REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, veintiocho (28) de marzo de dos mil once (2011)


200° y 152°


Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por las abogadas VICENTA LÓPEZ MENDOZA y MARILENA GUANIPA ACOSTA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 16.022 y 29.791, respectivamente, actuando en su condición de apoderadas judiciales del ciudadano GUSTAVO ADOLFO LEÓN SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 9.692.465, se admiten las documentales promovidas en el aparte PRIMERO, TERCERO Y QUINTO del citado escrito, cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, por no ser las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, a excepción de las promovidas en los apartes SEGUNDO y CUARTO, por cuanto se encuentran insertas al expediente y, por constituir el mérito favorable de los autos, se señala que las mismas no son objeto de promoción, toda vez que el Juez está obligado de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, a analizar todo lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos.

Con respecto a las documentales marcadas con las letras “B”, “C”, “D” y “E”, se tiene que las mismas constituyen el mérito favorable de los autos conforme fue expuesto anteriormente.
EL JUEZ PROVISORIO,

EL SECRETARIO,
D/28


Exp. No. 006729
desy