REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal 33° de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Arrea Metropolitana de Caracas
Caracas, 09 de Marzo del año 2011
200º y 151º

ASUNTO: AP21-L-2010-0005902

Hoy, 09 de marzo del año 2011 siendo las 2:00 PM., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano Dennis González parte actora y los abogados León Orlando inscritos en el IPSA bajo el numero 144.260 y por la demandada, David Guerrero inscrito en el IPSA bajo el numero 81.742 apoderado de la parte demandada ocurren y exponen:

Entre, los ciudadanos DAVID RICARDO GUERRERO PEREZ , venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titular de las cédula de identidad número: V-10.339.294, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 81.742, , actuando en representación de la sociedad mercantil TALLER VELODROMO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 2 de Agosto de 1.975, bajo el No. 47, Tomo: 37-A., cuya última reforma quedó inscrita por ante el citado Registro Mercantil en fecha 22 de Febrero de 2.004 bajo el Nº 69, Tomo: 25-A-Sdo., quienes en lo sucesivo se denominarán LA EMPRESA; por una parte y por la otra, el ciudadano DENNIS JAIMES GONZALEZ GARRIDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número: V-10.821.421, en su carácter de parte demandante, estando debidamente asistido para este acto por el Dr. ORLANDO LEON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número: V-11.203.345, Abogado en libre ejercicio debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 144.260; quienes en lo sucesivo se denominarán EL EX-TRABAJADOR, ambas partes de mutuo y común acuerdo suscriben el presente Contrato de Transacción Laboral en los términos siguientes:
I
DEL DERECHO
PRIMERA: De conformidad con los artículos: 89 en su ordinal 2do., de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 3° de la Ley Orgánica del Trabajo, las partes formalmente declaran: Que, sin el ánimo de que el presente Contrato de Transacción Laboral, signifique renuncia a estas normas y facultados por el Parágrafo Único de la misma, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la citada Ley, en concatenación con los artículos 1713 y siguientes del Código Civil y 255 y 256 ambos del Código de Procedimiento Civil, hemos llegado a esta transacción con el mejor espíritu de resolver todos y cada uno de los asuntos relacionados a el presente procedimiento por cobro de prestaciones e indemnizaciones sociales y otros conceptos laborales, así como también con el mismo ímpetu de dirimir cualquier divergencia o discrepancias que pudieran nacer con ocasión a la relación laboral celebrada entres las partes, en el entendido que, del reconocimiento de tal Derecho ambas partes llegan a recíprocas concesiones a fin precaver futuros procedimientos o acciones de índole laboral ante cualquier Tribunal competente en la materia, en el entendido de que en el presente Contrato Transaccional Laboral cumple con todos los requisitos de las normas antes referidas, pues, a este respecto, al mismo se le dé el más absoluto finiquito. SEGUNDA: En estricto acatamiento al artículo 10° del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, ambas partes manifiestan que para llegar al presente Contrato Transaccional previamente hubo reuniones entre EL EXTRABAJADOR y LA EMPRESA, donde se discutieron conceptos por diferencias entre la aspiración de EL EXTRABAJADOR y los pagos ofertados por LA EMPRESA, quedando entendido entre ambas partes que no se satisfizo el cien por ciento (100%) de la pretensión de la laborante dado que se dio por vía transaccional que los montos fuesen acordados de mutuo entendimiento.
II
ANTECEDENTES
TERCERA: Alegatos del Ex-trabajador, el ciudadano: DENNIS JAIMES GONZALEZ GARRIDO, declara que: Interpuso el presente procedimiento por Cobro de Prestaciones e Indemnizaciones Sociales y otros conceptos laborales, contra LA EMPRESA, por ante el Juzgado 33° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, el cual cursa bajo el número: AP21-L-2010-005902; en cuyo libelo de demanda se deduce la siguiente relación laboral: 1.- En fecha 05 de mayo del año 2008, comenzó a prestar servicios para la EMPRESA con el cargo de Latonero; hasta el 26 de Enero de 2010, fecha en la que finalizó su relación de trabajo por Retiro voluntario; 2.- Que devengaba en esa última oportunidad un salario promedio mensual de Cuatro Mil Ochocientos Bolívares (Bs. 4.800,00). En consecuencia, con motivo de la relación de trabajo que sostuvo con LA EMPRESA y en virtud de la culminación de dicha relación laboral del TRABAJADOR por retiro voluntario, demanda a LA EMPRESA por la cantidad de DIECISIETE MIL TRESCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 17.326,66) discriminados en los siguientes conceptos: a) la prestación de antigüedad, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; b) vacaciones. CUARTA: Alegatos de la Empresa. TALLER VELODROMO, C.A., encontrándose la presente causa en estando de fase de mediación por ante el Juzgado 33° de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, interpone el presente escrito de Transacción Laboral, en los términos siguientes: Reconoce la relación laboral que mantuvo con EL EXTRABAJADOR en los términos antes expuestos, pero a pesar del reconocimiento del vinculo laboral antes expuesto, LA EMPRESA: 1.- Niega y Rechaza que al EXTRABAJADOR. Se le adeude diferencias por prestaciones sociales, en virtud de que al EXTRABAJADOR se le liquidó oportunamente; 2.- Niega y rechaza que a EL EXTRABAJADOR se le haya negado oportunamente el pago de la prestación de antigüedad y los intereses derivados de ésta generados a su favor; 3.- Niega y rechaza que a EL EXTRABAJADOR no haya el disfrutado totalmente de sus vacaciones y haber recibido el pago correspondiente a sus vacaciones y bono vacacional; 4.- Niega y rechaza que a EL EXTRABAJADOR no se le canceló oportunamente el pago correspondiente a sus utilidades. 5.- Niega y Rechaza que a EL EXTRABAJADOR se le adeude la cantidad DIECISIETE MIL TRESCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 17.326,66) discriminados en los siguientes conceptos: a) la prestación de antigüedad, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; y b) vacaciones.
III
DE LAS RECIPROCAS CONCESIONES
