REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, dos de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: FP02-V-2008-000512
En ejercicio de las potestades de dirección e impulso del proceso que le confieren los artículos 14 y 206 del Código de Procedimiento Civil este Juzgador resolverá la crisis del procedimiento que se ha producido como consecuencia de la contumacia de las partes en consignar los honorarios de los peritos que deberán realizar la experticia promovida por la parte actora.
Los demandantes promovieron una prueba de experticia que fue admitida el 3-6-2010.
El 7-6-2010 se realizó el acto de designación de los peritos recayendo el nombramiento en: Julio Tomás Romero, Josefina Jiménez y Henry Figarella.
El 19-7-2010 fue declarada procedente una impugnación del experto Julio Tomás Romero. En su lugar se designó al ciudadano Cesar Gustavo Salazar del Risco.
El 4-8-2010 se fijó los honorarios de los peritos estableciendo un lapso de ocho días para que las partes consignaran el monto correspondiente.
El 28-9-2010 los expertos solicitaron que se exhortara a las partes a consignar sus honorarios.
El 6-10-2010 este Tribunal mediante auto exhortó a las partes a consignar los honorarios en cuestión. El 23-11-2010 se dictó un nuevo auto ordenando a las partes que entregaran los honorarios de los peritos.
El recuento precedente evidencia que a partir de la fecha en que se fijó los honorarios de los peritos han transcurrido poco más de seis meses durante los cuales en dos (2) oportunidades se ha intimado a las partes a que cumplan con la carga de consignar los montos que deben ser pagados por la realización de la experticia sin que tales intimaciones hayan sido atendidas.
El artículo 505 del Código de Procedimiento Civil establece que: si para la realización de inspecciones, reproducciones, reconstrucciones y experiencias fuere menester la colaboración material de una de las partes y ésta se negare a suministrarlas, el juez la intimará a que la preste. Si a pesar de ello continuare su resistencia, el juez dispondrá que se deje sin efecto la diligencia (…)
Atendiendo a lo dispuesto en la norma parcialmente copiada este juzgador considera que la reiterada rebeldía de los litigantes a cumplir con la obligación de enterar los honorarios de los peritos conduce forzosamente a que se deje sin efecto la experticia. La consignación del pago de los peritos por los contendientes es una obligación que puede catalogarse de una necesaria colaboración material para que los expertos cumplan su misión, desde luego que no se concibe que ellos puedan ser compelidos a prestar el auxilio de sus conocimientos si el órgano judicial no asegura el oportuno pago de sus estipendios con los cuales se satisfaga el legítimo derecho de los auxiliares de Justicia el recibir una justa compensación por sus servicios sin que sea posible imponerles la obligación de hacerlo gratuitamente.
En fuerza de las razones precedentes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DEJA SIN EFECTO la experticia promovida por la parte demandante en su escrito de promoción de pruebas.
El Juez,
Abg. Manuel A. Cortés.-
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.-
MAC/SCH/silvina.-
Resolución Nº PJ0192011000124.-
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