N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-000368
PARTE ACTORA: YONAIKER JULIAN SOLORZANO, titular de la C.I. V- 9.970.058.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: DANIEL GINOBLE, IPSA N° 97.075.
PARTE DEMANDADA: TRASLADO DE VALORES Y VIGILANCIA TRASVALVI, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ELY MENDOZA, IPSA N° 121.997.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


ACTA DE TRANSACCIÓN

En el día de hoy, 01 de marzo de 2011, siendo la 11:00 a.m., comparecen por ante el Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para la realización de la audiencia preliminar por un lado la parte actora YONAIKER JULIAN SOLORZANO, acompañado por el abogado DANIEL GINOBLE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.075, en el presente asunto signado con el N° AP21-L-2011-000368, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta convención se denominará “EL DEMANDANTE”; y por la otra, la parte demandada TRASLADO DE VALORES Y VIGILANCIA TRASVALVI, C.A., representada en este acto por su apoderado judicial ELY MENDOZA, IPSA N° 121.997, debidamente facultados para la celebración de esta transacción por poder, denominado en lo sucesivo, y a los efectos anteriormente expresados “LA DEMANDADA”; quienes de común acuerdo exponen:
“El objeto de nuestra concurrencia ante este respetable Tribunal es, una vez aceptada expresa y recíprocamente la capacidad y representatividad de cada una de las personas comparecientes a este acto, en los términos y condiciones expuestos, y sin que exista en tal sentido discrepancia alguna, celebrar una Transacción Laboral, la cual estará regida por las cláusulas siguientes:

PRIMERA: EL DEMANDANTE emplazó a LA DEMANDADA, según consta en el expediente, en cuyo libelo alega: a) Que prestó sus servicios para ésta empresa, desde el 02-04-2008, hasta el 13-12-2010, desempeñando el cargo de Oficial de Seguridad; b) Alega que renuncio, c) Salario base mensual de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F.1.600,00).

SEGUNDA: ARREGLO TRANSACCIONAL
LA DEMANDADA por su parte, de una revisión detallada y pormenorizada de los alegatos tanto de hecho como de derecho, esgrimidos por EL DEMANDANTE, con el objeto de honrar razonablemente todos y cada uno de los compromisos contraídos dentro de sus posibilidades presupuestarias, atendiendo a lo transado y a fin de reconocer lo que en justicia corresponde a EL DEMANDANTE Con el objeto de transigir y dar por terminada esta litis y prevenir cualquier otro reclamo extrajudicial o judicial futuro; las partes, actuando de manera voluntaria, espontánea, libre de constreñimiento alguno y haciéndose recíprocas concesiones, convienen en el pago de: Antigüedad artículo 108 LOT, Vacaciones vencidas, Vacaciones fraccionadas, Bono vacacional, Bono vacacional Fraccionado, Utilidades fraccionadas, por la suma de OCHO MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs.F. 8.194,10).

TERCERA: FORMA DE PAGO
Las partes hacen constar expresamente que LA DEMANDADA le paga a la parte DEMANDANTE, en este acto la cantidad de OCHO MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs.F. 8.194,10), mediante dos cheques el primero del Banco de Venezuela N° 44009242, de fecha 21-01-2011, por la cantidad de Bs. 7.594,10, y el segundo del Banco Mercantil N° 58584375, y de fecha 01-03-2011, por la cantidad de Bs. 600,00, cuyos montos comprenden el pago total de los conceptos debidos al trabajador.

CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCION Y FINIQUITO
EL DEMANDANTE declara y reconoce que celebrada esta transacción nada más le corresponde, ni tiene que reclamar a LA DEMANDADA, por los conceptos mencionados en este documento. Así como por cualquier otro concepto derivado de la relación de trabajo que lo unió con la demandada durante el periodo de prestación de servicio. En virtud del presente finiquito, EL DEMANDANTE, conviene y reconoce que con la cantidad prevista en la Cláusula Segunda de la presente transacción, no tiene más nada que reclamar a LA DEMANDADA. En consecuencia, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte favorecida en virtud de esta transacción.

QUINTA: COSA JUZGADA
Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada, que esta transacción tiene para ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; los artículos 10 y 11 de su Reglamento, y el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil; en consecuencia solicitan expresa e irrevocablemente con la venia que en derecho corresponde, al ciudadano Juez, que homologue la presente transacción y proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ordenando el cierre y archivo definitivo del expediente de la causa dirimida signado con Nº AP21-L-2011-000368, y se expida dos (2) copias certificadas de la presente Transacción y del auto de homologación que al efecto recaiga, para su entrega a EL DEMANDANTE y a LA DEMANDADA, respectivamente”.