REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
ASUNTO: FP02-V-2011-000282
El día 24 de febrero de 2011 se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos una demandada de inquisición de paternidad de incoada por Ramón Jaime Núñez, titular de la cédula de identidad Nº V-5.990.589 contra Keyla Yousiver Rivas Subero, titular de la cédula de identidad Nº V-18.014.481, mediante la cual expresó lo siguiente:
Que en fecha 28/09/2009 fue presentado un niño nacido el 25/06/2009 en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, tal como se evidencia del acta de nacimiento Nº 2846, libro 09, tomo 1 de fecha 28/09/2008.
Aduce que le solicitó a la ciudadana Keyla Yousiver Rivas Subero la partida de nacimiento del niño in comento, a efectos de proveerlo de un seguro, y la misma se negaba proveerle del documento indicado, por ello solicitó el mismo ante las oficinas del registro Civil y se encontró con que el niño fue presentado por el ciudadano Chrystopher Abraham Pascal Hernández.
Expresó que por todo lo antes expuesto demanda a la ciudadana Keyla Yousiver Rivas Subero por inquisición de paternidad.
Es criterio de quien suscribe este fallo que una demanda de filiación cuyo objeto es establecer la paternidad de un niño o niña debe encuadrarse en lo previsto en el literal A del parágrafo primero del artículo 177 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA).
Así pues, la competencia debe corresponder a un Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente.
Por las razones arriba expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela DECLINA LA COMPETENCIA para conocer de la presente causa en el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión para el archivo del tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, al primer día del mes de marzo del año dos mil once. Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez,
Abg. Manuel Alfredo Cortés.
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las nueve y veinte de la mañana (9:20 a.m.).-
La Secretaria,
MAC/SCH/Yinet Abg. Soraya Charboné.
Resolución Nº PJ0192011000121
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