Exp. Nº 9884
Interlocutoria/Cuaderno Separado.
Inhibición.
Con lugar/”D”

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Cumplidos los trámites administrativos de distribución de expedientes, fue asignado al conocimiento de este juzgado superior, la incidencia de inhibición formulada por el abogado JUAN CARLOS VARELA RAMOS, en su carácter de Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
I
Recibidas las copias correspondientes a la inhibición interpuesta por el abogado JUAN CARLOS VARELA RAMOS, en su carácter de Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, surgida en el juicio de Cobro de Bolívares, que siguen los abogados Janeth Colina y Gerald Buenavida, en su carácter de apoderados judiciales de la empresa ADVANCED MEDIA TECHNOLOGIES INC (AMT), en contra de la sociedad mercantil SUPERCABLE ALK INTERNATIONAL, S.A., se le dio entrada formándose expediente signado bajo el número 9884 de la nomenclatura del archivo de este juzgado; fijándose el lapso de tres (3) días de despacho al recibo de las actuaciones para decidir la presente incidencia de inhibición, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante escrito fechado 23 de febrero de 2011, presentado en esta alzada, por la representación judicial de la parte actora abogado Gerald Buenavida, se opuso a las causales invocadas por el juez inhibido como fundamento de su apartamiento de la causa, en los siguientes términos:

“… En primer lugar sin ánimo ni intención alguna que este escrito se interprete como un allanamiento a la inhibición planteada y que aquí se sustancia, debo señalar con toda responsabilidad del caso, que me sorprende por decir lo menos, la causal bajo la cual el Juez procedió a inhibirse en los dos casos que causas llevadas por ante dicho despacho, y donde yo actúo como apoderado judicial de la parte actora, específicamente la contenida en el numeral 20) del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, a saber: “Por injurias o amenazas hechas por el recusado o alguno de los litigantes, aún después de principiado el pleito”. Cabe destacar que lo aquí antes que se produjera dicha inhibición, fue que tal como lo he solicitado en oportunidades anteriores, pedí conversar con el Juez, al estimar que dichas causas que me involucran como apoderado vienen sustanciándose de una forma tanto desequilibrada para mis representados, y que adicional al hecho que la mayoría de las veces que se solicitaba el expediente en archivo, en un 90% aproximadamente la respuesta en el despacho del Juez, razón por la cual no podía revisarse, ello generaba cierta duda de le equidad e imparcialidad con la cual deben sustanciarse las causas. De igual forma siendo una de las causas llevadas un procedimiento intimatorio, donde era obligación del Juez decretar la medida de embargo junto con el auto de admisión, a pesar de las reiteradas oportunidades que se le solicitó por escrito y en forma verbal no hubo pronunciamiento alguno, situación esta que le procuró ventaja a la parte demandada quien sin estar decretada la medida generó incidencias inútiles al extremo que ante la negativa del Juez de decretar la medida preventiva de embargo fundamentando su decisión en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, no aplicable a los procedimientos intimatorios previstos en el artículo 646 ejusdem, generó en perjuicio de mi representada daños materiales, que aún a la fecha no hemos podido solventar, ya que nunca el Juez decretó medida como lo fue ordenada, pese al hecho de haber ganado la apelación en el Superior, y donde se le ordenó al referido Juez decretarla haciéndosele la observación que en los procedimientos que en los procedimientos intimatorios es imperativo para el Juez decretar dicha medida preventiva de embargo y no hacer el análisis del artículo 585 antes referido.

Como quiera que debo efectuar todas las diligencias necesarias para la mejor defensa de los derechos de mi representada, una vez bajó el cuaderno de apelación continué gestionando en forma verbal la solicitud de decreto de medida, haciendo caso omiso el Juez, y entonces ante la falta de pronunciamiento se hizo presente la parte demanda solicitando se fijara monto de la caución para no decretar la medida, procediendo el Tribunal en forma errónea a decretar el monto, hecho que generó pérdida de tiempo mientras señalaba el monto correcto, y donde el auto no fijó plazo de tiempo para que el demandado presentare la referida caución, hecho este que sigue procurándole ventaja ya que hasta la presente fecha, aún no he logrado dicho decreto y el demandado no ha consignado la caución exigida.

