federal, cuyas resultas consta desde el folio 93 hasta el 135, y por guardar las resultas relación con lo solicitado, en consecuencia, se le torga valor probatorio.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Promovió la prueba de Inspección Judicial, siendo esta negada en el auto de admisión de las pruebas, por lo que se deja constancia que no hay materia que analizar en este punto.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-

PRUEBAS PARTE ACTORA

Promovió: marcados con la letra “A” Copias certificadas de reclamo Colectivo Interpuesto por ante la Inspectoría de del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, por los demandantes de fecha 22/01/2010, y dada su naturaleza y por no haber sido atacado en su oportunidad legal correspondiente, en consecuencia, s ele otorga valor probatorio.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Promovió: Marcado con la letra “B “Constancia de trabajo fecha 20/05/2009 de la co- demandante ELIZABETH ZAMBRANO, y este por estar debidamente suscrito por la parte a quien se le opone, y no haber sido atacado en su oportunidad legal correspondiente, en consecuencia, se le otorga valor probatorio.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Promovió: marcado con la letra “C a la C7”, desde la “D” a la D 13”, desde la “E a la E 13, desde la “F “a la “F13”, desde la “G a la G 20”, Recibos de pagos la co-actora, ELIZABETH ZAMBRANO, y estos por no habérsele solicitado su exhibición y no estar debidamente suscritos por la parte a quien s ele opone, no se le otorgan valor probatorio.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Promovió: con la letra “H a la H-1” Constancia de trabajo de fechas 18-04-2006 y 28-01- 2010, a nombre de la co demandante, ALETHEA DE JESUS MARIN, y este por estar debidamente suscrito por la parte a quien se le opone, y no haber sido atacado en su oportunidad legal correspondiente, en consecuencia, se le otorga valor probatorio.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Promovió: con la letra desde la “I a la I -3, desde la “J a la J 13”, desde la “K a la K 14”, desde la “L la L13”, desde la “M a la M 14”, Recibos de pagos a nombre de la co actora ALETHEA DE JESUS MARIN, y estos por no habérsele solicitado su exhibición y no estar debidamente suscritos por la parte a quien s ele opone, no se le otorgan valor probatorio.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Promovió marcada con la letra “N “Carta de despido Injustificado de fecha 09/11/2009, y este por estar debidamente suscrito por la parte a quien se le opone, y no haber sido atacado en su oportunidad legal correspondiente, en consecuencia, se le otorga valor probatorio.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Promovió: Prueba documental anexada con la letra “Ñ “Constancia de trabajo de fecha 14/ 05/2009 del co demandante GUSTAVO GOMEZ, donde se evidencia la relación laboral y la fecha de ingreso y egreso y el salario ultimo devengado, y este por estar debidamente suscrito por la parte a quien se le opone, y no haber sido atacado en su oportunidad legal correspondiente, en consecuencia, se le otorga valor probatorio.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Promovió: Prueba documental anexada con la letra “O a la O 16” Recibos e pagos de co actor GUSTAVO GOMEZ, de fechas 12/2007; enero 01 /2008, 02/2008, 03/2008 4/2008; 05/2008; 06/2008; 07/2008; 08/2008; 09/2008; 10/ 2008; 11/ 2008; 12/2008 y 01/200, y estos por no habérsele solicitado su exhibición y no estar debidamente suscritos por la parte a quien s ele opone, no se le otorgan valor probatorio.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Promovió: Prueba documental marcada con la letra “P” Carta de renuncia de fecha 03/07/ 23009 emanada de mi mandante MILAY GONZALEZ, y este por estar debidamente suscrito por la parte a quien se le opone, y no haber sido atacado en su oportunidad legal correspondiente, en consecuencia, se le otorga valor probatorio.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Promovió: marcada con la letra “Q” Constancia de trabajo de fecha 15/07/02009, a nombre de MILAY GONZALEZ, y este por estar debidamente suscrito por la parte a quien se le opone, y no haber sido atacado en su oportunidad legal correspondiente, en consecuencia, se le otorga valor probatorio.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Promovió: prueba documental marcada con la letra “R a la 11”, “S a la S 14 “,“T a la T-4” Recibos de pagos del co actor. Recibos de pago de co- actor MILAY GONZALEZ, y estos por no habérsele solicitado su exhibición y no estar debidamente suscritos por la parte a quien se le opone, no se le otorgan valor probatorio.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Promovió: marcada con la letra “U” Constancia de trabajo de fecha 12/01/2010 de la co demandante, JOSLU CAROLINA ARNAL, y este por estar debidamente suscrito por la parte a quien se le opone, y no haber sido atacado en su oportunidad legal correspondiente, en consecuencia, se le otorga valor probatorio.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Promovió: marcada con la letra “V a la V1”, “W a la W 13”, “X ala X4, “Y” recibos de pagos del co- actor JOSLU CAROLINA ARNAL, y estos por no habérsele solicitado su exhibición y no estar debidamente suscritos por la parte a quien se le opone, no se le otorgan valor probatorio.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Solicito de conformidad con el articulo 103 de la Ley Orgánica del Trabajo la declaración de parte, en cuanto la presente prueba, se deja constancia que la misma será resaltada en la motiva de este fallo.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-

