ACTA


N° DE EXPEDIENTE:AP21-L-2010-005297
PARTE ACTORA:MERCEDES MARLENE MARQUEZ LORENZO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NANCY GONZALEZ, ALIRIO ARTURO GOMEZ HERNANDEZ, RAYSABEL GUTIERREZ HENRIQUEZ, RAUL MEDINA, PATRICIA YAMILET ZAMBRANO, MIRNA PRIETO, XIOMARIS CASTILLO, MARIA CORREA, WILLIAM GONZALEZ, FABIOLA ALVAREZ, JUAN NETO, ADA I. BENITEZ H., MARJORIE REYES, JOSETTE MAGGIE GOMEZ HENRIQUEZ, DANIEL ALBERTO GINOBLE GOMEZ, ADRIANA LINARES, LUISSANDRA MARTINEZ, MAURI BECERRA, MARIANA REVELES, SHIRLEY BETANCOURT, RONALD AROCHA BOSCAN, THAHIDE PIÑANGO SOJO, MARYORI PARRA, CARLOS CARABALLO-GAVIDIA, MARLENE RODRIGUEZ LOVERA, GLORIA PACHECO
PARTE DEMANDADA: VERSAGE ATELIER, C.A. (ACTUALMENTE CASTAÑOS CLAROS ATELIER, C.A.)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: OLYMAR ZURITA PIÑERO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, 28 de marzo de 2011, siendo las 2:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron ante este Juzgado 14° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, el Procurador de Trabajadores RONALD AROCHA, IPSA Nro. 100.715, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, según documento poder que riela en autos. También compareció la ciudadana MERCEDES MARQUEZ LORENZO, titular de la cédula de identidad Nro. E- 1.029.718. Por la demandada, comparece la abogada en ejercicio OLYMAR ZURITA PIÑERO, IPSA Nro. 89.138, en su carácter de apoderada según consta en autos. También compareció la ciudadana Olvy Jimenez García, titular de la cédula de identidad Nro. 10.724.805, en su carácter de encargada de la demandada, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Los derechos reclamados por la parte actora aparecen detallados en el libelo de demanda. Existen hechos controvertidos entre las partes pues la demandada niega la relación de trabajo y por tanto el despido. Por lo que ambas partes en aras de la autocomposición procesal y a los fines de dar por terminado el presente juicio, acuerdan que la demandada cancele a la parte actora la suma total de Bs. 3. 600, 00, a cancelar en dos partes, la primera en este mismo acto mediante cheque Nro. 00000006 girado contra la cuenta corriente 0138-0001-46-0010052305 del Banco Plaza a nombre de la ciudadana MERCEDES MARQUEZ, por la cantidad de Bs. 2.100,00. La diferencia de Bs. 1.500, será cancelada en fecha 15 de abril de 2011 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD). La parte actora recibe en este mismo acto el cheque antes descrito y manifiesta que una vez recibido el último pago no tiene nada más que reclamar a la demandada por los conceptos demandados ni por ningún otro, por lo que otorga el más amplio finiquito de ley. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas al inicio de la audiencia. Una vez conste en autos el último pago se ordenará el cierre y archivo del expediente. Finalmente, el Tribunal exhorta a las partes a cumplir de buena fe el presente acuerdo.

La Jueza

El Secretario

Abg. Olga Romero
Abg. Carmen Romero

Apoderado de la actora Apoderada de la demandada