Siendo que he tenido demasiados contratiempos con las causas que se llevaban por dicho Juzgado 3ero de Primera Instancia, pareciera que las reiteradas solicitudes para conversar con el Juez y/o el secretario en resguardo de los derechos de mis representados, generaron molestia en dichos funcionarios, al extremo que el Juez se inhibió por una causal que desde ya rechazo categóricamente, por cuanto NUNCA AMENACE NI INJURIE al Juez Juan Carlos Varela ni a funcionario alguno, lejos de sentirme en este caso afectado profesionalmente por el trato hostil que siempre han dispensando en dicho Tribunal tanto el Juez como su secretaria, y que sin embargo nos hemos acostumbrado a tolerar y ver como una situación normal en este litigio de la profesión tan engorroso.

Rechazo en forma determinante la causal por la cual el Juez se inhibió, para no colocar la verdadera causa que lo motivó a desprenderse de las causas, y debo señalar que la última vez que conversé con el referido Juez en fecha 02 de febrero de 2011, se hizo acompañar por un Alguacil de nombre Miguel peña que dejó en la puerta mientras conversaba conmigo, por lo que no entiendo como pude cometer un acto de amenaza en injuria, y que el Juez no dijera nada al Alguacil, que supongo para algo se hizo acompañar de él.

Por ello, no entiendo como el Juez no asumió dicho acto de inhibición de una forma más responsable y verás, y de repente se inhibió por la causal prevista en el numeral 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, ya que sabido es por él, la campaña de descrédito a la que me ha expuesto en el medio y ha puesto en tela de juicio mi reputación, por ser un abogado que resguarda los derechos de sus representados, y que en forma respetuosa ha hecho observaciones de la forma como se han llevado la sustanciación de las referidas causas que cursaban por ante dicho Tribunal, y que constantemente está pendiente de los casos, por ser una responsabilidad que asumí en nombre de mis representados.

Con vista a lo anterior, y siendo un hecho cierto que entre el referido Juez inhibido y mi persona existe un trato que no se compagina con el trato respetuoso que nosotros los abogados debemos recibir de los funcionarios públicos y que por el contrario si mantenemos nosotros los abogados, y tratamos lo menos posible generar alguna incomodidad en los funcionarios, para no tener luego que sufrir los rigores del abuso de poder; y siendo un hecho cierto la hostilidad y maltrato que he recibido en forma personal del Juez Juan Carlos Varela y de su secretaria, solicito a esta alzada se deje constancia de mi rechazo a la causal en la cual fundamentó el Juez 3ero de Primera Instancia su inhibición (la cual deberá indudablemente que demostrar), por cuanto es falso que le haya amenazado o injuriado, y de haber sido esa mi intención premeditada para lograr un desprendimiento del expediente en forma abrupta, pues me hubiera hecho acompañar de algún testigo para dejar constancia de dichos hechos, y si hubiese orquestado y fabricado una causal forzosa.

Como abogados en ejercicio nos vemos expuestos diariamente a los maltratos y ofensas de funcionarios que creen les asiste la razón, sólo por ser asistentes, secretarios u otro de la Institución y hemos perdido ese sentido de respeto y tolerancia que debe regir en toda relación humana, por lo que no debemos olvidar nunca, que no nacemos funcionarios con credenciales que en forma mal ejercida, piensan que se constituyen en patentes de corzo para actuar y atropellar, por el contrario nacemos ciudadanos que nos formamos con el pasar del tiempo y escogemos desarrollar una profesión que nos guste y para la cual debemos estar preparados para ejercer de acuerdo a nuestros principios y respetando siempre al prójimo, independientemente de la posición que ocupe.

