ACTA


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-000831
PARTE ACTORA: GABRIEL SOTO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DE ACTORA: BENITO TOVAR GARCIA
PARTE DEMANDADA: ALIMENTADORES DE LAS MERCEDES C.A. (AMAZONAS GRILL)
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NERGAN A PEREZ BORJAS
MOTIVO: CALIFICACIÒN DE DESPIDO.


En el día de hoy Miércoles Veintitrés (23) de Marzo de 2.011, siendo la 10:00 a,m., día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano GABRIEL SOTO, titular de la cédula de identidad No 9.366.377, asistido en este acto por el abogado BENITO TOVAR GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 130.863, parte actora, según. Igualmente compareció el abogado NERGAN PEREZ BORJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.697,en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, según poder que consigna en este acto, quienes han llegado al siguiente acuerdo, todo ello de acuerdo a lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: No obstante que ambas partes han sostenido su posición, a los fines de dar por finalizado el presente proceso y de evitar cualquier posible y futuro juicio con el consiguiente riesgo que para cada una de las partes supone, han convenido celebra el siguiente acuerdo, como en efecto celebra una transacción general que se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA: EL TRABAJADOR, aduce haber prestado servicios personales para LA EMPRESA, como MESONERO, desde el día 12 de Noviembre de 2009, hasta el día 18 de Febrero de 2011, fecha esta última en la cual culminó la relación laboral que existió entre las partes, en virtud del Despido Injustificado que le efectúo el señor JOSÉ MANUEL FERNANDEZ, en horario de lunes a domingo de



