REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO : AH21-X-2011-000016


Estando dentro de la oportunidad para decidir sobre la medida CAUTELAR DE EMBARGO, solicitada por la abogado Mary Francia Chacón, abogado inscrito en el IPSA.- N° 90.544, en su condición de apoderado judicial de la parte actora ciudadano Harold Alfonso Díaz Upegui, y que fuera sustanciada por este Tribunal, según auto de fecha veintiuno de febrero de 2011, al respecto este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los términos siguientes:

La parte actora en su escrito libelar, solicito a este Tribunal se le acordara una medida cautelar en los siguientes términos:

.-"Estando en este acto con motivo de llevarse a cabo la segunda audiencia y existiendo la presunción grave de los derechos reclamados, debido a que la empresa demandada DIDACTA GRUPO EDITORIAL, C.A, es una empresa solidaria y responsable de la empresa EDICIONES DIDACO , PC, C.A y tomando en consideración la actitud de rebeldía de las empresas….. solicito en nombre de mi representado se ordene practicar medidas de embargo sobre los siguiente vehículos”.

Ahora bien; la parte actora fundamento la solicitud de medida cautelar, en el hecho que la demandada se encontraba en actitud de rebeldía, razón por la cual este Tribunal, le solicitó al demandante ampliara los fundamentos de sus dichos, concediéndole un lapso de (05) días a tales efectos. Así mismo, es oportuno advertir a la parte actora, que los bienes señalados como objeto del embargo no pertenecen a las empresas co-demandadas.


Del lapso probatorio:
Ahora bien el apoderado judicial de la parte actora, no aporto durante el lapso de (05) días que este Tribunal le concedió para que ampliara su solicitud, elemento alguno que haga presumir el temor fundado, como tampoco presentó garantías suficiente para responder a las resultas del juicio.

Por otra parte, las demandada empresas DIDACTA GRUPO EDITORIAL, C.A, y de manera solidaria la empresa EDICIONES DIDACO , PC, C.A, han sido representadas en juicio por su Director Administrativo, ciudadano Luis Jesús Cuellar., asistido por el abogado Guillermo Alcalá, inscrito en el I.P.S.A N°.-45.812, quienes durante el desarrollo de la audiencia han manifestado su interés en lograr un acuerdo que ponga fin al juicio, por lo que este Tribunal no ha podido evidenciar situaciones de rebeldía a la presente fecha.-

Por lo tanto considera quien suscribe, que en virtud que la parte actora no aportó pruebas alguna a los autos que le permitiera a esta sentenciadora presumir que existe riesgo manifiesto que la demandada se encuentra en rebeldía en esta fase procesal, sólo lo el decir de sus dichos, niega la medida solicitada .Así se establece.


La Juez


Abog. Beatriz Pinto C
El Secretario