Con este escrito dejo expresamente plasmado mi rechazo a la falsa afirmación efectuado por el Juez Juan Carlos Varela en la cual fundamentó su inhibición, y partiendo de su verdadero sentimiento y sentir respecto a las dos causas que cursaban por ante el Tribunal que representa y donde yo actúo como apoderado judicial de la parte actora, si tenía otras causales en las cuales justificar su inhibición…”

Llegada la oportunidad de resolver este tribunal lo hace previo a las siguientes consideraciones:
II
Consta en autos que mediante acta presentada por ante la Secretaría del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el abogado JUAN CARLOS VARELA RAMOS, en su carácter de Juez de dicho despacho, se inhibió de seguir conociendo de la causa, en los siguientes términos:

“... En el día de hoy, tres (3) de febrero de dos mil once (2011), comparece el Juez ciudadano JUAN CARLOS VARELA RAMOS, a los fines de manifestar lo siguiente:
Cursa en este Tribunal a mi cargo, expediente distinguido con el número AP11-M-2010-000133, contentivo del juicio de Cobro de Bolívares interpuesto por los abogados Janeth Colina y Gerald Buenavida, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 22.028 y 39.377, respectivamente, actuando en su condición de apoderados judiciales de la empresa ADVANCED MEDIA TECHNOLOGIES INC (AMT) contra la sociedad mercantil SUPERCABLE ALK INTERNATIONAL, S.A.
En ese sentido, debo señalar que en fecha dos (2) de febrero de este mismo año, en el referido proceso se llevó a cabo acto de nombramiento de expertos en sistemas informáticos, al cual compareció el abogado Gerald Buenavida, en su condición de apoderado judicial de la parte actora.
Ahora bien, al finalizar el referido acto, el ciudadano abogado Gerald Buenavida, profirió una serie de argumentos, cuestionando mi imparcialidad como Juez y ofendiendo la majestad de la investidura que ostento, afirmando que me encuentro parcializado a favor de la otra parte, declaraciones éstas que considero injuriosas, lo cual configura la causal 20º del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Adicionalmente expresó que se han efectuado llamadas telefónicas de mi parte y de parte de otros funcionarios del tribunal con el objeto de informar a su antagonista sobre el trámite del expediente, lo cual no es cierto, colocando en tela de juicio la honestidad y transparencia que me caracteriza.
Sin bien es cierto que, la razón antes expuesta no encuadra dentro de las causales previstas en el Artículo 82 antes aludido, no es menos cierto que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 07 de agosto de 2003, con ponencia del Magistrado José Manuel Delgado Ocando, estableció que el Juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el Artículo 82 tantas vences aludido, y en tal sentido dispuso:

“La doctrina, tradicionalmente, ha señalado que las causales de recusación del juez previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil son taxativas y no pueden ser susceptibles de ampliación por vía de analogía o semejanza…
Sin embargo, la Sala ha reconocido que estas causales no abarcan todas las conductas que puede desplegar el juez a favor de una de las partes, lo cual resulta lógico, pues `los textos legales envejecen (…) y la reforma legislativa no se produce con loa rapidez necesaria para brindar las soluciones adecuadas que la nueva sociedad exige`
(…)
En virtud de lo anterior, visto que la recusación es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del juzgador, cuyas causales, aunque en principio taxativas para evitar el abuso en las recusaciones, no abarcan todas aquellas conductas del juez que lo hagan sospechoso de parcialidad y, en aras de preservar el derecho a ser juzgado por un juez natural, lo cual implica un juez predeterminado por la ley, independiente, idóneo e imparcial, la Sala considera que el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial”.
Aplicando el criterio jurisprudencial antes trascrito y vista la conducta asumida por el abogado Gerald Buenavida, a los fines de evitar que tal circunstancia pueda afectar la imparcialidad que caracteriza la envestidura del Juez, procedo en este acto a INHIBIRME de seguir conociendo del presente juicio, y así solicito lo declare el Juzgado Superior que conozca de la misma, advirtiendo al mismo tiempo que el impedimento de seguir conociendo la presente causa obra contra el ciudadano Gerald Buenavida, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 39.377.
Remítase, en la oportunidad que corresponda, el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y las copias certificadas de las actuaciones contentivas de la presente inhibición, así como del acta levantada con motivo del acto celebrado en fecha 02-02-2011, al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Área Metropolitana de Caracas…”