Esta Juzgadora para decidir observa:

Ahora bien, en el presente caso, cabe destacar sentencia proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18/04/2006 la cual declaró lo siguiente:

“…Así, en primer lugar, no es cierto que si opera la confesión ficta del demandado en la audiencia de juicio haya que dar la razón al demandante porque habrá de decidirse la causa con base en dicha confesión. En efecto, teniendo en cuenta la confesión ficta del demandado quiere decir que no se ignore que a esa audiencia de juicio, la cual es ciertamente el “elemento central del proceso laboral” –tal como expresa la Exposición de Motivos de la Ley- y en la que se recogen oralmente los argumentos de las partes y se evacuan las pruebas a que haya lugar, no compareció la parte demandada, quien, por tanto, no evacuó prueba alguna ni se opuso a las que hubiera evacuado la contraparte. Esa ausencia de pruebas equivale, en la mayoría de los casos, a la admisión tácita de los hechos, pues recuérdese que, de conformidad con los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la ausencia de rechazo expreso y motivado de los argumentos de la demanda, así como la ausencia de pruebas de los hechos que se contradicen, equivalen a la admisión de los mismos.
Por tanto, la decisión de la causa teniendo en cuenta la contumacia del demandado que no compareció a la audiencia de juicio implica, en definitiva, que el juez falle, sin más, conforme a lo que se alegó y probó en el proceso hasta ese momento y en consideración a las consecuencias jurídicas de la falta de pruebas en perjuicio de quien soporta la carga probatoria.
A ello ha de agregarse que la propia norma (artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo) dispone que el Tribunal de Juicio decidirá de inmediato teniendo en cuenta la confesión ficta “en cuanto sea procedente en derecho la petición del demandante”, esto es, siempre que a la pretensión objeto de la demanda la Ley efectivamente otorgue las consecuencias jurídicas que la parte actora solicita sean declaradas por el Juez y siempre que, además, los hechos alegados se hayan comprobado como verdaderos, bien mediante las pruebas que hubieran sido aportadas por la demandante, bien como consecuencia de la ausencia de pruebas de la demandada, según a quien corresponda la carga probatoria. De manera que la decisión según la procedencia en derecho de la petición de la actora impide que, ante la contumacia del demandado haya que estimar, de pleno derecho, la demanda; antes por el contrario, si dicha pretensión no es conforme a derecho, no podrá estimarse con independencia de que haya operado o no la confesión ficta. En consecuencia, mal puede interpretarse la norma en el sentido de que sentenciar teniendo en consideración la confesión ficta del demandado en la audiencia de juicio equivale a que se juzgue a favor de la parte demandante, quien en modo alguno queda relevada de su carga de adecuada alegación y prueba.
En segundo lugar, tampoco es cierto que la presunción de confesión del demandado en la audiencia de juicio impida al juez que aprecie, cuando sentencie el fondo, los elementos probatorios que hasta el momento consten en autos. En efecto, lo que la norma preceptúa es que si opera la confesión ficta en la audiencia de juicio la causa se decidirá de inmediato, teniendo en cuenta que se trata de la última fase del proceso y que, además, se informa de los principios de oralidad e inmediación. No obstante, esa decisión inmediata no implica que, en su sentencia, el juez no pueda tomar en cuenta los elementos de juicio que consten en autos, que hayan sido plasmados en cada una de las etapas procesales anteriores por ambas partes; antes por el contrario, el juez deberá, sin perjuicio de la rapidez con que se debe emitir la decisión, tener en cuenta todos los argumentos y pruebas que hasta el momento consten en autos.
Evidentemente, el carácter oral de esa oportunidad procesal y la necesidad de que la sentencia definitiva se pronuncie de inmediato en la misma audiencia, exigirá del juez de la causa el estudio exhaustivo del expediente antes del inicio de la audiencia de juicio, precisamente para que, cuando ésta se sustancie, si comparecen ambas partes, o bien cuando opere la confesión ficta por ausencia de la demandada, pueda fallar de inmediato, bajo la consideración de los elementos de juicio del expediente y las resultas de la audiencia.