09 horas diarias, con un día de descanso en la semana; alega así mismo que como último salario promedio mensual devengó la suma de Bs. 6.000,00. Por virtud de lo que antecede reclama en principio que el tribunal le califique el despido y ordene a su reenganche a la situación anterior; no obstante a ello después de unas largas conversiones con la representación patronal conviene en dar por terminada la relación de trabajo y en tal sentido en este acto reclama todos y cada uno de los conceptos que le corresponden con motivo de la terminación de la Relación de Trabajo por despido injustificado, a saber: a) Prestación de antigüedad acumulada en los términos del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Bs. 12.000,00 (1); b) Diferencia por concepto de Bono Nocturno en los términos del artículo 156 de la Ley orgánica del trabajo; Bs. 3.600,00 (2); c) Por Horas Extras no canceladas, la cantidad de Bs. 802,93 (3); d) Por Utilidades Fraccionadas, la cantidad de Bs. 598,96 (4); e) Por Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado la cantidad de Bs. 900,00 (5); f) Diferencia por domingos y feriados, la cantidad de Bs. 6.375,00 (6); g) Por Intereses sobre prestaciones la cantidad de Bs. 850,00 (7); h) Por indemnizaciones del artículo 125 de la ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Bs. 12.000,00 (8); Por concepto de salarios Caídos, la cantidad de Bs. 4.000,00. Los conceptos y montos reclamados arrojan un total general de Bs. 41.126,89. Los cuales reclama en este acto.
SEGUNDA: Por su parte LA EMPRESA, en contraposición al alegato formulado por EL TRABAJADOR, en la cláusula primera, le manifiesta en principio que nunca fue despedido, ya que lo cierto y verdadero fue que el mismo de manera voluntario dejó de asistir a su sitio de trabajo. Por otra parte, la empresa niega el salario promedio mensual alegado por el trabajador, toda vez que no se corresponde con la realidad. También niega la empresa el horario de trabajo alegado por el trabajador, pues lo cierto y verdadero el que el mismo nunca laboró de manera más se siete horas diarias, en razón de lo cual nunca generó horas extras. Y en cuanto al Bono Nocturno este siempre le fue pagado conjuntamente con el salario básico y el día domingo, en razón de lo cual nada le adeuda LA EMPRESA por este concepto. Siendo así las cosas, las partes entran en un proceso de diálogo a través del cual ambas convienen en ceder en sus posiciones; primero EL TRABAJADOR cede en cuanto a los montos por concepto de salario básico, horas extras, bono nocturno, salarios caídos, diferencia por domingos y feriados entre otros, por su parte la empresa cede en su posición y conviene en pagarle a EL TRABAJADOR sus prestaciones sociales y demás derechos laborales; por lo que ambas partes de mutuo y común acuerdo convienen en liquidar los conceptos y pagos salariales a razón de un
salario promedio mensual de Bs. 4.367,79. En virtud de lo antes expuesto, LA EMPRESA le propone a EL TRABAJADOR pagarle los siguientes montos y conceptos: a) Por concepto de PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD ACUMULADA, la suma de Bs. 9.351,43; a razón 5 días por cada mes, contados a partir del 4° mes, multiplicados por el Salario Integral Diario el cual varía según el mes en cual se generó el derecho. b) Por concepto de VACACIONES fraccionadas, la suma de Bs. 1.055,55. c) Por concepto de BONO VACACIONAL fraccionado, la cantidad de Bs. 327,58; d) Por concepto de Utilidades Fraccionadas, la cantidad de Bs. 460,07. e) Por concepto de INTERESES SOBRE PRESTACIONES, la cantidad de Bs. 816,49. f) por concepto de Indemnizaciones del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Bs. 10.000,00. g) Por concepto de Diferencia de Bono Nocturno y Días Domingos y Feriados, la cantidad de Bs. 646,12. Y h) por concepto de salarios caídos, la cantidad de Bs. 2.342,75. Los conceptos y montos antes indicados arrojan una cantidad de Bs. 25.000,00. Cantidad esta que le es Ofertada por LA EMPRESA a EL TRABAJADOR y aceptada por éste y el abogado que lo asiste.
TERCERA: A pesar de lo anterior, las partes a los fines de dar por terminadas las diferencias existentes entre ellas, así como de evitar futuros juicios y litigios, o dar por concluido los que ya pudieran existir, convienen en celebrar una transacción laboral en virtud de la cual, por todos y cada uno de los conceptos a que se refieren las cláusulas anteriores, así como por cualquier otro que legal o contractualmente pueda adeudarle LA EMPRESA a EL TRABAJADOR, la primera ofrece al segundo y este acepta a satisfacción, como cantidad única transaccional , la cantidad de Bolívares VEINTICINCO MIL CON 00 CTS (Bs. 25.000,00), la cual es aceptada por EL TRABAJADOR y pagada a éste en dos (2) partes iguales, la primera que se materializa en este acto y la otra que queda pautada para el día 14 de Abril de 2011, por lo tanto no puede dicha suma ser variada, modificada ni indexada por razón alguna. Como quiera que la transacción celebrada satisface ampliamente las aspiraciones de EL TRABAJADOR, éste le otorga a LA EMPRESA, así como a cualquier otra persona natural o jurídica relacionada directa o indirectamente con LA EMPRESA, el más amplio y absoluto finiquito de Ley, y declara que nada queda a serle debido por los conceptos indicados en la cláusula primera, ni por ningún otro, derivado o no de la relación laboral que existió entre las partes, por lo que desiste en este mismo acto de cualquier, reclamo o procedimiento que pudiere intentar o hubiere intentado en contra de LA EMPRESA sea de la naturaleza que fuere ( laboral, civil, mercantil, penal, etc.); por cuanto la intención de este acuerdo es la de concluir cualquier reclamación y de desistir de cualquier juicio ya que no tiene más interés en ellas, pues la presente transacción satisface a plenitud sus aspiraciones.
CUARTA: EL TRABAJADOR declara saber y conocer el texto íntegro de este documento, de haber sido instruido por el Juez del Trabajo que preside el acto, del alcance y consecuencias que sobre sus derechos tiene transigir por esta vía, así como que el total de sus derechos laborales indicados en la cláusula primera, le fueron cuantificados conforme a sus alegatos, específicamente, quedando consciente y satisfecho en transigir en los términos que anteceden y en consecuencia, que nada podrá reclamar a futuro derivado de la relación laboral que la vinculó con LA EMPRESA anteriormente identificada.
QUINTA: El pago transaccional a que se hace referencia en el presente documento, el primer pago se efectúa en este acto mediante la entrega a EL TRABAJADOR de Un (01) Cheque a nombre de GABRIEL SOTO, girado contra el Banco Banesco, signado con el Nº 37575018, cuenta corriente No. 0134-0342-28-3421314038.
Por virtud de lo que antecede, los que suscriben acuerdan impartirle a esta transacción, el valor de la cosa juzgada, y piden al ciudadano Juez del Trabajo, le otorgue al acuerdo celebrado en este acto la homologación respectiva y provea conforme a derecho.

Este tribunal en vista de que la mediación positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se acuerda la devolución de los escritos de pruebas, en consecuencia una vez conste en autos el cumplimiento total de dicho acuerdo, se dará por Terminado el presente procedimiento, y se ordenará el archivo del expediente.

El Juez

Abg. Miguel Yilales Zurita


Parte Actora El Secretario.

Parte Demandada
Abg. Jorge Rausseo