Ahora bien, vistos los términos de la inhibición planteada, se observa que el apartamiento del juez puede ser provocado por inhibición o por recusación, se trata de medios procesales impuestos por las leyes como formas de garantizar la imparcialidad del órgano jurisdiccional. “La inhibición-excusación o abstención” es la exclusión motu propio del juez en la causa, por existir alguna razón que le impida actuar en ella. Es una renuncia de oficio, en cumplimiento de un deber legal, a seguir interviniendo en el proceso siempre que concurran motivos susceptibles de afectar su desempeño imparcial o de crear una apariencia de parcialidad u otros motivos por los cuales la ley considera conveniente su exclusión. La inhibición es un deber del juez; no un derecho ni una mera facultad de ejercicio discrecional.
Al analizar el hecho por el cual el juez inhibido manifiesta su voluntad de separarse del conocimiento de la causa; esto es, por alegar que el abogado Gerald Buenavida, profirió una serie de argumentos que consideró injuriosos, colocando en tela de juicio su honestidad y transparencia, así como los argumentos efectuados por ante ésta alzada por el mencionado abogado, sobre las afirmaciones efectuadas por el Juez inhibido; se hace necesario realizar las siguientes consideraciones:
Conforme lo establecido por el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, al Juez a quien le corresponda conocer de la inhibición, la declarará con lugar si estuviere hecha en forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la ley; lo que evidencia que en las incidencias de inhibición sólo le está permitido al Juez que le corresponda conocerlas, establecer si la abstención del jurisdicente, fue realizada en forma legal y fundada en alguna causal establecida en la Ley; en razón de ello y por cuanto la abstención del Juez se encuentra fundada en el criterio que encuadra en la causal genérica desarrollada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 2140 de fecha 07 de agosto de 2003, con ponencia del Magistrado José Manuel Delgado Ocando, donde estableció que el Juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, al establecer:

“…La doctrina tradicionalmente, ha señalado que las causales de recusación del Juez previstas en el artículo 82 del Código de procedimiento Civil son taxativas y no pueden ser susceptibles de ampliación por vía de analogía o semejanza…
Sin embargo, la Sala ha reconocido que estas causales no abarcan todas las conductas que puede desplegar el Juez a favor de unas de las partes, lo cual resulta lógico, pues “los textos legales envejecen (…) y resultan anacrónicos para comprender nuevas situaciones jurídicas, y la reforma legislativa no se produce con la rapidez necesaria para brindar las soluciones adecuadas que la nueva sociedad exige…
En virtud de lo anterior, visto que la recusación es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del juzgador, cuyas causales, aunque en principio son taxativas para evitar el abuso en las recusaciones, no abarcan todas aquellas conductas del Juez que lo hagan sospechoso de parcialidad y, en aras de preservar el derecho a ser juzgado por un juez natural, lo cual implica un Juez predeterminado por la ley, independiente, idóneo e imparcial, la Sala considera que el Juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial…”

En el sentido establecido, considera quien decide que la causal invocada por el juez inhibido, se apoyó en la causal genérica, enarbolada por la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual se encuentra base suficiente para su procedencia; causal de la cual se evidencia tiempo, lugar y la parte contra quien obra el impedimento planteado por el abogado Juan Carlos Varela Ramos, en su carácter de Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia conforme lo considerado y decidido en la presente decisión, la inhibición formulada por el referido Juez, debe prosperar, y así expresamente se decide.-
DECISIÓN

En fuerza de las razones expuestas este JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: CON LUGAR la inhibición formulada por el abogado JUAN CARLOS VARELA RAMOS, en su carácter de Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por estar fundada en causal genérica establecida en la Sentencia No. 2140 de fecha 07 de agosto de 2003, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO, según la cual el juez puede inhibirse por causas distintas a las previstas en el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Remítase en su oportunidad las presentes actuaciones al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. -
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dos (2) días del mes de marzo de 2011. Años 200° y 151°. Independencia y Federación.-
EL JUEZ,


EDER JESÚS SOLARTE MOLINA
LA SECRETARIA Acc.,


Abg. MAYRA L. RAMÍREZ SUAREZ

En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las tres y veinte post meridiem (3:20 P.M.).-
LA SECRETARIA Acc.,


Abg. MAYRA L. RAMÍREZ SUAREZ
EJSM/MLRS/Yoli
Exp Nº 9884