De tal manera, y acatando estrictamente el criterio doctrinario ante transcrito de conformidad con lo previsto en el artículo 151 ejusdem, y adminiculado el acervo probatorio aportado en la secuela del presente juicio, sin sacar elementos de convicción fuera de estos, se observa que se materializó la confesión ficta en el presente juicio, por lo que se examinaran los conceptos y montos demandados para determinar si lo peticionado esta ajustado a derecho.- En tal sentido, se observa que los accionantes demandaron los siguientes conceptos y montos: 1) ELIZABETH ZAMBRANO CONTRERAS, Vacaciones Fraccionadas, 18,33 días, Bono Vacacional Fraccionado, 12,5 días, Utilidades Fraccionadas: 11dias, Antigüedad mas los intereses; para un total demandado de Bs. 19.471,01; 2) ALETHEA DE JESUS MARIN: Vacaciones Pendientes 2008-2009: 29 días; Bono Vacacional Vencidos 16 días; Utilidades Fraccionadas: 25 días, Antigüedad mas los intereses; para un total demandado de Bs. 55.257,90; 3) GUSTAVO GOMEZ: Vacaciones pendientes 07 días (ya que disfrute 8 días), Vacaciones Fraccionadas: 4 días, Bono Vacacional Fraccionadas: 3,75 días, Utilidades fraccionadas: 5 días; antigüedad mas los intereses; Indemnización por Despido Injustificado 30 días X Salario Integral; Indemnización Sustitutiva de Preaviso 45 días X Salario Integral, para un total demandado de Bs. 16.071,51; 4) MILAY GONZALEZ: Vacaciones pendientes: 8 días (ya que disfrute 7 días), Vacaciones Fraccionadas: 7,5 días, Bono Vacacional Fraccionado. 6.25 días. Utilidades Fraccionadas: 30 días. Antigüedad más los intereses. Devengando como ultimo salario mensual Bolívares Mil Trescientos Treinta y Tres Con cero céntimos, (Bs. 1.336,00). Para un total demandado de Bs. 9.611,81; 5) JOSLU CAROLINA ARNAL: Vacaciones Fraccionadas: 8,3 días, Bono Vacacional Fraccionadas: 6,25 días, Utilidades me adeudan 30 días, Antigüedad mas los intereses. Devengando como último un salario mensual de Bolívares Dos Mil Trescientos con Cero Céntimos, (Bs. 2.300,00). Para un total general demandado de Bs. 16.731,54.-

Ahora bien, observa esta Juzgadora que el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo lo siguiente:
“…Salvo disposición legal en contrario, la carga de la prueba corresponde a quien afirme hechos que configuren su pretensión o a quien los contradiga, alegando nuevos hechos. El empleador, cualquiera que fuere su presencia subjetiva en la relación procesal, tendrá siempre la carga de la prueba de las causas del despido y del pago liberatorio de las obligaciones inherentes a la relación de trabajo. Cuando corresponda al trabajador probar la relación de trabajo gozará de la presunción de su existencia, cualquiera que fuere su posición en la relación procesal.”-
Igualmente la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 15 de marzo de 2000, estableció lo siguiente:

“El demandado en el proceso laboral tiene la carga de probar todos aquellos alegatos nuevos que le sirvan de fundamento para rechazar las pretensiones del actor.
También debe esta Sala señalar que habrá inversión de la carga de la prueba en el proceso laboral, es decir, estará el actor eximido de probar sus alegatos, en los siguientes casos:
1) Cuando en la contestación a la demanda el accionado admita la prestación de un servicio personal aun cuando el accionado no la califique como relación laboral. (Presunción iuris tantum, establecida en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo).
2) Cuando el demandado no rechace la existencia de la relación laboral, se invertirá la carga de la prueba en lo que se refiere a todos los restantes alegatos contenidos en el libelo que tengan conexión con la relación laboral, por lo tanto es el demandado quien deberá probar, y es en definitiva quien tiene en su poder las pruebas idóneas sobre el salario que percibía el trabajador, el tiempo de servicios, si le fueron pagadas las vacaciones, utilidades, etc.”.

Ahora bien, conforme a lo antes expuestos y de una revisión realizada los conceptos antes señalados y de de cálculos realizados, considera esta Sentenciadora que la parte demandada no aportó medios probatorios para desvirtuar los mismos, por lo que considera ajustados a derecho, los siguientes conceptos: 1) ELIZABETH ZAMBRANO CONTRERAS, Vacaciones Fraccionadas, 18,33 días, Bono Vacacional Fraccionado, 12,5 días, Utilidades Fraccionadas: 11dias, Antigüedad mas los intereses; 2) ALETHEA DE JESUS MARIN: Vacaciones Pendientes 2008-2009: 29 días; Bono Vacacional Vencidos 16 días; Utilidades Fraccionadas: 25 días, Antigüedad mas los intereses; 3) GUSTAVO GOMEZ: Vacaciones pendientes 07 días, Vacaciones Fraccionadas: 4 días, Bono Vacacional Fraccionadas: 3,75 días, Utilidades fraccionadas: 5 días; antigüedad mas los intereses; Indemnización por Despido Injustificado 30 días, Indemnización Sustitutiva de Preaviso 45 días; 4) MILAY GONZALEZ: Vacaciones pendientes: 8 días, Vacaciones Fraccionadas: 7,5 días, Bono Vacacional Fraccionado. 6.25 días. Utilidades Fraccionadas: 30 días. Antigüedad más los intereses; 5) JOSLU CAROLINA ARNAL: Vacaciones Fraccionadas: 8,3 días, Bono Vacacional Fraccionadas: 6,25 días, Utilidades me adeudan 30 días, Antigüedad mas los intereses, y para determinar el monto real adeudado por estos conceptos, se ordena realizar una experticia complementaria al fallo, por lo que se condena a la codemandada JANTENSA S.A., a cancelar al actor los conceptos aquí señalados, y para determinar el monto real adeudado por estos conceptos, se ordena realizar una experticia complementaria al fallo.- Igualmente se deja establecido que de los montos a cancelar, se deberán restar los montos que por adelanto por solicitud de anticipo de Fideicomiso y Finiquito de Prestaciones Sociales por Antigüedad, realizaron los co-demandantes ELIZABETH ZAMBRANO, ALETHEA DE JESUS MARIN, JOSLU CAROLINA ARNAL y MILAY VIRGINIA GONZALEZ, del cálculo total de las prestaciones sociales a cancelar.- Y ASÍ SE DECIDE.-