QUINTA: No obstante, de lo anteriormente expuesto, las partes, de mutuo y común acuerdo, haciéndose recíprocas concesiones, con el fin de dar por terminada y finiquitada la presente causa, y así como también precaver o evitar cualquier otro reclamo o procedimiento relacionado directa o indirectamente con ocasión a la relación laboral nacida entre las partes; es por lo que, convienen en fijar como arreglo total y definitivo en la suma de SIETE MIL SETENTA BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 7.070,16) por concepto de bono único transaccional de carácter excepcional. SEXTA: LA EMPRESA, declara que realizó y cuantificó los conceptos previstos en la Ley Orgánica del Trabajo en cuanto a sus PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES SOCIALES anteriormente especificados y manifestamos nuestra conformidad y aceptación, por todos y cada uno de los conceptos laborales antes especificados en la cláusula anterior, las partes de mutuo y amistoso acuerdo han convenido en tranzar por la cantidad de SIETE MIL SETENTA BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 7.070,16), como pago único total y absoluto por así haberlos calculado, fijado y establecido por ambas partes por todos y cada uno de los conceptos por pago de PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES SOCIALES así como de otros conceptos previstos de la Ley Orgánica del Trabajo que aunque no constan en la anterior relación de conceptos laborales en referencia, también quedan en este acto transados, esto es: feriados, comisiones, salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, indemnización de antigüedad, prestación de antigüedad, compensación por transferencia, preaviso, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, co respectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones fraccionadas, vacaciones vencidas, bono vacacional, y post vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio y el bono vacacional como salario, bonos de cualquier otra índole, bono nocturno, recargo por trabajo nocturno (bono nocturno), incidencia de las comisiones en los días sábados y domingos y feriados de conformidad con el Art. 216, viáticos, reintegro de gastos, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones; diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones, gratificaciones y otros beneficios como salarios, las utilidades legales y/o convencionales colectivas en especial de la Convención Colectiva que le corresponda, vacaciones, los gastos y/o bono de transporte, pago o entrega de ticket y/o suministro de comida o alimentos, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades vencidas y fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte, subsidios de cualquier otra índole; diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; horas extraordinarias o de tiempo extraordinario correspondientes a días hábiles, feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, diferencia de beneficios, como salario normal; pago de días de descanso y/o feriados, reintegro y/o reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos, daños y perjuicios morales objetivos y subjetivos, materiales y/o consecuenciales, daño emergente y el lucro cesante, derivados directa o indirectamente de las relaciones que pudieren haber existido antes del pre-empleo, o del pos-empleo, a la fecha de su terminación, e incluso posibles hernias discales, inguinales, u otras enfermedades, indemnizaciones derivadas de otros accidentes de trabajo o enfermedades ocupacionales, impuestos de cualquier naturaleza; derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos o individuales de trabajo de la Empresa y/o de los entes relacionados; pago de guarderías o pre-escolares a sus hijos, implementos de trabajo y/o de seguridad industrial, indemnizaciones legales o convencionales, pensiones de incapacidad, vejez o jubilación, premios por desempeño y/o eficiencia, bonos de producción y/o productividad; diferencias derivadas de computar el pago de cualesquiera seguros como salario, derechos, pagos, y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo gastos de farmacia, medicinas, gastos de rehabilitación y terapias, pagos por responsabilidad civil o cualquier otra indemnización que pudiera fijar cualquier autoridad administrativa o judicial en relación con enfermedades ocupacionales, y/o cualquier otra enfermedad y/o accidente de trabajo; honorarios de abogados, médicos y/o de otros profesionales, daños previsibles o imprevisibles, pasados, actuales o futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos o consecuenciales; pagos por incapacidades y/o por trastornos primarios o secundarios; reajustes por vacaciones adelantadas, pago por tiempo de viaje, bonificación especial por tiempo de transporte; y demás elementos salariales, indemnización prevista en el artículo 571 de la Ley Orgánica del Trabajo, indemnización prevista en el artículo 130 Ord. 3ro. LOPCYMAT, gastos médicos, daño moral, psicológico, consecuenciales y materiales y/o por responsabilidad civil, lucro cesante artículos 1196 y 1186, respectivamente, ambos del Código Civil, y demás derechos e indemnizaciones previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley Programa de Alimentación para los trabajadores, Ley del Seguro Social, Código Civil, Derechos e Indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, en el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Régimen Prestacional de Empleo o en Decretos Gubernamentales; el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo; e incluso las cotizaciones previstas tanto al Régimen Prestacional de Habitad y Vivienda como en la Ley del Seguros Social y su reglamento, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, como al Instituto Nacional de Cooperación Educativa Socialistas (INCES), y cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios prestados para la Empresa o entes asociados, durante el tiempo que duró la Relación de Trabajo o Contractual o en cualquier otro período anterior o posterior a éste, e incluso en los casos de Sustitución Patronal. Y en fin cualquier otro establecido o no en las Normas del Trabajo en la Legislación o Jurisdicción creada o que se cree en el futuro.
IV
DE LAS MODALIDADES DEL PAGO
SEPTIMA: La EMPRESA cancelará al EXTRABAJADOR la cantidad descrita en la Cláusula Quinta, vale acotar, la suma de SIETE MIL SETENTA BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 7.070,16), por los conceptos en ella comprendidos, el cual será entregado por ante La Unidad de Recepción, Distribución de Documento del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, acompañando copia del mismo; el día viernes 11 de Marzo de 2011, quien lo acepta a su entera y cabal satisfacción sin que pretenda o aspire cantidad alguna en forma adicional.