Por todos los razonamientos antes expuesto, determina esta Juzgadora, que la presente controversia se deberá declarar con lugar y así se hará en el dispositivo del presente fallo.- Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda interpuesta por los ciudadanos ELIZABETH ZAMBRANO CONTRERAS, ALETHEA DE JESUS MARIN, GUSTAVO GOMEZ, MILAY GONZALEZ y JOSLU CAROLINA ARNAL, contra la demandada, JANTENSA S.A.- SEGUNDO: Se condena a esta última a pagar a los demandantes los siguientes conceptos: 1) ELIZABETH ZAMBRANO CONTRERAS, Ingreso desde el 18 /06/2001 hasta 24/04/2009 fecha de egreso, ultimo salario Bs. 998,00, los siguientes conceptos Vacaciones Fraccionadas, 18,33 días, Bono Vacacional Fraccionado, 12,5 días, Utilidades Fraccionadas: 11dias, Antigüedad mas los intereses; 2) ALETHEA DE JESUS MARIN, inicio desde el 01/06/1999, hasta el 04/06/2009, ultimo salario, Bs.2.211,00 los siguientes conceptos: Vacaciones Pendientes 2008-2009: 29 días; Bono Vacacional Vencidos 16 días; Utilidades Fraccionadas: 25 días, Antigüedad mas los intereses; 3) GUSTAVO GOMEZ, inicio el 01/11/2007 hasta 09/02/ 2009, egreso, ultimo salario mensual Bs. 2.600,00, los siguientes conceptos: Vacaciones pendientes 07 días, Vacaciones Fraccionadas: 4 días, Bono Vacacional Fraccionadas: 3,75 días, Utilidades fraccionadas: 5 días; antigüedad mas los intereses; Indemnización por Despido Injustificado 30 días; Indemnización Sustitutiva de Preaviso 45 días; 4) MILAY GONZALEZ: Inicio en fecha 01/02/2007, hasta 10/07/02009 egreso, ultimo salario mensual Bs. 1.336,00, los siguientes conceptos: Vacaciones pendientes: 8 días, Vacaciones Fraccionadas: 7,5 días, Bono Vacacional Fraccionado. 6.25 días. Utilidades Fraccionadas: 30 días Antigüedad más los intereses; 5) JOSLU CAROLINA ARNAL: inicio en fecha 09/09/2004 hasta 11/01/2010 fecha de egreso, último un salario mensual Bs. 2.300,00, los siguientes conceptos: Vacaciones Fraccionadas: 8,3 días, Bono Vacacional Fraccionadas: 6,25 días, Utilidades me adeudan 30 días, Antigüedad mas los intereses, y para determinar las cantidades realmente adeudada por estos conceptos, se ordena realizar una experticia complementaria al fallo, la cual se hará con el nombramiento de un único experto contable, y dichos cálculos se harán mediante la revisión de los registros de nomina de la empresa accionada desde las fechas de ingresos hasta la fechas de egresos, y utilizará los salarios probados en autos.- Si fuese el caso que ésta no aportase la información requerida se tomaran todos los datos aportados por la actora en su libelo de la demanda.- Igualmente se deja establecido que de los montos a cancelar, se deberán restar los montos que por adelanto por solicitud de anticipo de Fideicomiso y Finiquito de Prestaciones Sociales por Antigüedad, realizaron los co-demandantes ELIZABETH ZAMBRANO, ALETHEA D JESUS MARIN, JOSLU CAROLINA ARNAL y MILAY VIRGINIA GONZALEZ, del cálculo total de las prestaciones sociales a cancelar.- SEGUNDO: Se ordena el pago de los intereses de moratorios, cuya determinación se realizará mediante experticia complementaria del fallo, y este último se ordena realizar sobre el monto total ordenado a pagar, desde la fecha de terminación de la relación laboral, señaladas supra, hasta la ejecución del presente fallo, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- TERCERO: Se ordena la corrección monetaria sobre el monto a pagar, por tratarse de una deuda de valor, a los fines de restablecer el valor perdido como consecuencia de la devaluación de la moneda y de la inflación, lo cual habrá de realizar el mismo experto designado por el Juzgado Ejecutor, mediante experticia complementaria del fallo. En consecuencia deberá solicitar el Tribunal Ejecutor del presente fallo, información del Banco Central de Venezuela sobre los índices de inflación acaecidos en el país desde la fecha de que la demandada fue notificada, es decir, desde el 01 de Junio de 2010, hasta la ejecución del presente fallo, con exclusión para la determinación del referido concepto, de los lapsos en que la causa estuvo paralizada por causas imputables a las partes, así como por huelgas de empleados tribunalicios, entre otros, de conformidad con lo establecido en la sentencia emanada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 11/11/20087, con ponencia del Magistrado LUIS EDUARDO FRANCESCHI.- CUARTO: No hay condena en costas.- Y ASÍ SE DECIDE.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y REMITASE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.- En Caracas, a los Veintiocho (28) días del mes de Marzo de dos mil Once (2011). Años 200° y 152°.


Dra. MARIA ISABEL SOTO
LA JUEZ

Abg. HECTOR RODRIGUEZ
EL SECRETARIO

NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dicto y publico la presente decisión.-


EL SECRETARIO