V
DISPOSICIONES GENERALES
OCTAVA: Con el pago anteriormente especificado, EL EXTRABAJADOR formalmente declara: Que transa todos y cada uno de los conceptos previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, en la forma antes especificada en las CLAUSULAS QUINTA Y SEXTA. NOVENA: Las Partes conjuntamente declaran: Que con el otorgamiento de esta transacción nada en absoluto quedan a deberse recíprocamente la una de la otra, en virtud de que quedan canceladas todas y cada una de las obligaciones que les unieron, tanto los pasivos laborales como los préstamos civiles o abonos a cuenta, que pudiere haber recibido el Ex-trabajador, no quedando éste adeudar nada en absoluto, como tampoco La Empresa a pagar. DÉCIMA: EL EX-TRABAJADOR, en su propio nombre declara expresamente que en virtud de la celebración del presente escrito transaccional, desiste en este acto de cualquier acción o procedimiento que haya intentado o pudiere intentar ante el Ministerio Para el Poder Popular del Trabajo y la Seguridad Social, en todas sus Inspectorías o ante los Tribunales Laborales o ante cualquier autoridad administrativa o judicial, en contra de LA EMPRESA, o cualquiera de sus miembros directivos, socios o accionistas, ya que se encuentra plenamente satisfecha con la celebración de la presente transacción. DÉCIMA PRIMERA: Ambas partes solicitan de este Despacho, que previo el cumplimiento de las obligaciones en los términos aquí expuestos, se le imparta su correspondiente Homologación y se le dé el carácter de Cosa Juzgada al presente Contrato de Transacción Laboral y en consecuencia proceda al cierre y archivo del presente expediente y se expidan copias certificadas del presente Contrato Transaccional.
Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, por haber sido celebrada en presencia de la Juez Trigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo previsto en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el Artículo 1.718 del Código Civil, y solicitan de EL CIUDADANO Juez le imparta la homologación correspondiente. En este estado la Juez, verificando que estando presente las partes y manifestando todos estar de acuerdo con el contenido de la transacción y que actúan libre de constreñimiento, es decir en forma voluntaria y que aceptan conforme la transacción antes indicada con fundamento en los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 6º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo e igualmente en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y10 y 11 de su Reglamento. En consecuencia, este Juzgado Trigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN a la Transacción celebrada entre la parte actora, ciudadano DENNIS JAIMES GONZALEZ GARRIDO, Y TALLER VELODROMO, C.A parte demandada; en tal sentido, este Tribunal DAR POR TERMINADO EL PRESENTE JUICIO Y ordena la remisión al Archivo Judicial del presente expediente una vez conste en autos el pago convenido Se le hace entrega a las partes de un ejemplar de la presente acta en el entendido que la original reposa en el expediente de la causa., en el entendió. Y se le hace entrega de las pruebas consignadas al inicio de la Audiencia Preliminar Déjese copia del presente auto. CÚMPLASE. ASÍ SE ESTABLECE.
Este JUZGADO TRIGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, vistas las anteriores exposiciones de las partes y por cuanto la mediación ha resultado positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la LOPT, y por cuanto no han resultado vulnerados derechos irrenunciables del ex-trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN CELEBRADA POR LAS PARTES impartiéndole el correspondiente efecto de Cosa Juzgada, y seguidamente DARA POR CONCLUIDO EL PRESENTE PROCESO. Una vez conste en autos el pago convenido Es todo". Terminó, se leyó y conformes firman.


MÓNICA QUINTERO ALDANA
LA JUEZ

EL SECRETARIO

Olga Díaz
Los Presentes